PDF:
Noticia en Inglés: NOM-037, on Telework - Safety and Health Conditions at Work

Como recordarán y derivado de la reforma de fecha 11 de enero de 2021 en materia de Teletrabajo, dicha modalidad es aplicable para todos los empleados que desempeñen más del 40% de su jornada laboral en un domicilio distinto al centro de trabajo, en cuyo caso la aplicación de esta NOM-037 será de carácter obligatorio.

Entre las principales obligaciones para el empleador referidas en la NOM-037 materia de inspección, se encuentran las siguientes:

I. Llevar un listado actualizado de los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo

II. Establecer por escrito una Política de Teletrabajo, misma que se deberá implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo, la cual deberá de incluir, entre otros puntos:

a) La promoción de la cultura de la prevención de riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo;

b) Los mecanismos de comunicación entre empleadores y personas trabajadoras;

c) La duración de la jornada de trabajo pactada incluyendo el derecho a pautas para descanso durante la misma, así como el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral;

d) El establecimiento de manera precisa y clara de las responsabilidades y obligaciones para empleadores y personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;

e) Los mecanismos para informar al empleador cambios de domicilio del lugar de trabajo, atención de casos de violencia familiar, así como el derecho a la reversibilidad.

III. Contar con una lista de verificación para comprobar las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, la cual deberá de aplicarse de manera periódica para constatar la continuidad de las condiciones en las que se realiza el Teletrabajo.

IV. Otorgar facilidades a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para que realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como la evaluación de los posibles riesgos. Dicha validación podrá realizase a través de una visita al lugar de trabajo propuesto por el trabajador para desempeñarse bajo el esquema de Teletrabajo, previa autorización del mismo, o proporcionando al teletrabajador la lista de verificación para que, a través de una auto aplicación de la misma, permita conocer si cuenta con las condiciones de seguridad y salud necesarias. La Comisión Mixta podrá apoyarse con tecnología, evidencias fotográficas o de video para validar el lugar de trabajo.

V. Proporcionar a los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo (además de la parte proporcional de Internet y electricidad):

a) Silla ergonómica o de otro tipo apropiada para el desempeño de las actividades a desarrollar;

b) Insumos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones;

c) En su caso, aditamentos que garanticen las condiciones ergonómicas o posturales.

Las principales obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo son:

I. Brindar las facilidades por escrito para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud o aplicar la lista de verificación (previo a desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo), y con la periodicidad correspondiente para su verificación.

II. Cumplir con la Política de Teletrabajo.

III. Resguardar y conservar en buen estado los equipos, mobiliario ergonómico y en general las herramientas de trabajo proporcionados para la realización del Teletrabajo.

IV. Informar por escrito y con antelación cualquier cambio de domicilio, temporal o definitivo, del lugar de trabajo acordado previamente para el desempeño del Teletrabajo, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para verificar que el nuevo lugar de trabajo propuesto cumple con los requerimientos necesarios. Asimismo, deberán informar por escrito cualquier alteración respecto a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

V. Dar aviso al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cualquier riesgo de trabajo que sufra.

La NOM-037 entrará en vigor a partir de 180 días naturales con posterioridad a su publicación en el DOF, es decir, a partir de diciembre de 2023.

El cumplimiento de esta NOM-037 podrá ser verificado en las inspecciones que practique la STPS y su incumplimiento podría traer como consecuencia la imposición de multas.

Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda sobre las particularidades de la NOM-037 y su implementación. 

Les compartimos el enlace de la publicación en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

Para obtener información adicional, contactar a:

Rodolfo Trampe, Socio: + 52 55 5258 1054 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Rafael Vallejo, Socio: + 52 55 5258 1036 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Adrián Castillo, Consejero: + 52 55 5258 1036 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Alejandra Arizpe, Asociada: +52 55 5258 1014 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Sarah Gibert, Asociada: +52 55 5258 1036 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Roberto Urbina, Asociado: +52 55 5258 1036 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Ana Ruiz, Asociada: +52 55 5258 1036| This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Alejandro Pérez, Asociado: + 52 55 5258 1054 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Ricardo Rosas, Asociado: + 52 55 5258 1054 | This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.