Entrada en vigor de diversas obligaciones de la NOM-035-STPS-2018

El 23 de octubre del 2018, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-035-STPS-2018, para la identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, misma que se indicó entraría en vigor de forma escalonada, es decir, ciertas cuestiones serían obligatorias un año después de su publicación y otras dos años después.


Por lo anterior, resulta relevante recordar que el día de mañana 23 de octubre de 2020 entrarán en vigor las siguientes obligaciones contempladas en la mencionada NOM:


a) Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores o los que tengan más de 50 trabajadores. Es importante destacar que, dependiendo del número de trabajadores, serán diferentes las exigencias de cumplimiento contempladas en la norma.


b) Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que detonen alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis así lo sugiera o cuando existan quejas de violencia.


c) Llevar registros sobre:


• Los resultados de identificación y análisis de riesgo psicosocial y entorno organizacional favorable.


• Las medidas de control adoptadas cuando lo señalen los resultados de la identificación y análisis de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional favorable.


• Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes o evaluaciones clínicas y que, derivado de los mismos, se compruebe la exposición a factores de riesgo psicosocial, actos de violencia laboral o acontecimientos severos traumáticos.


d) Establecer un programa, cuando derivado de las evaluaciones así sea lo recomendable.


Finalmente, es importante destacar que la entrada en vigor de las obligaciones citadas las vuelve materia de inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que su incumplimiento podría dar lugar a multas y consecuencias negativas para las empresas. Es imperante que los centros de trabajo cuenten con las políticas y mecanismos de cumplimiento ajustados a sus necesidades para evitar sanciones y promover un ambiente de trabajo saludable para sus colaboradores.


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