Se precisa el alcance de ciertas actividades no sujetas a suspensión

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de la Secretaría de Salud que precisa el alcance de ciertas actividades esenciales no sujetas a suspensión, contenidas en el Acuerdo de 31 de marzo de 2020 que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por la enfermedad COVID-19.


Las actividades que no se suspenderán para evitar efectos irreversibles para su continuación son las consistentes en la producción de acero, cemento y vidrio, así como las de sistemas informáticos de los sectores público, privado y social. Sin embargo, las productoras de acero, cemento y vidrio deberán operar a la capacidad mínima indispensable para precisamente evitar efectos irreversibles en su operación.


También se aclara que los servicios de mensajería no sujetos a suspensión incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas de distanciamiento social actualmente obligatorias. En cuanto a las actividades necesarias para la conservación de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de energía eléctrica, se precisa que las minas de carbón y las empresas distribuidoras mantendrán la actividad mínima indispensable para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.


Es previsible que durante los siguientes días la Secretaría de Salud emita nuevos acuerdos definiendo el alcance de más de las llamadas actividades esenciales, mismas que no están sujetas a suspensión en términos del acuerdo del 31 de marzo de 2020.


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