Suspensión de términos y plazos para el Centro Nacional de Control de Energía

El día de hoy el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020” (“Acuerdo”).


El Acuerdo establece que no correrán los plazos de los trámites que el público en general siga ante las Unidades Administrativas del CENACE, durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020.


Asimismo, el Acuerdo refiere que para aquellos términos para el cumplimiento de una obligación que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en cualquier tipo de contrato, el plazo se prorrogará hasta el 20 de abril de 2020.


Lo anterior, también resulta aplicable para aquellos casos en donde el CENACE deba pronunciarse o resolver respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo.


La suspensión de términos y plazos del Acuerdo incluye de manera enunciativa todos los trámites vinculados con el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC), y que se desprenden del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Esto incluye estudios de interconexión y conexión, así como la celebración de los respectivos contratos de interconexión y conexión.


Queda exceptuado de lo establecido en el Acuerdo, la recepción de Instrumentos de Garantía referidos en el Manual de Garantías de Cumplimiento, para efectos de que los participantes del mercado eléctrico mayorista mantengan el monto garantizado de pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la garantía de cumplimiento básica y (ii) la responsabilidad estimada agregada.


Por otro lado, el Acuerdo señala que, durante el periodo referido, la oficialía de partes del CENACE se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas.


Finalmente, el Acuerdo señala que quedan exceptuados de la suspensión de términos y plazos antes referida, los procedimientos y obligaciones contractuales derivados de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que resulten necesarios para la continuidad de las actividades esenciales del CENACE.


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