Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores en materia de Subcontratación

Esta reforma tiene por objeto aumentar las facultades de fiscalización del INFONAVIT hacia las empresas que utilizan un régimen de subcontratación.


26 de junio de 2015.

Apreciables clientes y amigos,

El 4 de junio del presente año se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Esta reforma tiene por objeto aumentar las facultades de fiscalización del INFONAVIT hacia las empresas que utilizan un régimen de subcontratación (outsourcing) y, principalmente, delimita la responsabilidad que tienen entre sí la empresa contratante y la contratista (empresa que presta el servicio).

La reforma homologa la definición de subcontratación a la definición señalada en la Ley Federal del Trabajo y por otro lado, impone una obligación subsidiaria entre el contratante y la contratista como la contemplada en la Ley del Seguro Social, estableciendo que cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores mediante un régimen de subcontratación, ambos (contratante y contratista) serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley del INFONAVIT.

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