El día 20 de enero de 2026, entraron en vigor la nueva Ley General de Economía Circular (“LGEC”), así como diversas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”) a efecto de establecer un marco normativo claro que fomente la economía circular en México.
Este nuevo marco normativo redefine las obligaciones de las autoridades, de los sectores productivos y de los generadores de residuos, al transitar de un modelo lineal de producción y consumo hacia un esquema orientado a la prevención de residuos, el aprovechamiento eficiente de recursos, la reutilización, el reciclaje y la valorización de materiales, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, responsabilidad extendida y coordinación interinstitucional.
I. Ley General de Economía Circular
La Ley General de Economía Circular (LGEC) establece el marco jurídico para la adopción de un modelo de producción y consumo sustentable, orientado a extender la vida útil de los productos y optimizar el uso de materiales. Para ello, define objetivos, principios y ámbitos de aplicación de la economía circular, incorporando criterios técnicos y de política pública aplicables a los procesos productivos y a la gestión de residuos.
Principios, criterios y definiciones clave. La LGEC incorpora principios rectores de la economía circular, entre los que destacan el desarrollo sustentable de carácter restaurativo y regenerativo, la eficiencia en el uso de los recursos y la prolongación del valor económico de los materiales dentro de la economía, orientando los procesos productivos hacia esquemas más sostenibles y eficientes.
Asimismo, introduce definiciones técnicas clave —como diseño circular, análisis de ciclo de vida, materia prima secundaria y aprovechamiento circular— e incorpora indicadores de economía circular, incluyendo la huella de carbono e hídrica, que servirán como base para la medición de desempeño, el diseño de políticas públicas y la eventual imposición de obligaciones regulatorias sectoriales.
Sistema y Programa Nacional de Economía Circular. La LGEC crea el Sistema Nacional de Economía Circular como el mecanismo de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para la implementación de la política pública en la materia. Asimismo, encomienda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la elaboración del Programa Nacional de Economía Circular, el cual establecerá objetivos, ejes estratégicos, metas e indicadores que orientarán la transición hacia un modelo económico circular a nivel nacional.
Responsabilidad Extendida del Productor y obligaciones del sector productivo. La LGEC incorpora la Responsabilidad Extendida del Productor como un eje central del nuevo modelo regulatorio, atribuyendo a productores e importadores la responsabilidad sobre sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida. Bajo este esquema, los sectores productivos deberán organizar, implementar y, en su caso, financiar sistemas de circularidad, incluyendo la recuperación, valorización y reincorporación de materiales, así como la integración de materias primas secundarias en sus cadenas de valor.
Distintivos, incentivos y auditoría ambiental. La Ley prevé la creación del Distintivo Nacional de Economía Circular como un mecanismo de reconocimiento para productos y procesos que cumplan con criterios de circularidad, el cual podrá generar ventajas competitivas, incluso en procedimientos de contratación pública. Adicionalmente, se incorpora la auditoría en materia de economía circular como un instrumento voluntario de verificación.
Entrada en vigor y desarrollo normativo subsecuente. Si bien la LGEC entró en vigor el 20 de enero de 2026, su aplicación práctica dependerá en gran medida de la emisión de disposiciones secundarias, incluyendo su Reglamento, el Programa Nacional de Economía Circular y diversos acuerdos generales. En este contexto, la implementación del nuevo régimen será progresiva, pero exige desde ahora una preparación anticipada por parte de las empresas.
Acuerdos generales de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor. Las obligaciones específicas en materia de Responsabilidad Extendida del Productor se materializarán mediante acuerdos generales que serán emitidos por la autoridad ambiental, los cuales definirán los productos sujetos a este régimen, las metas cuantificables, los plazos de cumplimiento, los indicadores técnicos y los esquemas de cumplimiento directo o indirecto. Estos instrumentos constituirán el principal frente regulatorio para la industria en materia de economía circular durante los próximos años.
Articulación con la LGPGIR y los planes de manejo. La entrada en vigor de la LGEC no sustituye los planes de manejo previstos en la LGPGIR; sin embargo, introduce un nuevo estándar normativo que requerirá su alineación progresiva con los principios de economía circular, particularmente en materia de valorización, trazabilidad y responsabilidad compartida. En la práctica, los esquemas de Gestión Circular podrán coexistir con los planes de manejo.
Inspección, cumplimiento y régimen sancionador. Aunque la LGEC no establece un régimen sancionador autónomo, su incumplimiento puede generar infracciones conforme a la LGEEPA y la LGPGIR, incluyendo multas, medidas correctivas y suspensión de actividades. Una vez emitidas las disposiciones secundarias, es previsible un fortalecimiento de las actividades de inspección y verificación por parte de la autoridad ambiental, especialmente en sectores prioritarios o intensivos en generación de residuos.
II. Reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) incorpora de manera expresa el enfoque de economía circular al marco jurídico ambiental, estableciéndolo como un parámetro normativo vinculante para el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de actividades económicas, en alineación con la LGEC.
Valorización de residuos. Se actualiza la definición de “residuo” para reconocer su potencial de valorización, permitiendo su aprovechamiento dentro de esquemas de economía circular, siempre que se cumpla con la normativa ambiental aplicable.
Aprovechamiento de recursos naturales. Se refuerza la obligación de que el aprovechamiento de recursos renovables garantice su sostenibilidad e incorpore, cuando resulte procedente, mecanismos de economía circular.
Materiales vírgenes y estándar ambiental. El uso de materiales vírgenes en actividades económicas deberá sujetarse a los principios y criterios de la economía circular, orientando a las empresas a maximizar la vida útil de los productos y reducir su huella ambiental.
III. Reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
La reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) refuerza la incorporación del enfoque de economía circular en el régimen jurídico de residuos, alineándolo de manera directa con los objetivos y principios de la LGEC. Con ello, la gestión de residuos deja de centrarse exclusivamente en el control y la disposición final, para consolidarse como un instrumento estratégico de política ambiental y productiva.
Valorización y manejo integral de residuos. La reforma amplía el concepto de aprovechamiento de residuos, incorporando acciones orientadas a la recuperación de valor económico, como la reutilización, remanufactura, rediseño, tratamiento, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o energía.
Concepto de producto y circularidad. Se actualiza la definición de producto para reconocer expresamente el uso de materiales vírgenes y secundarios, reforzando el principio de circularidad en las cadenas de producción y en los planes de manejo aplicables.
Cumplimiento y régimen sancionador. La regulación del manejo de residuos deberá sujetarse no solo a la LGPGIR, sino también a la LGEC y a los acuerdos generales en materia de Responsabilidad Extendida del Productor, ampliándose el catálogo de infracciones, en particular por incumplimientos en materia de economía circular durante el manejo de residuos peligrosos.
Estos cambios implican tanto retos de cumplimiento como oportunidades para comenzar, de forma proactiva, con el análisis de estrategias adecuadas a efecto de optimizar procesos, fortalecer esquemas de gestión ambiental y anticipar riesgos regulatorios. En caso de dudas o de requerir información adicional, no dude en contactar a nuestros expertos:
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