La Comisión Federal de Electricidad Emite los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad”

El pasado 28 de enero de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” (los “Lineamientos”), emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”).


El objetivo de los Lineamientos es establecer las disposiciones aplicables a la elaboración y ejecución de proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto de la CFE, el contenido mínimo de los contratos de inversión mixta, así como a los procedimientos de selección para la adjudicación de proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto a una o más personas particulares.


A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de los Lineamientos con los aspectos más relevantes y las implicaciones para los participantes del sector eléctrico.


1. Esquemas para el Desarrollo Mixto


El artículo 38 de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) clasifica a los “esquemas para el desarrollo mixto” en: (i) Producción de Largo Plazo, (ii) Inversión Mixta, y (iii) cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico o las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Energía (“SENER”). Estos “esquemas de desarrollo mixto” permiten a la CFE y a sus empresas filiales asociarse con particulares para compartir costos, inversiones, gastos y riesgos en proyectos de generación de energía eléctrica.


2. Lineamientos Generales


Los Lineamientos establecen el marco general para la elaboración, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto, así como las reglas institucionales aplicables a su gobernanza. Entre los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes:


Aprobación de proyectos y Documento Soporte: La aprobación de proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto requiere la elaboración previa de un Documento Soporte por el Grupo de Desarrollo Mixto (“GDM”), el cual se presenta al Consejo de Administración de la CFE junto con el modelo contractual correspondiente.


Planeación y viabilidad financiera: Los proyectos deben alinearse a la planeación vinculante de la SENER, al Programa de Desarrollo de la CFE y a las directrices del Consejo de Administración, y estructurarse bajo criterios de viabilidad financiera sostenible, recuperando costos y gastos únicamente a través de sus ingresos.


Estructura contractual y aportaciones: La ejecución de los proyectos se formaliza mediante contratos o instrumentos jurídicos con opinión favorable de la Dirección Jurídica. En estos pueden preverse las aportaciones de la CFE, directamente o a través de filiales o fideicomisos, con excepción de los esquemas de Producción de Largo Plazo, en los que la CFE no aporta capital. Tratándose del esquema de Inversión Mixta, la participación del Estado debe ser, al menos, del 54% del capital social común.


Procedimientos de Selección: La selección de personas particulares debe garantizar las mejores condiciones para el Sistema Eléctrico Nacional, el Estado y la CFE, considerando beneficios económicos, ambientales y sociales, así como sinergias operativas.


Régimen jurídico aplicable: Los Procedimientos de Selección se rigen por los Lineamientos y el derecho privado, sin resultar aplicable el régimen general de adquisiciones de la CFE.


3. Grupo de Desarrollo Mixto


El GDM está integrado por representantes de diversas áreas de la CFE y por vocales de otras dependencias gubernamentales (entre ellas, la SENER y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Su objetivo es asegurar que cada proyecto cuente con un sustento técnico, operativo, financiero, jurídico y administrativo suficiente, previo a su presentación para aprobación ante el Consejo de Administración de la CFE.


Entre las principales funciones del GDM se encuentran: (i) aprobar sus reglas de operación, (ii) conocer y dar seguimiento a la planeación estratégica de los proyectos, (iii) elaborar el Documento Soporte para la presentación de dichos proyectos ante el Consejo de Administración de la CFE, (iv) determinar la viabilidad de los proyectos, y (v) aprobar los términos y condiciones del contrato o instrumento jurídico que resulte de los Procedimientos de Selección.


4. Contenido mínimo de los Contratos


Los Lineamientos establecen que los contratos definitivos serán resultado del Procedimiento de Selección y deberán contar con la autorización del GDM previo a su formalización. Para los proyectos de Inversión Mixta, se exige un contenido mínimo que incluye: (i) la definición del vehículo jurídico bajo derecho privado, (ii) el esquema de aportaciones de capital y fuentes de financiamiento, (iii) el régimen de operación de las centrales y mantenimiento, (iv) el gobierno corporativo con mecanismos de pesos y contrapesos, derechos de veto e intervención, (v) la gestión de riesgos y traslado de activos, (vi) cláusulas de cambio en Ley y eventos de fuerza mayor gubernamental, (vii) el uso de peritaje independiente para disputas técnicas o financieras, y (viii) los términos de rescisión, penas convencionales y procedimientos de arbitraje.


5. Procedimientos de Selección


Los Lineamientos prevén que los Procedimientos de Selección pueden realizarse, entre otros supuestos, para: (i) proyectos específicos determinados por la CFE, (ii) requerimientos de capacidad o tecnología de generación, (iii) requerimientos de capacidad de almacenamiento de energía; y (iv) proyectos legados que migren del régimen de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a la LSE. Asimismo, establecen que se pueden llevar a cabo de manera presencial o electrónica.


Como regla general, el Procedimiento de Selección deberá llevarse a cabo mediante licitación pública y, de manera excepcional, podrán utilizarse otros mecanismos. En particular, los contemplados en los Lineamientos incluyen los siguientes:


Licitación Pública: Se distingue por la posibilidad de presentar propuestas subsecuentes, permitiendo a los participantes solventes mejorar su propuesta económica hasta en dos ocasiones sin modificar los términos técnicos. El plazo máximo es de 120 días naturales, prorrogable por una sola vez hasta por 60 días naturales.


Invitación Restringida: Este mecanismo se reserva para casos específicos, como riesgos a la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la búsqueda de sinergias operativas, terminaciones anticipadas de contratos previos o licitaciones desiertas. El proceso inicia mediante una “Solicitud de Propuesta” enviada a candidatos específicos que cuenten con las capacidades requeridas. El plazo es de hasta 80 días naturales, prorrogables hasta por 40 días naturales.


Proceso Competitivo para Adjudicación: Aplicable en los mismos supuestos que la invitación restringida y permite una etapa de negociación o propuestas subsecuentes durante el mismo acto de apertura. El plazo es de hasta 50 días naturales, prorrogable hasta por 10 días naturales.


Adjudicación Directa: Se permite cuando el particular posee derechos exclusivos sobre activos esenciales para el proyecto, tales como inmuebles, patentes, concesiones o permisos. El plazo es de 45 días naturales, prorrogable hasta por 10 días naturales.


6. Personas Testigos Sociales


Con el fin de garantizar la transparencia, los Lineamientos establecen la participación obligatoria de Personas Testigos Sociales en los Procedimientos de Selección. Estas son designadas por la Auditoría Interna de la CFE y tienen como función observar el desarrollo del procedimiento, alertar sobre posibles irregularidades y emitir un testimonio final público con observaciones, conclusiones sobre el cumplimiento normativo y recomendaciones de mejora.


Por último, los Lineamientos entraron en vigor al momento de su aprobación por el Consejo de Administración de la CFE para efectos internos; no obstante, sus efectos frente a terceros comenzaron a regir a partir del 29 de enero de 2026, día siguiente al de su publicación en el DOF.


En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis e implementación de las obligaciones derivadas de los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.


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