El pasado 17 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga” (el “Modelo de Contrato”), emitido por la Comisión Nacional de Electricidad (“CNE”).
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo del Modelo de Contrato con los aspectos más relevantes y las implicaciones para los participantes del sector eléctrico.
1. Esquema de Dualidad en Interconexión y Conexión
El Modelo de Contrato introduce un cambio estructural relevante en el régimen de interconexión y conexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), al sustituir el esquema previo basado en instrumentos contractuales diferenciados para Centrales Eléctricas y Centros de Carga por un modelo unificado e integral que regula, en un solo instrumento, la interconexión, la conexión o ambas.
Con este cambio se amplía el objeto del Modelo de Contrato, que deja de estar limitado a la inyección o retiro de energía eléctrica, para abarcar de manera integral todas las interacciones posibles con el SEN, incluyendo el almacenamiento de energía. Asimismo, se incorporan nuevos sujetos y configuraciones operativas (particularmente de almacenamiento y esquemas híbridos) que no se encontraban contemplados en los modelos contractuales anteriores.
2. Inclusión de los SAEE
El Modelo de Contrato amplía su ámbito subjetivo al incorporar expresamente a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) como sujetos habilitados para solicitar la interconexión o conexión del SAEE al SEN. Con esto, el Modelo de Contrato introduce un cambio relevante al integrar a los SAEE directamente en el esquema contractual aplicable, eliminando la necesidad de recurrir a instrumentos que no atendían su naturaleza técnica y operativa.
3. Tabla comparativa de los modelos anteriores y el vigente
A continuación, se presenta una tabla con un resumen de los principales cambios del Modelo de Contrato en comparación con los modelos anteriores de contratos de interconexión y conexión:
| Cláusula | Antiguo Contrato de Interconexión | Antiguo Contrato de Conexión | Nuevo Modelo de Contrato |
| Objeto del Contrato (Cláusula Primera) | Interconexión física de Central Eléctrica a RNT/RGD. Capacidad en MW y tensión en kV. | Conexión física de Centro de Carga. Incluye carga instalada, demanda máxima y tensión. | [MODIFICADO] Unifica objeto: "Asegurar la construcción de infraestructura requerida" y mantener interconexión/conexión física. Incluye ubicación y punto de interconexión/conexión específica. |
| Sistemas de Almacenamiento | No contemplado. | No contemplado. | [NUEVO] Incluye expresamente los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica. |
| Modificación del Contrato (Cláusula Cuarta) | Adendas por escrito que no alteren estructura del modelo. Todo cambio al modelo requiere aprobación CRE. | Idéntico a Contrato de Interconexión. | [MODIFICADO] Se permite modificación sin aprobación previa de CNE/CENACE cuando no implique Modificación Técnica ni cambios al modelo ni modificación de permisos. |
| Sistema de Medición (Cláusula Décima Primera) | Equipos instalados por Transportista/Distribuidor con cargo al Solicitante. Aportación conforme a DACGMA.[2] | Idéntico a Contrato de Interconexión. | [MODIFICADO] Referencias adicionales a Manual de Medición para Liquidaciones y Manual de Requerimientos TIC. [NUEVO] El Sistema de Medición debe otorgarse en comodato a Transportista/Distribuidora. |
| Prórrogas (Cláusula Décima Segunda) | Requiere modificación del permiso CRE y ampliación de garantías. | Requiere autorización de CENACE o Distribuidor. | [MODIFICADO] Para prórrogas mayores a 6 meses, se requiere modificación de permiso (CNE) o prórroga de CENACE. [NUEVO] Obligación de la Transportista/Distribuidora de informar retrasos en su competencia respecto al plan de trabajo de obras. El Solicitante puede notificar dichos retrasos a CNE y CENACE para la coordinación y ajuste correspondientes. |
| Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Cláusula Décima Novena) | Definición amplia. Lista enunciativa de supuestos. Lista de exclusiones (negligencia, eventos previsibles, cambios financieros, paridad cambiaria, entregas tardías, deficiencias de materiales). | Similar a Contrato de Interconexión. | [NUEVO] Se añade como supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor: "condiciones operativas en el SEN que impidan actividades para preservar Confiabilidad y Seguridad". [NUEVO] Se añade exclusión: "aumento en precio o costos de materiales/equipos/combustibles". |
| Penas Convencionales (Cláusula Vigésima Sexta) | Incumplimiento del Solicitante: ejecución de garantías CENACE.
Incumplimiento Transportista/Distribuidor: pena máxima 10% del costo de obras (2% por día de atraso). | Similar a Contrato de Interconexión. | ELIMINADO] Se elimina la pena convencional del 10%/2% diario por incumplimiento de Transportista/Distribuidora. [NUEVO] Pena convencional por no permitir revisión de Sistemas de Medición corresponderá al pago mensual de una prestación, establecida conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. |
| Uso de medios electrónicos | No contemplado. | No contemplado. | [NUEVO] Se incluye aceptación expresa del uso de medios electrónicos y Firma Electrónica Avanzada. |
[2] Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
4. Transitorios.
El Modelo de Contrato entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se abrogan los modelos de contrato de interconexión y conexión emitidos entre 2015 y 2016, así como sus respectivas aclaraciones.
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