El pasado 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (la “CNE”), mediante el cual se emiten las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la aplicación de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros productos asociados orientados a asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.” (las “DACGs”).1 Por su parte, con fecha 10 de abril, el Centro Nacional de Control de Energía (el “CENACE”), publicó por medio del Sistema de Información de Mercado (el “SIM”), la Primer Convocatoria de Adquisición por Confiabilidad para los veranos 2026 y 2027, con número de oficio CENACE/DOPS/208/2026 (la “Primera Convocatoria”).
A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de las DACGs y la Primera Convocatoria con los aspectos más relevantes y las implicaciones para los participantes del sector eléctrico:
1. Los Mecanismos de Adquisición
Las DACGs tienen como objeto regular y establecer los criterios, requerimientos y procedimientos que deberá seguir el CENACE para llevar a cabo mecanismos competitivos destinados a la adquisición de Potencia, energía eléctrica, Productos Asociados y Servicios Conexos provenientes de Unidades de Centrales Eléctricas (“UCE”) y/o Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”), cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Dichos mecanismos se encuentran previstos en artículo 155 de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y en el artículo 14 de su Reglamento (los “Mecanismos de Adquisición”).
Al respecto, las DACGs detallan la aplicación de los Mecanismos de Adquisición; las disposiciones aplicables a los vendedores que participen en dichos mecanismos; los protocolos para el desplazamiento o habilitación de Unidades de Centrales Eléctricas Móviles (“UCEM”); el registro de Activos Físicos y acreditación como Participante del Mercado; los requerimientos de medición; la infraestructura eléctrica mínima para la interconexión y conexión; así como los proceso de liquidación, facturación y cobros derivados de la energía eléctrica y Productos Asociados contratados bajo los Mecanismos de Adquisición.
Un aspecto relevante de los Mecanismos de Adquisición es que están orientados a incentivar y facilitar la participación de los interesados en los mismos, estableciendo un régimen excepcional que permite mayor flexibilidad, pues atendiendo a las condiciones del SEN, se puede eximir a los interesados del cumplimiento de ciertos requisitos previstos en la normativa aplicable, tales como el otorgamiento de garantías o la obtención de permisos, así como el cumplimiento de disposiciones específicas (p. ej. el Código de Red, el Manual de Interconexión y Conexión, el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial, etc.).
Bajo esta lógica, las DACGs introducen figuras como la “Interconexión Temporal”, así como un procedimiento abreviado para que los vendedores adquieran el carácter de “Participante del Mercado Temporal”, reforzando así la viabilidad y oportunidad de estos mecanismos en contextos que requieren una respuesta ágil para asegurar la Confiabilidad del SEN.
2. Criterios de Activación de los Mecanismos de Adquisición
2.1 Acciones previas a la Activación de los Mecanismos de Adquisición.
Las DACGs establecen que, en caso de que se presenten escenarios en lo que no se satisfagan los requerimientos de demanda, ya sea por cuestiones asociadas a pronósticos de demanda y consumo, pronósticos climatológicos, salidas programadas, solicitudes de interconexión y solicitudes de conexión, indisponibilidad, contingencias, diferimiento o degradación de la generación, así como por limitaciones en importaciones, exportaciones o en la infraestructura de transmisión y distribución, o cualquier otra situación que pudieran afectar la Confiabilidad del SEN, el CENACE deberá proponer las acciones necesarias para atender dichas condiciones, considerando los recursos o la combinación de éstos que resulten aplicables.
Para tales efectos, el CENACE, podrá considerar los siguientes: (i) Unidades de generación de energía eléctrica con puntos de interconexión fijos y móviles; (ii) SAEE o Recursos de Demanda Controlable; (iii) recursos de importación o exportación con otros sistemas eléctricos vecinos; (iv) diferimiento del retiro de UCE; (v) reubicación o habilitación de las UCEM; y (vi) cualquier otro recurso o alternativa que el CENACE identifiqué.
Una vez que se determine la actualización de las causales que justifican la activación de los Mecanismos de Adquisición, y que las acciones remediales implementadas por el CENACE resultan insuficientes para garantizar la operación confiable del SEN, el CENACE deberá notificar a la CNE y solicitar autorización de la Secretaría de Energía (la “SENER”) para iniciar los Mecanismos de Adquisición, debiendo justificar la necesidad de su implementación. Por su parte, la SENER contará con un plazo de hasta 5 días hábiles para comunicar al CENACE su autorización o negativa respecto a la activación de los referidos mecanismos.
2.2 Activación de los Mecanismos de Adquisición.
Una vez obtenida la aprobación de la SENER, el CENACE deberá iniciar los procesos de adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, mediante la publicación de una convocatoria pública (la “Convocatoria”), dirigida a los integrantes del sector eléctrico y al público en general a través del SIM. Dicha Convocatoria deberá contener, entre otros elementos, la información técnica relevante para el proceso, incluyendo el área geográfica de interés, la descripción de la energía eléctrica y Productos Asociados requeridos, los plazos aplicables, así como los puntos de interconexión correspondientes.
Los Mecanismos de Adquisición se estructuran como procesos competitivos, en los cuales los interesados deberán presentar propuestas técnicas y económicas a través de Ofertas Monómicas, las cuales deberán contener información suficiente y detallada que permita al CENACE realizar una evaluación integral. En ese sentido, dichas ofertas deberán incluir, entre otros elementos: (i) las características técnicas y operativas relevantes de la UCE o el SAEE (p. ej. tecnología, capacidad, rampas de entrada/salida o, en el caso de almacenamiento, perfiles de carga y descarga); (ii) el precio monómico ofertado, el cual deberá ser fijo, único e inalterable por la venta de energía eléctrica y Productos Asociados que el CENACE requiera contratar para el SEN, mismo que deberá incluir cualquier costo fijo y variable en que incurra el potencial vendedor; (iii) los periodos y perfiles de asignación y despacho; y (iv) la ubicación del Punto o Puntos de Interconexión y nivel de tensión.
La evaluación de las Ofertas Monómicas por parte del CENACE se realizará en dos etapas. En primer lugar, se verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos, operativos y de interconexión establecidos en la Convocatoria, incluyendo la capacidad de las UCE y los SAEE para garantizar su disponibilidad en los periodos comprometidos. Posteriormente, el criterio determinante para la adjudicación será el costo de adquisición para el sistema.
Conforme a estos criterios, el CENACE seleccionará aquellas ofertas que representen el menor costo, sin distinguir entre tecnologías, siempre que cumplan con los parámetros técnicos exigidos.
En este contexto, los participantes cuyas ofertas resulten adjudicadas deberán suscribir el contrato correspondiente con el CENACE, respecto del cual, a la fecha, no existe un modelo o formato publicado; no obstante, dicho instrumento deberá contener, al menos, la información prevista en las DACGs y establecerá una relación comercial de carácter mercantil entre el CENACE y el vendedor (el “Contrato”). En virtud de este Contrato, los vendedores estarán obligados a garantizar la disponibilidad de los productos comprometidos durante los periodos establecidos en su Oferta Monómica, lo que implica mantener sus instalaciones en condiciones operativas que les permitan responder de manera inmediata a las instrucciones de despacho del CENACE. Asimismo, deberán mantener las características técnicas y operativas conforme a lo ofertado, asegurar su correcta interconexión al sistema y mantener vigentes las garantías de cumplimiento correspondientes. En este sentido, la obligación principal de los vendedores no se limita a la generación o suministro de energía en sí misma, sino que se centra en la capacidad de respuesta y disponibilidad, elementos esenciales para preservar la confiabilidad del SEN.
3. Generalidades de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
Durante la vigencia del Contrato, la cual corresponderá al periodo necesario para atender las condiciones particulares del SEN y podrá ser extendida a solicitud del CENACE, el vendedor deberá operar y mantener su UCE o SAEE de conformidad con las prácticas prudentes de la industria, los criterios mínimos operativos establecidos por el CENACE, las especificaciones contractuales, los procedimientos operativos previstos en el propio Contrato y las instrucciones de despacho que emita el CENACE. En el entendido que, las UCE o SAEE correspondientes serán consideradas como recursos firmes no despachables y deberán presentar ofertas en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
En ese sentido, únicamente podrán realizar transacciones de compra y venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía de Corto Plazo, según corresponda. En consecuencia, no podrán ofrecer Servicios Conexos distintos a los previstos en el Contrato, ni celebrar Transacciones Bilaterales Financieras, ni recibir Derechos Financieros de Transmisión, así como tampoco participar en el Mercado de Certificados de Energía Limpia.
Por lo que respecta a la liquidación por la energía eléctrica y de los Productos Asociados entregados por las UCE y los SAEE que participan en los Mecanismos de Adquisición, está se sujetará a los procesos y plazos estándar de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en el entendido que, el CENACE deberá garantizar que la energía eléctrica y los Productos Asociados entregados al SEN en el Punto de Interconexión correspondiente, sean pagados al precio monómico pactado entre el CENACE y el vendedor, en cumplimiento de las condiciones del Contrato.
Finalmente, resaltar que los costos netos derivados de los Mecanismos de Adquisición se compartirán entre todas las Suministradoras y Usuarios Calificados, o bien, se cobrarán a aquellos que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de cobertura, hayan ocasionado la necesidad de activar los referidos mecanismos.
4. Garantías
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor bajo el Contrato, el vendedor deberá entregar al CENACE, a más tardar en la fecha de firma del contrato, una garantía mediante transferencia bancaria o carta de crédito Stand By por un monto de $100,000.00 M.N. por cada MW contratado. En el entendido que, el CENACE podrá ejecutar dicha garantía de cumplimiento en caso de que el vendedor incumpla sus obligaciones contractuales, por ejemplo, incurriendo en la entrega extemporánea del producto o el desacato a las órdenes e indicaciones de despacho emitidas por el CENACE. Al respecto destacamos que, las DACGs no prevén el otorgamiento de ninguna garantía por parte del CENACE.
5. Primera Convocatoria
Por medio de la Primera Convocatoria, el CENACE hace del conocimiento a los interesados que, con el fin de mantener la seguridad de despacho, Confiabilidad, calidad y continuidad en el Sistema Interconectado Nacional, en la región Peninsular-Tabasco, ha notificado a la CNE y ya cuenta con la autorización de la SENER para la activación de los Mecanismos de Adquisición, con el propósito de gestionar la contratación de energía eléctrica y Productos Asociados para los meses de mayor demanda, siendo estos de mayo a octubre para los años 2026 y 2027, por lo que se solicitan Ofertas Monómicas para satisfacer la inyección de energía eléctrica en un nivel de tensión de 115 kV con punto de interconexión en la Subestación Eléctrica Lerma en el estado de Campeche, garantizando: (i) una capacidad mínima de 247 MW y máxima de 260 MW del 11 de mayo al 31 de octubre de 2026, en forma diaria de las 00:00 horas a las 02:00 horas y de las 16:00 a las 24:00 horas (Hora del Centro de México); y (ii) una capacidad mínima de 250 MW y máxima de 260 MW del 1 de mayo al 31 de octubre de 2027, en forma diaria de las 00:00 horas a las 02:00 horas y de las 16:00 a las 24:00 horas (Hora del Centro de México).
Considerando lo anterior, los interesados deben de presentar a más tardar el 17 de abril del 2026, su Oferta Monómica para satisfacer los requerimientos de energía descritos en los incisos (i) y (ii) del párrafo anterior, junto con una cotización adicional para el mismo periodo del año 2028 (cotización por 3 años). Dicha Oferta Monómica deberá cumplir con los requerimientos previstos en las DACGs y la Primera Convocatoria y enviarse al correo electrónico: depmem.pen@cenace.gob.mx.
6. Transitorios
Las DACGs abrogan el Acuerdo número A/020/2018 publicado en el DOF el 12 de julio de 2018, emitido por la extinta Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) bajo el marco normativo de la Ley de la Industria Eléctrica, mismo que establecía los criterios para la adquisición de potencia por parte de CENACE a través de subastas por confiabilidad y el mecanismo de asignación de los costos netos entre las entidades responsables de carga (el “Acuerdo CRE”).
Para efectos ilustrativos, a continuación, se presenta una tabla comparativa destacando los principales cambios entre el mecanismo previsto en el Acuerdo CRE y el Mecanismo de Adquisición previsto en las DACGs:
| Tema | Acuerdo CRE (abrogado) | DACGs (vigentes) |
Adquisición de Productos | Las subastas de confiabilidad tenían como objeto adquirir únicamente potencia. | Se prevé la adquisición de potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros Productos Asociados. |
| Requisitos | Los interesados debían cumplir con todos los requisitos legales previstos en las Reglas del Mercado. | Se contempla un proceso “ad-hoc”, más flexible para los interesados, pudiendo participar UCE y también SAEE, con ciertas excepciones a la normativa aplicable en la materia. |
| Causales | El proceso de adquisición era motivado por: (i) niveles de reserva inferiores a los definidos para el estado operativo normal del SEN; y (ii) la variación de parámetros eléctricos. | El Mecandismo de Adquisición se activa cuando hay: (i) reservas inferiores a lo pronosticado; (ii) una acumulación de solicitudes de salidas del MEM; (iii) declaratorias de estado de emergencia; (iv) retrasos en proyectos de generación; (v) variaciones en el consumo proyectado; (vi) condiciones externas al SEN; y (vii) otras situaciones propuestas por el CENACE o la SENER. |
| Plazo del Contrato | Máximo 1 año. | El plazo depende del caso en concreto y de la situación que motivo el Mecanismo de Adquisición, en el entendido que, el Contrato puede ser extendido. |
En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis e implementación de las presentes Disposiciones. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.
Edmond Grieger, Socio: +52 (55) 5258-1048 | egrieger@vwys.com.mx
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