Bloqueo de Cuentas por UIF Constitucional: La sentencia de la SCJN recuerda a los empresarios que sus programas de cumplimiento son clave para evitar las medidas de la UIF

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó de manera definitiva la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial, así como el mecanismo para que los afectados puedan defenderse. Si bien la sentencia no cambia el procedimiento establecido en una reforma de 2022, sí determina la constitucionalidad de estas facultades de la UIF que han sido objeto de debates previos y valida un mecanismo administrativo para actuar ante un posible bloqueo de cuentas.


La medida es un recordatorio a empresas, oficiales de cumplimiento y entidades del sistema financiero del carácter obligatorio de los programas de prevención y constituye un llamado a la revisión de procedimientos internos y a verificar que cuenten con programas de cumplimiento robustos. Se trata de una decisión que reconoce la validez de una herramienta para que el gobierno inmovilice fondos sin necesidad de acudir ante un juez, trasladando a las empresas la carga de actuar con extrema rapidez para liberar su patrimonio en caso de verse afectadas.


De acuerdo con la SCJN, la "Lista de Personas Bloqueadas” es un mecanismo preventivo y administrativo operado por la Secretaría de Hacienda, diseñado para proteger el sistema financiero. La UIF puede incluir a una persona física o moral en esta lista cuando cuente con "indicios suficientes de operaciones ilícitas". De acuerdo con el procedimiento reformado en 2022, es la institución financiera, en cumplimiento de la ley, quien notifica al cliente que sus cuentas han sido congeladas y le expone las razones de dicha medida. Este procedimiento también exigirá de las instituciones financieras revisar procesos internos y definir una vía eficiente y válida para notificar a sus clientes que han sido incluidos en dicha lista.


A partir de la referida notificación, la persona puede iniciar su defensa solicitando una audiencia ante la UIF dentro de los cinco días siguientes y, posteriormente, presentar pruebas que desvirtúen las sospechas de la autoridad en un plazo de diez días. Las breves ventanas de tiempo de este procedimiento exigen una actuación ágil y eficiente para evitar que el bloqueo se prolongue o trascienda a la esfera penal.


Con este fallo, el Estado mexicano consolida un cambio de paradigma normativo. Anteriormente, ante los bloqueos de la UIF que no derivaban de solicitud de autoridad extranjera, los particulares recurrían al amparo, argumentando falta de garantía de audiencia, y obtenían una suspensión del acto. Ahora la SCJN avala dichos bloqueos, derivado del procedimiento de audiencia establecido en la ley, a pesar de que la audiencia en cuestión no es “previa” al bloqueo. Además, es relevante recordar la reforma del año pasado a la Ley de Amparo, mediante la cual restringe la suspensión del acto reclamado en los casos que puedan favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita.


Frente a la brevedad de los plazos legales, la prevención se consolida como la estrategia más efectiva. El costo de no estar preparado puede significar la parálisis operativa de las empresas. Contar con controles internos rigurosos cumple una doble función: por un lado, ayuda a prevenir que la empresa se vea involucrada en operaciones de riesgo que detonen un bloqueo de cuentas; por el otro, en caso de materializarse un bloqueo, asegura que la compañía cuente de inmediato con la evidencia documental y la trazabilidad financiera suficientes para deslindarse de responsabilidades y ejercer una defensa exitosa dentro de los breves plazos que marca la ley.


Recapitulando, la decisión de la SCJN determina que:


• Es constitucional el bloqueo de cuentas ordenado por autoridad nacional. El máximo tribunal determinó que se trata de una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva, no de una sanción de carácter penal. La UIF no usurpa las funciones de investigación de delitos del Ministerio Público. Su objetivo
es proteger al sistema financiero basándose en "indicios suficientes", lo que le permite actuar sin requerir una resolución judicial previa.


• Es constitucional el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. La resolución termina con debates de años previos, confirmando que el sistema de bloqueo nacional sí es acorde al marco constitucional gracias a la reforma de 2022 que otorga garantía de audiencia ante la UIF.


• El rol del banco es instrumental, y no de autoridad: La notificación del bloqueo, realizada por las instituciones de crédito, no vulnera la seguridad jurídica, ya que los bancos no actúan como autoridades en este esquema; se trata de una función estrictamente de colaboración material. Para cualquier duda o asesoría personalizada sobre cómo fortalecer sus programas de cumplimiento, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos.


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