El pasado 16 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el acuerdo de la Secretaría de Energía (la “SENER”), mediante el cual se emiten las “Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica” (las “Lineamientos”).
A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de los Lineamientos y sus implicaciones para los titulares de permisos de producción independiente de energía eléctrica (“Permisos PIE”) otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”).
1. Objeto y alcance de los Lineamientos
Los Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento de migración (el “Procedimiento de Migración”) mediante el cual los titulares de Permisos PIE, otorgados conforme a la LSPEE, pueden migrar voluntariamente al nuevo régimen de generación previsto en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), con el objeto de asegurar su continuidad operativa bajo el nuevo marco regulatorio.
2. Permisionarios que pueden optar por la migración
Los Lineamientos establecen que la migración voluntaria está dirigida exclusivamente a los titulares de Permisos PIE, siempre que dichos permisos se encuentren vigentes al momento de presentar la solicitud de migración (“Solicitud”).
En este sentido, para iniciar el Procedimiento de Migración, deben cumplirse las siguientes condiciones principales:
El Permiso PIE debe estar vigente al momento de la Solicitud.
- La Solicitud debe presentarse antes del inicio del último año de vigencia del Permiso PIE.
La migración debe abarcar la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica, sin posibilidad de migraciones parciales.
La Central Eléctrica continuará operando conforme al Permiso PIE y rigiéndose conforme a sus términos hasta la conclusión de su vigencia. No obstante, si al término de su vigencia el titular no ha llevado a cabo el Procedimiento de Migración, el permiso no podrá ser migrado y concluirá su vigencia conforme a sus términos originales.
3. Características del Procedimiento de Migración
En particular, el Procedimiento de Migración presenta las siguientes características:
La Solicitud puede presentarse en cualquier momento previo al término de la vigencia del permiso PIE, siempre y cuando sea antes del último año de vigencia del mismo, pues se debe considerar un plazo máximo de hasta un año para el otorgamiento del permiso bajo la LSE.
La vigencia del permiso de generación de energía eléctrica que se otorgue como resultado del Procedimiento de Migración puede ser de hasta 15 años, de acuerdo con el programa de modernización y, en su caso, rehabilitación aprobado por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).
Para la suscripción del contrato de interconexión, no se requieren estudios adicionales, incluidos los de interconexión, ni obras de refuerzo o pagos asociados a dichas obras.
El Procedimiento de Migración no permite incrementos en la capacidad instalada de la Central Eléctrica.
Los permisos de generación de energía eléctrica otorgados como resultado del Procedimiento de Migración no pueden ser prorrogados.
Cuando una Central Eléctrica cuente con más de un permiso (p.ej. un Permiso PIE y un permiso de generación otorgado bajo la exinita Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”)), se debe presentar una sola Solicitud y consolidar la totalidad de su capacidad instalada en un solo permiso.
4. Modalidades del Procedimiento de Migración
Los Lineamientos establecen tres modalidades bajo las cuales puede llevarse a cabo el Procedimiento de Migración, las cuales determinan el esquema de operación y comercialización de la Central Eléctrica conforme la LSE:
| Modalidad | Descripción general | Relación con CFE | Participación en el MEM |
| A. Generación con Contrato de Cobertura Eléctrica | La Central Eléctrica obtiene un permiso de generación vinculado a uno o más contratos de cobertura eléctrica con la CFE. | La CFE adquiere al menos el 30% de la energía eléctrica y Productos Asociados. | Se puede comercializar la energía eléctrica y Productos Asociados no comprometidos con CFE en el MEM (p.ej. el 70%). |
| B. Producción de Largo Plazo* | La Central Eléctrica migra a un esquema en el que toda su producción se destina a la CFE mediante la suscripción de un contrato conforme al esquema de Producción de Largo Plazo. | La CFE adquiere el 100% de la energía eléctrica y Productos Asociados. | No participa en el MEM. |
| C. Generación para el MEM | La Central Eléctrica obtiene un permiso para participar directamente en el mercado. | No existe obligación contractual con la CFE. | Participación total en el MEM. |
La modalidad de migración debe señalarse expresamente en la Solicitud y no puede modificarse durante su vigencia.
5. Etapas del Procedimiento de Migración
La Solicitud debe presentarse ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE, conforme al formato previsto en el Anexo Único de los Lineamientos y cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos.
Para las modalidades de A. Generación con Contrato de Cobertura Eléctrica y B. Producción de Largo Plazo, el Procedimiento de Migración comprende, en términos generales, las siguientes etapas y plazos:
(a) Presentación de la Solicitud: Se presenta ante la CNE. Una vez admitida, la CNE debe notificar el calendario del Procedimiento de Migración dentro de los 10 días hábiles siguientes.
(b) Mesas de trabajo y definición de condiciones: Se llevan a cabo mesas de trabajo coordinadas por la Secretaría de Energía para definir los términos técnicos, operativos y contractuales aplicables. Esta etapa debe concluir – en su caso – con la firma del Acuerdo de Condiciones de Migración . Dicha etapa dura un plazo máximo de 3 meses, prorrogable por una sola ocasión hasta por la mitad del plazo original.
(c) Evaluación y resolución: La CNE analiza la Solicitud y, en su caso, resuelve sobre el otorgamiento del permiso, conforme al calendario del Procedimiento de Migración.
(d) Formalización de contratos e instrumentos: Se celebran los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes, conforme a los plazos establecidos en el calendario.
(e) Implementación operativa: Incluye la suscripción del contrato de interconexión, la actualización del registro de activos ante CENACE, la habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial (previo cumplimiento de las pruebas mínimas de operación realizadas por CENACE), y debe completarse en un plazo máximo de 20 días hábiles conforme al calendario del Procedimiento de Migración.
Cabe señalar que los Lineamientos permiten el inicio de operación comercial aun antes de concluir el diagnóstico de medición y las Pruebas POC Reducidas , otorgando un plazo de hasta 24 meses (contados desde el inicio del procedimiento) para acreditar dicho cumplimiento.
El incumplimiento de las etapas o plazos del Procedimiento de Migración dará lugar a su conclusión, sin perjuicio de que el permiso de PIE continúe vigente en sus términos hasta su terminación.
Es importante mencionar que en la modalidad B. Producción de Largo Plazo, no aplica la transferencia de activos a favor de la CFE prevista en el artículo 79 del Reglamento de la LSE, salvo que las partes acuerden algo distinto.
Por otro lado, tratándose de la modalidad C. Generación para el MEM, el Procedimiento de Migración se lleva a cabo conforme a un esquema distinto, consistente en:
(a) La presentación de la Solicitud;
(b) El desarrollo del procedimiento de otorgamiento del permiso de generación conforme a las Disposiciones de Permisos ; y
(c) La notificación de la resolución correspondiente al titular del Permiso PIE.
En estos casos, es responsabilidad del permisionario cumplir con los requisitos de participación en el MEM.
6. Régimen Transitorio
Los Lineamientos entraron en vigor el día de su publicación en el DOF. El régimen transitorio permite que quienes hayan solicitado previamente la migración de Permisos PIE (bajo la LIE o LSE) y la hayan ratificado ante la CNE, presenten su solicitud conforme a estos Lineamientos. Además, los permisos PIE que vencen en 2027 quedan exentos de los plazos ordinarios, pudiendo solicitar la migración en cualquier momento antes de su vencimiento.
Finalmente, los permisos PIE que ya hayan migrado a un permiso de generación bajo la LSE podrán, por única ocasión, participar en el Procedimiento de Migración, para lo cual deberán presentar su solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos, es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
En conjunto, el Procedimiento de Migración establece una ruta estructurada para la transición de las Centrales Eléctricas al régimen de la LSE, sujeta al cumplimiento de las etapas, requisitos y plazos previstos en los Lineamientos. En este contexto, la migración constituye una alternativa relevante para los titulares de Permisos PIE, considerando que dichos permisos no serán prorrogables una vez concluida su vigencia.
En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a su disposición para asesorarlos en el análisis e implementación de los presentes Lineamientos. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios y asociados expertos en la materia.
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