El 3 de abril de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las cuales entraron en vigor el 4 de abril de 2026.
Estas reformas introducen cambios estructurales al sistema de propiedad industrial en México, con el objetivo de optimizar la eficiencia procedimental, fortalecer la certeza jurídica y robustecer los mecanismos de observancia, particularmente en el contexto de la revisión del T-MEC.
A continuación, se resumen algunos de los principales cambios:
1. Solicitud provisional de patente. Se incorpora la figura de la solicitud provisional de patente, que permite asegurar una fecha de presentación temprana y contar con un plazo de hasta 12 meses para presentar la solicitud definitiva.
2. Reducción de plazos de tramitación. Se reducen diversos plazos aplicables a los procedimientos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), incluyendo tiempos de resolución, periodos de oposición y términos procesales para las partes.
3. Resolución de solicitudes y silencio administrativo. Se establecen mecanismos para garantizar la emisión oportuna de resoluciones por parte del IMPI. En caso de incumplimiento de los plazos legales, la autoridad contará con un periodo adicional improrrogable de 15 días. De persistir la omisión, la solicitud podrá entenderse resuelta en sentido afirmativo, conforme al marco legal aplicable. Asimismo, se prevén herramientas para requerir a la autoridad el dictado de resolución.
4. Reclamo de titularidad. Se introduce un procedimiento administrativo específico que permite reclamar la titularidad de patentes, modelos de utilidad o diseños industriales cuando hayan sido solicitados u obtenidos por un tercero sin derecho o de mala fe.
5. Restauración de derechos y prioridad. Se incorporan mecanismos que permiten restaurar derechos y recuperar la prioridad en solicitudes cuando el incumplimiento de plazos derive de causas no imputables al solicitante o no haya sido intencional.
6. Compensación de vigencia de patentes farmacéuticas. Se establece un mecanismo para compensar la vigencia de patentes de productos farmacéuticos cuando los procesos de autorización sanitaria reduzcan de manera irrazonable el periodo efectivo de protección.
7. Procedimientos de infracción en línea. Se faculta al IMPI para sustanciar procedimientos de infracción a través de medios electrónicos, incluyendo la presentación de promociones, consulta de expedientes y demás actuaciones procesales.
8. Ambush marketing. Se incorpora una nueva infracción administrativa para sancionar prácticas de ambush marketing, entendidas como aquellas que generan una impresión falsa o engañosa de patrocinio o asociación con eventos, sin existir vínculo oficial.
9. Inteligencia artificial y propiedad industrial. Se reconoce expresamente que el uso de inteligencia artificial para la comisión de infracciones en materia de propiedad industrial será sancionable, incluyendo la generación de contenido engañoso, la reproducción no autorizada de signos distintivos y el uso indebido de información protegida.
Es previsible que en el corto plazo se emitan disposiciones reglamentarias que desarrollen estos cambios y definan criterios para su implementación práctica ante el IMPI.
En Von Wobeser y Sierra, S.C. quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta relacionada con esta reforma y, en general, con temas de propiedad industrial.
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