El pasado 22 de mayo, en el marco de la VIII Cumbre México–Unión Europea, celebrada en Palacio Nacional, México y la Unión Europea firmaron el Acuerdo Modernizado de Asociación Económica, Coordinación Política y Cooperación México-Unión Europea, también referido como el Acuerdo Global Modernizado o AGM. En el mismo acto se atestiguó la firma del Acuerdo Comercial Interino y de una carta de intención para la conducción de un diálogo político y estratégico entre México y la Unión Europea.
La firma del AGM marca un hito relevante en la relación bilateral México–UE. El acuerdo original, firmado en 1997 y en vigor desde el año 2000, convirtió a México en el primer país latinoamericano en celebrar un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea; sin embargo, dicho instrumento no incluía protecciones a la inversión. El Acuerdo Global Modernizado cambia sustancialmente ese panorama al incorporar un capítulo específico de inversión, que establece estándares de protección para inversionistas, reglas jurisdiccionales y un nuevo mecanismo institucional de solución de controversias.
Entrada en vigor, ratificación y aplicación provisional
El Acuerdo Global Modernizado entrará en vigor una vez que sea ratificado por el Parlamento Europeo, los Congresos de los 27 Estados miembros de la Unión Europea y el Senado mexicano. En tanto concluyen esos procedimientos, las partes prevén la aplicación del Acuerdo Comercial Interino.
El AGM también contempla la posibilidad de aplicación provisional, total o parcial, conforme a los procedimientos internos de cada parte. Dicha aplicación provisional iniciará cuando México y la Unión Europea hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos internos. Para efectos del propio acuerdo, la “fecha de entrada en vigor del AGM” se entiende referida a la fecha de aplicación provisional.
Durante el periodo de aplicación provisional, continuarán aplicándose las disposiciones del TLCUEM en la medida en que no estén ya cubiertas por el Acuerdo Global Modernizado.
El Acuerdo Comercial Interino: puente hacia el Acuerdo Global Modernizado
El Acuerdo Comercial Interino sustituirá al TLCUEM a partir de su entrada en vigor y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor correspondiente del Acuerdo Global Modernizado.
A diferencia del AGM, el Acuerdo Comercial Interino se inscribe dentro del ámbito de competencias exclusivas de la Unión Europea. Por ello, su proceso de aprobación requiere el consentimiento del Parlamento Europeo y la adopción de una decisión del Consejo sobre la celebración del acuerdo, tras lo cual podrá entrar en vigor.
Es importante destacar que el Acuerdo Comercial Interino, contempla el sistema de solución de controversias inversionistaEstado previsto en el Acuerdo Global Modernizado. Tampoco contiene los estándares sustantivos de protección de inversiones ni sustituye los tratados bilaterales de inversión actualmente vigentes entre México y diversos Estados miembros de la Unión Europea.
Un nuevo capítulo de inversión
Una de las modificaciones más relevantes del Acuerdo Global Modernizado es la inclusión del Capítulo 10, relativo a inversión. Este capítulo establece un régimen de protección para inversiones cubiertas, con reglas sobre jurisdicción, admisibilidad, estándares sustantivos de protección y solución de controversias.
El capítulo de inversión representa un cambio significativo frente al acuerdo original, que no preveía protecciones a la inversión. Bajo el nuevo régimen, las inversiones estarán protegidas mediante estándares como protección contra expropiación, trato justo y equitativo, plena protección y seguridad, trato nacional y nación más favorecida.
En materia de solución de controversias, el Acuerdo Global Modernizado introduce un cambio relevante frente al modelo tradicional de arbitraje de inversión. El acuerdo contempla la creación de un tribunal permanente de inversión, cuyos miembros serán designados por una Comisión Conjunta.
El tribunal estará integrado por nueve miembros: tres nacionales de México, tres nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y tres nacionales de terceros países. Sus integrantes serán designados por un periodo de cinco años.
El acuerdo también prevé un mecanismo de apelación. La Comisión Conjunta designará seis miembros para el tribunal de apelaciones: dos mexicanos, dos de la Unión Europea y dos de terceros países. Las apelaciones serán conocidas por divisiones de tres integrantes.
Las causales de apelación incluyen las previstas para la anulación de laudos bajo el artículo 52 del Convenio CIADI, así como error de derecho y error manifiesto de hecho, incluida la aplicación del derecho doméstico. Este diseño incrementa el nivel de escrutinio sobre las decisiones emitidas bajo el nuevo sistema.
Sustitución de tratados bilaterales de inversión
A la entrada en vigor del Acuerdo Global Modernizado, dejarán de tener efecto y serán sustituidos por el nuevo acuerdo los 14 tratados bilaterales de inversión celebrados entre México y Estados miembros de la Unión Europea enumerados en el Anexo 10-C.
Los tratados que serán sustituidos son:
- TBI México–Benelux de 1998;
- TBI México–República Checa de 2002;
- TBI México–Alemania de 1998;
- TBI México–España de 2006;
- TBI México–Dinamarca de 2000;
- TBI México–Finlandia de 1999;
- TBI México–Francia de 1998;
- TBI México–Grecia de 2000;
- TBI México–Italia de 1999;
- TBI México–Países Bajos de 1998;
- TBI México–Austria de 1998;
- TBI México–Portugal de 1999;
- TBI México–Suecia de 2000; y
- TBI México–Eslovaquia de 2007.
Hasta que el Acuerdo Global Modernizado sea ratificado y el nuevo régimen de inversión comience a aplicar, los tratados bilaterales de inversión actualmente vigentes continuarán rigiendo.
Consideraciones finales
El Acuerdo Global Modernizado representa una actualización sustantiva del marco jurídico entre México y la Unión Europea. En materia de inversión, el acuerdo introduce un régimen más detallado que el previsto en muchos tratados bilaterales tradicionales, al definir con mayor precisión los estándares de protección, delimitar el alcance de la jurisdicción y establecer un tribunal permanente con instancia de apelación.
No obstante, la plena entrada en vigor del régimen de inversión dependerá de un proceso de ratificación potencialmente prolongado, al requerir aprobación tanto en México como en los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Mientras ello ocurre, el Acuerdo Comercial Interino funcionará como instrumento transitorio, sin sustituir los tratados bilaterales de inversión existentes ni incorporar el sistema de solución de controversias de inversión previsto en el AGM.
Para inversionistas mexicanos y europeos, el nuevo acuerdo será relevante para empresas extranjeras en la planeación de protección bajo tratados de sus inversiones, no solo por la incorporación de estándares sustantivos de protección, sino también por la transición hacia un modelo institucionalizado de resolución de disputas, con un tribunal permanente, reglas de apelación y una menor participación de las partes en la selección de quienes decidirán sus controversias.
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