El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria; y de la Ley General de Sociedades Cooperativas” (la “Nueva LAASSP”).
La Nueva LAASSP busca modernizar y eficientar los procesos de contratación pública, incorporando nuevas figuras, procedimientos y plataformas de contratación. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de la Nueva LAASSP:
1. Modificaciones y nuevas figuras para los procedimientos de contrataciones.
La Nueva LAASSP introduce modificaciones y nuevas figuras en los procedimientos de contratación para fortalecer la planeación y ejecución de las adquisiciones públicas, optimizar los recursos, fomentar la participación de sectores
estratégicos y agilizar los procedimientos.
• Compras Consolidadas: Se crea un Comité de Contrataciones Estratégicas (el “Comité”), que aprobará anualmente qué bienes y servicios serán adquiridos bajo esta modalidad, buscando eficiencia y ahorro en los procedimientos de contratación.
• Acuerdos Marco: Se introduce la figura de acuerdos marco -la cual sustituye la figura de contratos marcos-, que serán gestionados a través de la Tienda Digital o Catálogos Electrónicos, permitiendo adquisiciones inmediatas y centralizadas.
• Ofertas subsecuentes de descuento: Anteriormente solo prevista para licitaciones públicas, la oferta subsecuente de descuento permitirá a los participantes mejorar sus cotizaciones económicas sin alterar especificaciones técnicas, también en los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas.
• Interacción Previa a la Contratación: Las dependencias podrán celebrar diálogos estratégicos con proveedores potenciales antes del inicio del proceso formal de contratación, para negociar con los particulares términos y condiciones como la descripción de los bienes, condiciones de entrega, precios etc.
• Cotizante: Se introduce la figura del “cotizante”, que representa a la persona física o moral que presenta formalmente una cotización y ratifica su interés en participar dentro del procedimiento de contratación.
• Nuevo criterio de evaluación de precios: Se determina que un precio será considerado como “no aceptable” en una propuesta cuando excede el presupuesto autorizado o está 10% por encima del promedio de mercado.
2. Transformación Digital: Nueva Plataforma Digital de Contrataciones y Tienda Digital del Gobierno Federal.
Se crea la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (la “Plataforma”), que sustituye a CompraNet como el único sistema autorizado para todas las etapas del proceso de contratación: planeación, presupuestación, adjudicación y administración. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (la “Secretaría”) regulará su operación.
Asimismo, se crea la Tienda Digital del Gobierno Federal, la cual fungirá como la plataforma a través de la cual se realizarán adquisiciones de bienes o servicios de forma más ágil y expedita a través de ordenes de suministro/servicio.Anteriormente, solo estaba limitado al 10% de valor promedio de mercado.
3. Nuevos procedimientos especiales de contratación pública.
La Nueva LAASSP también incorpora nuevos procedimientos para atender necesidades específicas de contratación pública en proyectos de alta complejidad, situaciones de urgencia, o compras estratégicas, buscando mayor flexibilidad y eficiencia en el gasto público.
• Diálogo competitivo: El diálogo competitivo es un procedimiento especial de contratación autorizado por el Comité, aplicable únicamente a trabajos que requieran alta especialización en sectores o áreas específicas del conocimiento. Este mecanismo puede utilizarse en los siguientes casos:
- Cuando para satisfacer las necesidades del área usuaria sea imprescindible realizar un trabajo previo de diseño o adaptación de bienes o servicios disponibles en el mercado.
- La prestación del servicio o adquisición de bienes implique proyectos o soluciones innovadoras.
- No sea posible definir con precisión las especificaciones técnicas del proyecto por su complejidad.
Este mecanismo busca resolver requerimientos técnicos complejos, innovaciones tecnológicas y circunstancias específicas, sin necesidad de licitación pública o investigación de mercado previa.
• Adjudicación directa con estrategia de negociación: es un procedimiento excepcional que puede autorizar la Secretaría cuando, por razones de urgencia derivadas de eventos imprevisibles, no sea viable llevar a cabo una licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. La Secretaría podrá autorizar que se lleve a cabo la contratación a través de este procedimiento cuando:
- La dependencia o entidad justifique a la Secretaría que la contratación es urgente por causa de acontecimientos imprevisibles.
- Sea necesario resolver asuntos que no admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al Estado.
- No sea posible recibir los bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
En este esquema, la contratación deberá ser llevada a cabo por Hacienda como dependencia encargada de las contrataciones consolidadas, previa autorización del Comité y con la participación de la Secretaría.
• Asignación de contrato específico derivado de la suscripción de un acuerdo marco: Las reglas y características de este procedimiento se establecerán en el Reglamento de la Nueva LAASSP que para su efecto se expida.
4. Disposiciones transitorias
• Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores.
• El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir del 17 de abril de 2025.
• Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos para conocer el impacto y las implicaciones a raíz de lo establecido en la Nueva LAASSP. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios expertos en la temática:
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