Se reanudan actividades: se publican plazos y términos oficiales de la Comisión Nacional de Energía

El pasado 5 de junio de 2025 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.” (el “Acuerdo”), el cual entra en vigor el 6 de junio de 2025.


Este Acuerdo se emite en seguimiento a la expedición de las leyes secundarias del sector energético, mediante las cuales desapareció la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), y se transfieren sus facultades a la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).


A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes del Acuerdo:


1. Reanudación de plazos y términos


De conformidad con el Acuerdo, se levanta la suspensión de los plazos y términos de noventa (90) días naturales establecida en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el pasado 18 de marzo de 2025. En ese sentido, a partir del día 6 de junio de 2025, la CNE reanuda la recepción, tramitación y resolución de ciertos asuntos de su competencia.


El Acuerdo establece que para ciertos casos continuarán suspendidos los plazos y términos hasta que entren en vigor los reglamentos de las nuevas leyes del sector energético. Entre los trámites excluidos se encuentran:


• Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, salvo que se relacionen con proyectos en regiones deficitarias del territorio nacional.


• Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo.


• Solicitudes de nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo).


• Solicitudes de nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, salvo que se trate de proyectos prioritarios en regiones deficitarias del territorio nacional.


• Solicitudes de modificación a la estructura de capital social del permisionario que implique un cambio de control corporativo o de gestión, y solicitudes de actualización por cambio en estructura accionaria o cambio de marca.


• Solicitudes de determinación y ajuste de contraprestaciones, precios y tarifas para las actividades de distribución, transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos, y gas licuado de petróleo.


2. Ratificación de procedimientos pendientes


Por otro lado, el Acuerdo también prevé que los asuntos iniciados ante la extinta CRE antes del 18 de marzo de 2025 y que aún no hayan sido resueltos, deberán ser ratificados por los interesados si desean que la CNE continúe con su trámite.


La ratificación deberá presentarse a más tardar el 19 de junio de 2025 (10 días hábiles contados a partir del 6 de junio, fecha en que surtió efectos el Acuerdo), conforme al formato de ratificación disponible en la página web de la CNE, y podrá realizarse mediante dos vías:


• De forma electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica: https://ope.cne.gob.mx.


• De forma física en el domicilio oficial de la CNE ubicado en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Código Postal 03930, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, y de 16:00 a 18:00 horas.


Es muy importante resaltar que, en caso de no realizarse la ratificación dentro del plazo establecido en el Acuerdo, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el trámite, por lo que, previa certificación, la CNE tendrá por concluido el asunto correspondiente.


3. Estrategias para la atención de trámites ante la CNE


Finalmente, el Acuerdo establece ciertas estrategias operativas que guiarán la recepción, tramitación y resolución de los asuntos competencia de la CNE. Entre las principales se destacan:


• Los escritos y solicitudes presentados durante el periodo de suspensión se considerarán formalmente recibidos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.


• Continuará aplicando la normativa emitida por la extinta CRE para la tramitación y resolución de solicitudes, siempre que no se oponga a las nuevas leyes del sector energético.


• Continuará utilizándose la Oficialía de Partes Electrónica (https://ope.cne.gob.mx).


• Se establecen reglas para la regularización de la entrega de reportes durante el periodo de suspensión (periodo del 19 de marzo al 5 de junio de 2025) para los permisionarios aplicables.


• Regularizar los certificados de las Unidades de Inspección de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, emitidos durante la suspensión, en un plazo de 30 días naturales (hasta el 5 de julio de 2025).


En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos con el cumplimiento de sus obligaciones, así como ratificaciones necesarias para que puedan continuar con sus procedimientos administrativos ante la CNE. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios expertos en la temática:


Edmond Grieger, Socio: +52 (55) 5258-1007 | egrieger@vwys.com.mx


Ariel Garfio, Socio: +52 (55) 5258-1008 | agarfio@vwys.com.mx