Criterio emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores respecto de la Reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT

El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ("Ley del INFONAVIT") y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social (en adelante, la "Reforma INFONAVIT").


Desde su publicación, hemos sostenido que la Reforma INFONAVIT es inconstitucional, particularmente en lo que respecta a la modificación del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, pues impone a los patrones una carga económica indebida al obligarlos a cubrir, con recursos propios, los préstamos otorgados por el INFONAVIT a sus trabajadores durante sus ausencias o incapacidades.


Recientemente, el INFONAVIT publicó en su portal oficial un criterio en el que establece, entre otras cosas, que los patrones no estarán obligados a cubrir las cantidades que no hayan podido descontarse en estos casos.


Si bien este criterio ha generado interpretaciones respecto a si la problemática de inconstitucionalidad derivada de la Reforma INFONAVIT ha sido resuelta, consideramos que la afectación subsiste. Esto se debe a que la publicación del INFONAVIT constituye un criterio interno que no es vinculante, es decir, no resulta de aplicación obligatoria, aunado a que con su publicación el contenido de la Ley reformada no se modifica.


Adicionalmente, dicho criterio podría ser revocado en cualquier momento, permitiendo que la autoridad exija el cumplimiento estricto de la Ley y, con ello, imponga la carga económica antes mencionada a los patrones.


En consecuencia, consideramos que el juicio de amparo sigue siendo el medio idóneo para impugnar la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, pues esta vía procesal permitirá que los patrones obtengan una resolución, ya sea por parte de un Juez, o de la propia autoridad al rendir su informe dentro del juicio, que les brinde seguridad jurídica respecto del cumplimiento de sus obligaciones, evitando así una posible afectación económica derivada de la aplicación de la Reforma INFONAVIT.


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