Nuevas Leyes Secundarias para el Sector Eléctrico (Segunda Parte)

El pasado 4 de febrero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó ante la Cámara de Senadores un paquete de reformas en materia energética que busca transformar la legislación secundaria del sector. Como parte de esta reforma integral, se expiden ocho nuevas leyes y se modifican tres más, con el objetivo de fortalecer la rectoría del Estado, garantizar la seguridad energética y promover la transición hacia un modelo más sustentable.


En esta segunda parte, analizaremos las iniciativas de (i) la Ley de Planeación y Transición Energética que redefine la estrategia nacional en energías limpias, (ii) la Ley de la Comisión Nacional de Energía, que sustituye a la CRE con una nueva entidad reguladora centralizada, (iii) la Ley de Geotermia que moderniza la normativa para el aprovechamiento de recursos geotérmicos en el país y (iv) la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.


1. Ley del Planeación y Transición Energética.


La Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”), busca establecer una estrategia integral para la transición energética, fortalecer la rectoría del Estado y garantizar la seguridad y autosuficiencia energética del país. Esta ley introduce cambios estructurales en la planeación y regulación del sector, con un enfoque más amplio que incluye no sólo la generación de energías limpias, sino también la diversificación de la matriz energética y la consolidación de un modelo más sustentable y equitativo.


Con su eventual entrada en vigor, la LPTE abrogará la Ley de Transición Energética (“LTE”), publicada en 2015, y sustituirá su marco normativo con una estructura más robusta de planeación, control y financiamiento. La nueva legislación establece una serie de instrumentos estratégicos que permitirán definir con mayor claridad las metas energéticas del país, alineando los esfuerzos en energías renovables con la seguridad energética y la eficiencia económica.


• Cambio de Enfoque: De Regulación Sectorial a Planeación Integral


Mientras que la LTE se centraba en regular el aprovechamiento sustentable de la energía, las energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes en la industria eléctrica, la LPTE amplía su alcance para abarcar todo el sector energético, incluyendo la industria eléctrica y de hidrocarburos.


Uno de los cambios más destacados en la LPTE es su énfasis en fortalecer la rectoría del Estado sobre el sector energético. A diferencia de la LTE, que promovía la participación de privados bajo reglas de mercado, la LPTE busca garantizar la prevalencia de la CFE como garante del suministro eléctrico, asegurando la continuidad, accesibilidad y confiabilidad del servicio.


• Creación de Nuevos Instrumentos de Planeación Energética


La LPTE pretende introducir una estructura de planeación más robusta y vinculante, conformada por los siguientes planes:


• Estrategia Nacional de Transición Energética: Define metas de largo plazo para el sector energético.


• Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE): Documento rector para la expansión y modernización del sector eléctrico.


• Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos (PLADESHI): Define estrategias para la producción, almacenamiento y transporte de hidrocarburos.


• Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE): Establece estrategias específicas para la diversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones.


• Incorporación del Concepto de Justicia Energética y Combate a la Pobreza Energética


Un aspecto novedoso de la LPTE es la inclusión de la Justicia Energética como un principio rector. La ley establece mecanismos para reducir la pobreza energética, asegurando que todas las comunidades del país tengan acceso a electricidad y energía para cubrir necesidades básicas como iluminación, refrigeración y cocción de alimentos. Para ello, se crea el Fondo de Servicio Universal Energético, el cual financiará proyectos de electrificación en zonas rurales y urbanas marginadas, priorizando energías limpias y tecnologías eficientes.


• Modificaciones en el Esquema de Certificados de Energías Limpias (CELs)


La LPTE introduce cambios significativos en el esquema de Certificados de Energías Limpias (CELs), con el objetivo de hacer más eficiente y realista su aplicación dentro del mercado energético mexicano. A diferencia de la LTE, que establecía una metodología de otorgamiento basada únicamente en la generación de electricidad con fuentes limpias, la LPTE ajusta las reglas para reflejar de manera más precisa la contribución real de cada tecnología a la descarbonización.


Puntualmente, uno de los cambios más relevantes de la LPTE es la obligación de evaluar las emisiones efectivas de cada tecnología antes de otorgar un Certificado de Energía Limpia. Bajo la LTE, cualquier instalación de generación con energía renovable o tecnología considerada “limpia” podía recibir CELs sin considerar su impacto total en las emisiones del sistema eléctrico.


Otro cambio clave en la LPTE es la incorporación de un análisis de respaldo fósil en la entrega de CELs. Bajo el esquema anterior, algunas tecnologías de generación limpia dependían en ciertos momentos de la red eléctrica para garantizar su continuidad, lo que implicaba que, indirectamente, podían estar utilizando electricidad proveniente de fuentes fósiles.
Este ajuste busca incentivar el desarrollo de infraestructura que permita integrar energías limpias sin aumentar la demanda de generación con combustibles fósiles.


• Mayor Enfoque en el Desarrollo Tecnológico y la Innovación


Otro cambio importante que pretende introducir la LPTE es el fortalecimiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia energética. La LPTE establece que la Secretaría de Energía debe impulsar la innovación en almacenamiento de energía, biocombustibles, electrificación del transporte y nuevas tecnologías de eficiencia energética.


• Transparencia y Acceso a la Información Energética


Para garantizar la rendición de cuentas, la LPTE crea el Sistema Nacional de Información Energética, un portal de acceso público donde se registrarán y actualizarán los datos del sector energético, incluyendo información sobre emisiones, generación de energías limpias y financiamiento de proyectos de transición energética.



• Cumplimiento de Metas de Descarbonización en la LPTE


La LPTE introduce un enfoque integral para la descarbonización del sector energético, estableciendo una serie de mecanismos y estrategias orientadas a la reducción progresiva de emisiones de carbono. En línea con la Ley General de Cambio Climático, la Secretaría de Energía deberá fijar metas específicas que permitan disminuir la dependencia de los combustibles fósiles e incrementar la participación de fuentes de energía con bajas o nulas emisiones.


• Transitorios



  • Plazo para la Emisión del Reglamento de la LPTE. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la LPTE en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley. 3. Plazo para la Publicación de los Nuevos Instrumentos de Planeación

  • Publicación de Nuevos Instrumentos de Planeación Energética. La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 365 días naturales, los Nuevos Instrumentos de Planeación Energética.

  • Transición en la Regulación de Certificados de Energías Limpias (CELs). Se establece que la Comisión Nacional de Energía deberá actualizar la normatividad sobre los Certificados de Energías Limpias dentro de los 365 días posteriores a la entrada en vigor de la LPTE.

  • Ajustes en la Metodología de Evaluación de Impacto Ambiental. La LPTE obliga a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a realizar estudios de impacto ambiental estratégico en las regiones con alto potencial de energías limpias dentro de los primeros seis meses de vigencia de la ley.


 


2. Ley de la Comisión Nacional de Energía.


La Comisión Nacional de Energía (“CNE”) será un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión.


A diferencia de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), que actualmente opera con autonomía bajo la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la CNE estará sujeta a la coordinación directa de la Secretaría de Energía. Este cambio implicará una reducción en la independencia del regulador y una mayor centralización en la toma de decisiones energéticas dentro del Ejecutivo Federal, lo que podría modificar el esquema de gobernanza y supervisión en el sector eléctrico.


• Atribuciones en el Sector Eléctrico


La CNE tendrá diversas funciones clave en la regulación de la electricidad. Entre ellas, se encargará de determinar las metodologías tarifarias y realizar el seguimiento de costos del suministro eléctrico, así como de supervisar la aplicación de subsidios, particularmente en el suministro básico.


En lo que respecta a la regulación del mercado eléctrico, la CNE será la autoridad encargada de otorgar, modificar y revocar permisos para la generación y comercialización de energía eléctrica. Un aspecto relevante será la supervisión del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo la regulación de tarifas de transmisión y distribución de energía.


• Estructura y Funcionamiento


La CNE estará organizada en torno a una Dirección General, la cual será responsable de su administración y representación legal. A diferencia del modelo de la CRE bajo la LORCME, en el que existía un Órgano de Gobierno compuesto por comisionados designados mediante un proceso legislativo con intervención del Senado, la CNE será dirigida por una sola persona designada directamente por el Ejecutivo Federal.


Para garantizar la toma de decisiones colegiada, la Comisión contará con un Comité Técnico, el cual tendrá entre sus
principales funciones:


• Aprobar las resoluciones de carácter técnico y operativo en el sector energético.


• Avalar la regulación y disposiciones administrativas que emita la Comisión.


• Autorizar la modificación, actualización, revocación y extinción de permisos y autorizaciones en el sector eléctrico.


• Definir las metodologías de tarifas y contraprestaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.


• Supervisar el desempeño y productividad de la CFE y otras entidades reguladas.


• Financiamiento y Presupuesto


El presupuesto de la CNE será aprobado por la Cámara de Diputados, lo que representa un cambio significativo respecto al esquema actual de la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), que contaban con mayor independencia presupuestaria al financiarse con ingresos propios derivados de derechos y aprovechamientos.


Transitorios



  • Designación inicial de autoridades. El Ejecutivo Federal nombrará a la primera persona titular de la Dirección General de la CNE, sin necesidad de ratificación por el Senado y también designará a las personas que integrarán el Comité Técnico.

  • Suspensión de plazos administrativos. Se suspenderán los plazos y términos de trámites y procedimientos en curso durante 90 días naturales a partir de la publicación de la LCNE para garantizar la transición ordenada.

  • Continuidad de regulaciones previas. Todas las disposiciones, normas, lineamientos y criterios emitidos por la CRE y la CNH seguirán vigentes en lo que no se opongan a la LCNE, hasta que sean actualizados o reemplazados.

  • Traspaso de expedientes y juicios. Los permisos, autorizaciones y demás actos emitidos por la CRE y la CNH continuarán vigentes hasta su expiración o revocación por parte de la nueva autoridad. Los juicios y recursos legales en trámite en los que la CRE y la CNH sean parte, serán asumidos por la CNE o la SENER.


 


3. Ley de Geotermia


La nueva Ley de Geotermia abrogaría a la Ley de Energía Geotérmica vigente, cuya finalidad es la de actualizar la normatividad relacionada con el aprovechamiento de recursos geotérmicos en México. En la exposición de motivos del Proyecto de Decreto, se establece que, con la actualización del marco normativo en materia de geotermia, permitiría desarrollar los proyectos que actualmente se encuentran detenidos.


• Incorporación del “registro” al permiso de exploración


La Ley de Geotermia incorpora la figura del “registro” al “permiso de exploración”, de tal suerte que se simplifican las gestiones para llevar a cabo las actividades de exploración. El “registro” consistía en la autorización del Estado, previa a la obtención de un permiso de exploración, por virtud del cual se autorizaba a un particular o a la CFE a realizar las actividades de reconocimiento.


• Reconocimiento de usos diversos


Otro de los cambios sustanciales es el reconocimiento expreso de los usos diversos que se les pueden dar a los recursos geotérmicos y no solamente para la generación de energía eléctrica. En este sentido, se reconocen como “usos diversos”, entre otros, a las siguientes actividades: calefacción urbana o de invernaderos, secado de productos agrícolas o industriales, acuacultura, elaboración de conservas, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, y fabricación de pulpa de papel.


La Ley de Geotermia introduce también que, para el aprovechamiento y explotación de los recursos geotérmicos para “usos diversos” mencionados en el párrafo anterior, se requiere la obtención de un “permiso para usos diversos”, además de la obtención del respectivo título de concesión para el aprovechamiento del recurso geotérmico.


• Transitorios



  • Se otorga un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor para expedir el reglamento de la Ley de Geotermia.

  • Por una única ocasión, en el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Geotermia, la CFE debe solicitar a la SENER una prórroga en aquellas áreas geotérmicas que cuenten con un permiso de exploración vigente y en las que desee continuar con los trabajos de exploración.

  • Las solicitudes de registros, permisos o concesiones en trámite a la entrada en vigor de la Ley de Geotermia deben resolverse conforme a la Ley de Energía Geotérmica (la ley que se abroga).


 


4. Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad


La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (“Ley CFE 2025”) abrogaría a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (“Ley CFE 2014”).


• Cambio de naturaleza jurídica


Ya con la reforma constitucional publicada en el DOF el 31 de octubre de 2024, se había introducido el cambio de “Empresa Productiva del Estado” a “Empresa Pública del Estado” respecto de aquellas actividades estratégicas que realizaba la CFE. En este sentido, en la Ley CFE 2025 se establece que, como empresa pública del Estado, la CFE será una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la SENER, que formará parte de la Administración Pública Paraestatal, manteniendo su independencia técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo un régimen especial.


• Objeto de la CFE


Existe una clara diferencia en el objeto y finalidad de la CFE con la Ley CFE 2025, ya que en la Ley CFE 2014 se contemplaba que su fin es el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado; mientras que, en la Ley CFE 2025 se establece que su objeto es procurar la “justicia energética para el pueblo” y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.


• Eliminación de Empresas Productivas Subsidiarias


La Ley CFE 2025 elimina a las empresas productivas subsidiarias y solo considera a las empresas filiales, que son empresas en las que la CFE participa en más del 50% de su capital social. Estas empresas filiales no son entidades paraestatales y se rigen por el derecho privado aplicable dependiendo del lugar de su creación.


• Régimen Especial en materia de Sostenibilidad


Este régimen introduce nuevas obligaciones para la CFE en materia de sostenibilidad ambiental y social, tales como la elaboración de un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la transición hacia una economía baja en carbono y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia ambiental.


• Transitorios



  • Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se entienden concedidos a la CFE y continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.

  • Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, continúan en vigor en lo que no se opongan a la Ley CFE 2025 o a las resoluciones emitidas por la SENER, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.

  • Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de la CFE deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de la CFE que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural.


 


Con estas nuevas leyes se buscará redefinir el sector energético en México a través de una mayor centralización y fortalecimiento del papel del Estado en la planeación, regulación y operación de la industria eléctrica, estableciendo nuevos instrumentos estratégicos para garantizar la seguridad energética y acelerar la transición hacia fuentes limpias.


Es importante señalar que, a la fecha de publicación del presente documento, las iniciativas de leyes secundarias en materia de electricidad, previamente analizadas, aún se encuentran sujetas al procedimiento legislativo correspondiente, por lo que podrán ser sujetas a cambios y ajustes adicionales.


Para mayor información, contactar


Edmond Grieger, Socio +52 (55) 5258-1048 | egrieger@vwys.com.mx


Ariel Garfio, Socio +52 (55) 5258-1007 | agarfio@vwys.com.mx