El 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo A/113/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional” (“DACG”), mismo que tiene como objeto el establecer las modalidades y condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAE”) al Sistema Eléctrico Nacional.
El propósito de las DACG es asegurar que el almacenamiento de energía eléctrica (mismo que previo a la publicación de las DACG se encontraba permitido por la legislación aplicable pero no contaba con una regulación específica) se realice de manera ordenada y económicamente viable, permitiendo contrarrestar la variabilidad de las Centrales Eléctricas de tecnología intermitente, así como aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE en el
Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Las DACG consideran la implementación de las siguientes modalidades de SAE: (i) SAE asociado a un esquema de Abasto Aislado (“SAE-AA”); (ii) SAE asociado a una Central Eléctrica (“SAE-CE”); (iii) SAE asociado a un Centro de Carga (“SAE-CC”); (iv) SAE asociado a un Generador Exento (“SAE-GE”); y (v) SAE no integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga (“SAE No Asociado”).
A continuación, se señalan algunos de los puntos más importantes incluidos en las DACG:
1. Punto de Interconexión/Conexión de los SAE
Los SAE, en cualquiera de sus modalidades, deberán instalarse considerando el mismo Punto de Interconexión o Conexión existente, según corresponda, o bien, el que sea definido en los Estudios de Conexión.
2. Modificación Técnica de Centrales Eléctricas Intermitentes
Las Centrales Eléctricas intermitentes existentes con un permiso vigente, que pretendan llevar a cabo la integración de un SAE, se considerará para todos los efectos como una modificación técnica. Por lo tanto, será necesario:
• Ingresar una solicitud de Estudios correspondiente ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), y
• Presentar la solicitud de modificación del permiso ante la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
3. Solicitud de Estudios de Interconexión y Conexión
• Estudio de Interconexión. Para la solicitud de los Estudios de Interconexión para las modalidades SAE-CE, SAE-A SAE No Asociado, deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (“MIC”).
• Estudio de Conexión. Para la solicitud de Estudios de Conexión para las modalidades SAE-CC que participen en el MEM y SAE No Asociado, así como para los SAE-CE que pretendan cargarse desde la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o de las Redes Generales de Distribución (“RGD”), deberán realizarse en concordancia con lo establecido en el MIC.
4. Servicios Conexos
Los SAE, en sus diversas modalidades podrán ofrecer los Servicios Conexos establecidos en la regulación, siempre y
cuando cumplan lo requerido por las Reglas del Mercado y conforme a sus capacidades técnicas y operativas lo
permitan.
5. Características de las Modalidades de SAE
SAE-CE (Asociado a una Central Eléctrica)
En la modalidad SAE-CE, el SAE será parte de la Central Eléctrica y el conjunto será representado por el mismo Participante del Mercado. La carga del SAE-CE deberá realizarse con los recursos de la Central Eléctrica intermitente asociada. En caso de que el SAE-CE pretenda cargar su SAE desde la RNT o las RGD, se deberá indicar en la Solicitud de Interconexión.
SAE-GE (Asociado a un Generador Exento)
En la modalidad SAE-GE, no se requiere de la obtención de un Permiso y se regirá conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contratos, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.
SAE-CC (Asociado a un Centro de Carga)
En lo que respecta a los SAE-CC, la Potencia SAE forma parte de la Demanda Contratada o Demanda Máxima del Centro de Carga, según corresponda, es decir, en ningún momento el retiro de la energía eléctrica de la RNT o de las RGD podrá exceder la Demanda Contratada por el Usuario de Suministro Básico, o la Demanda Máxima del Centro de Carga inscrito en una constancia de inscripción del Registro de Usuarios Calificados.
El Centro de Carga conectado en Media o Alta Tensión, que instale un SAE deberá dar aviso de la incorporación del SAE ante la CRE, para fines estadísticos sobre la evolución de los SAE-CC, dentro de los 90 (noventa) días hábiles posteriores a la instalación.
SAE-AA (Asociado a un esquema de Abasto Aislado)
Los SAE-AA comprenden al conjunto de Central Eléctrica y Centro de Carga para la satisfacción de la demanda de las cargas de sus instalaciones o para llevar a cabo la importación o exportación de energía eléctrica en modalidad de Abasto Aislado.
SAE No Asociados
Los SAE No Asociado se interconectarán a la RNT o a las RGD en un Punto de Interconexión que se establezca derivado de los Estudios, de forma independiente y sin estar integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga.
Estos deberán instalar, en el punto de Interconexión/Conexión, los Sistemas de Medición necesarios para el proceso de liquidación de las transacciones en el MEM.
6. SAE para Esquemas Legados.
Se establece que toda vez que el Almacenamiento de Energía se encuentra previsto en las Reglas del Mercado, bajo el marco regulatorio de la Ley de la Industria Eléctrica, para poder instalar un SAE en cualquiera de sus modalidades, las Centrales Eléctricas y Centros de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado deberán llevar a cabo un cambio total de régimen.
7. Otras disposiciones de las DACG
• Como regla general, las modalidades de SAE-CE, SAE- AA, y SAE No Asociado tendrán el tratamiento regulatorio de una Central Eléctrica; en consecuencia, para su operación e implementación requiere de la emisión o modificación de un Permiso de Generación por parte de la CRE.
• Los SAE asociados que, a la fecha de entrada en vigor de las DACG ya se encuentren instalados o en operación comercial, tendrán la opción de modificar su permiso de generación, o bien, notificar a la CRE la existencia de estos mediante un escrito libre.
• Las DACG establecen un plazo de 180 días naturales para la actualización de los modelos de contratos de conexión e interconexión para contemplar lo relativo a los SAE; asimismo, establece ciertos plazos para que el CENACE realice diversas adecuaciones, modificaciones, y otros actos que son necesarios para la correcta integración de los SAE. Sin perjuicio de lo anterior, el CENACE debe actualizar Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNTRyS) de forma transitoria, hasta que se concreten los actos
mencionados, considerando que las DACG deberán observarse a partir de su entrada en vigor.
En estos términos, en Von Wobeser y Sierra nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos a implementar las medidas necesarias a fin de cumplir a cabalidad lo establecido en las DACG. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios expertos en la temática:
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