Reforma sobre Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

El pasado 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM”)” (la “Reforma”). Las modificaciones introducidas por esta Reforma tienen por objeto fortalecer la eficiencia, integridad y transparencia en los procesos de contratación pública, así como incorporar una nueva plataforma digital y criterios técnicos más rigurosos en la ejecución de obras públicas.


A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes de la Reforma:


1. Plataforma Digital de Contrataciones Públicas


• Se establece la creación de una Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (la “Plataforma”), que sustituirá a CompraNet como el único medio autorizado para llevar a cabo procedimientos de contratación, formalización de contratos, seguimiento documental y transparencia.


2. Nuevas restricciones para participar en procedimientos de contrataciones públicas


• La Reforma establece nuevas causales de impedimento para intervenir en procedimientos de contratación pública, entre las que destacan:


- Empresas que cuenten con socios o asociados inhabilitados para contratar por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (la “Secretaría”) o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esta restricción aplica tanto a personas físicas como morales que hayan sido inhabilitadas mediante resolución firme emitida por autoridad competente.


- Contratistas a quienes cualquier dependencia o entidad convocante les haya rescindido administrativamente tres contratos por causas imputables a ellos mismos. Este criterio representa una ampliación respecto del régimen anterior, en el cual con una sola rescisión se generaba el impedimento.


- Empresas sancionadas por la autoridad en materia de competencia económica por haber incurrido en prácticas monopólicas absolutas. Dicho impedimento permanecerá vigente por dos años, contados a partir de la notificación de la resolución sancionatoria.


- Empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual será causa directa de exclusión de los procedimientos de contratación pública.


3. Nuevos instrumentos previos a la contratación


Diálogos estratégicos: se introduce esta figura como una etapa previa al inicio del procedimiento de contratación, la cual permite que dependencias y entidades puedan dar a conocer a las personas interesadas en el sector la descripción de la obra o del servicio relacionado a obra pública y sus características.


Investigación de mercado obligatoria: previo a los procedimientos de contratación, las dependencias y las entidades tendrán la obligación de realizar una investigación de mercado.


4. Cambios al procedimiento de contratación


• Se establece el uso de ofertas subsecuentes de descuento. Se permite realizar electrónicamente, durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado inicialmente, sin que ello implique la posibilidad de modificar las especificaciones o características originalmente contenidas en la propuesta técnica.


• Se incluye un nuevo factor de actualización, para que los contratos bajo esquema de precios unitarios puedan actualizarse cuando el inicio de los trabajos sea superior a los 60 días posteriores a la fecha de aceptación de la cotización.


• Se modifican los plazos mínimos para la presentación de proposiciones y la emisión de fallos. Entre los cambios más relevantes destacan:


- El plazo para difundir y recibir comentarios a los proyectos de convocatoria en licitaciones públicas se reduce de 10 a 5 días hábiles.


- El plazo mínimo para la presentación y apertura de proposiciones en licitaciones nacionales se reduce de 15 a 10 días naturales.


- El plazo para la emisión del fallo se reduce de 30 a 20 días naturales.


• En caso de que el interesado no firme el contrato dentro del plazo establecido en el procedimiento de contratación, el contrato deberá adjudicarse al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a 10%.


5. Reglas sobre adjudicación directa y subcontratación


• Se reduce el límite de la suma de los montos de los contratos otorgados por adjudicación directa de un 30% a un 20% del presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados dentro de un ejercicio presupuestario.


• Se limita la subcontratación a un máximo del 49% del monto total del contrato y se prohíbe subcontratar a otros licitantes participantes que hayan participado en el mismo procedimiento.


6. Ejecución y control de obra


• Será obligatorio el uso de una bitácora electrónica para cada contrato de obras o servicios. Su elaboración, control y seguimiento se realizarán por medio del programa informático que implementará la Secretaría.


7. Cambios en las condiciones de modificación de contratos de obras


• Se modifica la restricción que limitaba las modificaciones contractuales a un máximo del 25% del monto o del plazo originalmente convenidos. Esta disposición aplica a contratos celebrados bajo el esquema de precios unitarios y, en su caso, a contratos mixtos en la parte correspondiente. Bajo el nuevo esquema, las modificaciones podrán llevarse a cabo siempre que existan razones fundadas y explícitas.


• Cuando la modificación implique un aumento o reducción mayor al 50% del importe o del plazo original del contrato (o de ambos), el contratista podrá solicitar ajustes por costos indirectos y de financiamiento a la entidad o dependencia correspondiente.


• Régimen especial para contratos a precio alzado o la parte correspondiente de contratos mixtos. Por regla general, estos contratos no pueden modificarse en monto ni en plazo, ni están sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, la Reforma contempla tres excepciones:


- Cambios económicos externos ocurridos después de la adjudicación, como fluctuaciones cambiarias o en precios internacionales.


- Retrasos en el inicio de la obra por causas no imputables al contratista superiores a 120 días, lo que habilita ajustes conforme a índices oficiales.


- Reconocimiento de trabajos extraordinarios no considerados originalmente, siempre que se celebren los convenios respectivos.


8. Disposiciones transitorias


• Los contratos celebrados antes del 17 de abril de 2025 continuarán regulándose, hasta su terminación, por las disposiciones de la LOPSRM vigentes al momento de su celebración.


• Se deberán realizar las reformas necesarias al Reglamento de la LOPSRM en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir del 17 de abril de 2025.


• Los procedimientos de contratación y suscripción del contrato que se encuentren en trámite al 17 de abril de 2025 continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.


En Von Wobeser y Sierra nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos en el análisis del impacto y las implicaciones a raíz de lo establecido en la Reforma. En caso de requerir información adicional, no duden en contactar a nuestros socios expertos en la temática:


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