Se Otorgan Estímulos Fiscales a Contribuyentes que Operen dentro de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar

El 22 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (“Decreto”). Dichos estímulos consisten en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.


Los beneficios fiscales establecidos en el Decreto podrán ser aplicados por residentes en México, así como por residentes en el extranjero con establecimiento que sean (i) Personas Físicas que tributen bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (ii) Personas Morales que tributen bajo el régimen General; y (iii) Personas Morales que tributen bajo el régimen Simplificado de Confianza.


Es importante señalar que las Personas Morales deberán contar con la autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar (“PDEB”) para poder encontrarse en posibilidad de aplicar los beneficios descritos en el Decreto en comento; es decir, deberán contar con la autorización para fungir como “desarrolladores” dedicados a la construcción y administración del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, conforme a los lineamientos que emita el Comité Intersecretarial de Promoción.


Ahora bien, los sujetos descritos en los párrafos que anteceden podrán hacerse acreedores a los siguientes beneficios fiscales:


1. Deducción inmediata del 100% del monto del monto original de inversiones en bienes nuevos de activo fijo (excepto ciertos bienes como automóviles de combustión interna y mobiliario de oficina), siempre que:


• Sean utilizadas al interior de los PDEB;


• Se mantengan en uso por al menos dos años;


• Se adquieran entre la fecha de convenio de coordinación con la Secretaría de Economía (cuando se establezca un PDEB) y el 30 de septiembre de 2030.


2. Deducción adicional del 25% del incremento en gastos de:


• Capacitación técnica o científica para trabajadores registrados ante el IMSS, vinculada con un programa de educación dual autorizado por la SEP.


• Innovación tecnológica, aplicable a proyectos de invención patentables o para obtener certificaciones iniciales necesarias para incorporarse a cadenas de proveeduría.


Ambos estímulos fiscales serán aplicables en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.


Cabe destacar que, al momento de la publicación del Decreto, los PDEB aún no han sido formalmente declarados por la Secretaría de Economía.


Para ello, se contempla la creación de un Comité Intersecretarial de Promoción, que será el encargado de emitir los lineamientos, criterios de selección y dictámenes necesarios para determinar la viabilidad de los polos propuestos.


Las entidades federativas interesadas podrán presentar propuestas de terrenos susceptibles de ser declarados como PDEB, y para ello deberán celebrar convenios de coordinación con la Secretaría de Economía.


Para obtener información adicional, contactar a:


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Luis Enrique Torres, Consejero: +52 (55) 5258-1023 | ltorres@vwys.com.mx


Ana Alpízar, Asociada: +52 (55) 5258-1072 | aalpizar@vwys.com.mx