Publicación de Criterio sobre Responsabilidad Penal de Personas Morales.

El 21 de febrero de 2025, el Semanario Judicial de la Federación publicó un criterio sobre la responsabilidad penal de las personas morales en México. La tesis, con número de registro digital 2029987, derivada del amparo en revisión 318/2023, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, tiene por rubro: "Responsabilidad penal de las personas morales. Requisitos para la motivación respectiva, conforme al artículo 11 bis del Código Penal del Estado de México."


Los hechos se refieren a un despojo ocurrido en julio de 2017, en Valle de Bravo, Estado de México. La parte afectada, el señor Rodolfo, afirmó haber adquirido un terreno en las afueras de Avándaro en 1996 y haberlo utilizado desde esa fecha de manera regular, incluso alquilándolo entre 2016 y 2017. El señor Rodolfo narró que al regresar a su propiedad un día de julio de 2023, observó que aproximadamente sesenta personas estaban construyendo una barda y habían retirado todas sus pertenencias del interior de su inmueble tras romper la cadena de acceso.


Aparentemente, una empresa papelera afirmaba ser propietaria del predio y tener autorización del ayuntamiento para realizar trabajos de cercado y mantenimiento. El señor Rodolfo presentó una denuncia de hechos ante la Fiscalía, y en 2023, la empresa fue vinculada a proceso a través de su representante legal por su probable responsabilidad en el delito de despojo, en la modalidad de ocupar un inmueble propio en perjuicio de un tercero con legítima posesión.


Amparo contra la vinculación a proceso: La empresa interpuso un amparo ante el Juzgado Quinto de Distrito del Estado de México, el cual fue concedido debido a deficiencias en la observancia del principio de oralidad. El tribunal argumentó que la Fiscalía había leído sus argumentos y pruebas durante la audiencia, en lugar de exponerlos verbalmente. Los efectos de la sentencia consistían en la celebración de una nueva audiencia inicial, respetando el principio de oralidad.


Revisión del TCC: No obstante, la misma empresa presentó una revisión y el Tribunal Colegiado evaluó los aspectos relacionados con la forma de asociar un delito doloso a una persona moral. El Tribunal Colegiado identificó cuatro factores clave que deben considerarse para cumplir con el requisito de debida motivación al analizar hechos delictivos cometidos por empresas:


1. La naturaleza propia del delito y su compatibilidad con las funciones y operación de la empresa.


2. El hecho de que las conductas de cualquier administrador o representante no son automáticamente atribuibles a la empresa en materia penal.


3. La necesidad de que el dolo del autor material abarque ese provecho, beneficio, o actuar por cuenta de la empresa prevista por la ley penal.


4. Verificar la calidad específica de quienes actúan en nombre o administración de la empresa para vincular sus actos con la empresa.


 Aspectos Clave: Tomando en cuenta los cuatro factores antes descritos, a juicio del Tribunal Colegiado, el Juez de Control no había motivado de forma correcta la responsabilidad de la empresa en el despojo. El Tribunal resolvió que no existía una argumentación en torno a (i) cómo es que las personas que llevaron a cabo el despojo lo hicieron en provecho, o en nombre de una empresa, (ii) cómo estaban vinculadas esas personas con la empresa, (iii) que los autores tuvieran conocimiento que sus acciones eran en beneficio o provecho de la empresa y (iv) tampoco que lo hicieran en cumplimiento de las funciones que les encomendó la empresa. Por lo tanto, el Tribunal otorgó el amparo para que el juez subsanara esas deficiencias argumentativas en una nueva audiencia inicial.


Conclusión: Este criterio es fundamental para entender cómo se aplica la responsabilidad penal a las personas morales en México y proporciona ayuda para abordar futuros casos.


Es relevante destacar que este criterio se enfoca exclusivamente en el Código Penal del Estado de México y no abarca los requisitos del debido control organizacional establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Desgraciadamente, el Tribunal tampoco explica la omisión de estudiar esos requisitos. Inferimos que la metodología del tribunal requiere cumplir primero con esos cuatro factores, y solo después verificar la existencia de controles
organizacionales suficientes.


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