La CRE emite acuerdo que promueve la regresión de la transición energética

El 29 de mayo de 2023 entró en vigor el Acuerdo número A/018/2023 (el “Acuerdo”) de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), por medio del cual se genera un impacto negativo a la transición energética mediante diversas modificaciones a la normatividad aplicable en materia de sistemas de cogeneración eficiente y, de forma indirecta, incide considerablemente en la forma y requisitos para la emisión de Certificados de Energía Limpia (“CELs”), según se señala a continuación:


1. Modificaciones y adiciones que prevé el Acuerdo:


A. En primer lugar, el Acuerdo modifica la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar los sistemas como de “cogeneración  eficiente”, emitidos en la Resolución RES/003/2011. Dentro de las principales modificaciones se encuentran las siguientes:


• Se adiciona la definición de “Cogeneración”, misma que no se encontraba previamente descrita en la metodología, incluyendo dos condiciones para que la cogeneración sea considerada como tal, siendo que (i) la electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, o (ii) que el generador se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a disposición de la Comisión Federal de Electricidad.


• Se agrega la definición de la “Energía libre de combustible” definida como: “energía eléctrica atribuible al uso de energía limpia, definida en cada caso, en términos de la presente Metodología”.


• Por otro lado, se modifican los valores de referencia para el cálculo de la eficiencia de un sistema, aumentando el porcentaje de dichos valores, al mismo tiempo que se actualiza el factor de pérdidas de energía eléctrica, aumentando el monto que se tiene que considerar de acuerdo con el nivel de tensión al que se interconecta el Sistema Eléctrico Nacional.


B. En segundo lugar, el Acuerdo modifica las disposiciones décima sexta y décima octava para acreditar los sistemas de cogeneración eficiente, emitidas mediante la Resolución RES/291/2012. Se elimina la referencia expresa a que los procesos de la industria petrolera deberán ser evaluados para ser considerados como eficientes.


C. En tercer lugar, el Acuerdo modifica las disposiciones administrativas de carácter general que prevén los criterios de eficiencia y donde se establece la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible provenientes de fuentes de energía y procesos de generación eléctrica que establece la Resolución RES/1838/2016. Dentro de dichos ajustes se encuentran los siguientes:


• Se agrega un supuesto adicional al que la metodología será aplicable, siendo el caso de aquellas centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar para mejorar el rendimiento térmico de la relación compresor-turbina.


• Se actualizan los valores del factor de pérdidas y los valores de referencia, los cuales inciden directamente en la fórmula para llevar a cabo el cálculo de la energía libre de combustible en procesos de cogeneración eficiente de energía eléctrica.


• Se amplía la capacidad instalada (de 30 MW a 50 MW) de las centrales eléctricas instaladas a una altura superior de 1500 metros sobre el nivel del mar a las que serán aplicables los nuevos valores de referencia, mismos que son considerablemente menores a los previamente considerados.


• Los procesos de la industria petrolera o cualquier otro, cuyo fin sea la producción de algún tipo de combustible podrán ser considerados como cogeneración eficiente.


• Se agrega como centrales eléctricas limpias que utilizan combustibles fósiles, a aquellas cuya generación eléctrica se realiza con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados para el máximo aprovechamiento de la energía térmica residual de su ciclo principal que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE.


• Por último, se incluye el Capitulo VIII, mismo que desarrolla de forma precisa la formula para que las unidades de central eléctrica que utilicen enfriamiento auxiliar para acondicionar el aire de entrada al ciclo termodinámico, que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE, determinen la energía libre de combustible que sea aplicable.


Estas modificaciones representan un cambio drástico para la percepción y desarrollo del mercado de energías limpias y la transición energética en México, al ampliar de forma considerable los supuestos y/o escenarios para la determinación de la energía libre de combustible dentro de los procesos de generación de energía eléctrica, así como la reducción de aquellas limitantes establecidas para su consideración. En este sentido, la publicación del Acuerdo tendrá serías repercusiones en el Mercado de Certificados de Energía Limpia.


2. Impacto del Acuerdo en el Mercado de Certificados de Energía Limpia.


La Ley de la Industria Eléctrica determina las bases generales para el funcionamiento y obtención de los CELs, así mismo establece que la cogeneración eficiente se considera como un tipo de energía limpia. En tal sentido, los CELs son títulos que emite la CRE para acreditar la producción de una cantidad específica de energía eléctrica, a partir de
fuentes de energía limpia. Dichos certificados tienen como principal objetivo incentivar la generación de energías limpias, creando un valor económico adicional para los productores de energías renovables y así contribuir a la descarbonización.


Derivado de lo anterior, el 31 de octubre del 2014 se publicaron en el DOF, los lineamientos que establecen los criterios por los cuales se otorgan dichos CELs y los requisitos para su adquisición. Dentro de las condiciones para ser acreedor de CELs sobresalen los siguientes supuestos: (i) las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014 y (ii) las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia.


Tomando en cuenta los antecedentes de la regulación de los CELs, resulta evidente que las implicaciones que tiene la publicación de este Acuerdo al actualizar los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración, los criterios para determinar la cogeneración eficiente y la metodología
de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible impactan directamente en la forma y requisitos para la obtención de CELs, al facilitar o ampliar los supuestos en los que dichos certificados podrán ser otorgados. Lo anterior tendrá el efecto directo de aumentar la oferta de dichos CELs en el mercado, al mismo tiempo
que se reduce su valor y, consecuentemente, los incentivos para la obtención de estos.


Como resultado del Acuerdo, se desvirtúan los mecanismos e incentivos que México ha estado implementado para reducir las emisiones a nivel nacional y cumplir con sus compromisos internacionales. Uno de estos incentivos son los CELs, los cuales desempeñan un papel fundamental para fomentar la descarbonización y una transición
energética sostenible. Al socavar estos incentivos, México enfrentará dificultades y duras críticas para alcanzar los compromisos que contribuyen a la reducción de emisiones a nivel nacional e internacional.


Lo anterior, tiene un impacto directo en la meta establecida por el Consejo Consultivo para la Transición Energética, la cual busca que el 35% de la generación eléctrica en el país provenga de fuentes de energía limpia para el año 2024. Asimismo, México estaría incumpliendo con distintos instrumentos internacionales para regular el cambio
climático, como lo es el Acuerdo de París que México suscribió en el año 2016 y el cual busca mantener el incremento de la temperatura global por debajo de los 1.5°C, a través de incentivos que reduzcan las emisiones de carbono. Lo anterior hace evidente, que las acciones de nuestro país no se realizan conforme a la tendencia global que busca mitigar y erradicar – en la medida de lo posible - los impactos negativos del cambio climático.


3. Medios de defensa al alcance de los afectados por el Acuerdo.


El artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que las normas generales – como es el caso del Acuerdo - actos u omisiones de la Comisión podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto. Sin embargo, en 2020 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación declaró - mediante jurisprudencia obligatoria - que dicho precepto es inconstitucional. Es decir, que los particulares pueden acceder a recursos o medios ordinarios de defensa – tal como el juicio de nulidad - previo a promover un juicio de amparo.


En el caso que la sola entrada en vigor del Acuerdo cause un perjuicio a los particulares – situación que deberá ser objeto de análisis particular - estos podrían impugnar el Acuerdo mediante el juicio de amparo indirecto dentro de un plazo de 30 días a partir de dicha entrada en vigor. Dicho plazo vence el 7 de julio de 2023.


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