ESG en la Industria Minera Mexicana. Cuarta Parte

Introducción

Tal y como lo mencionamos en la tercera parte del documento “ESG en la Industria Minera Mexicana”, el eje relacionado al cambio climático y la eficiencia energética es, hoy más que nunca, un eje que juega un papel muy relevante en la industria. Esto, toda vez que, en el sector minero, la inmensa mayoría de las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) están directamente relacionadas con el consumo de energía. Las emisiones de GEI se producen principalmente por la quema de combustibles fósiles para suministrar electricidad a las minas, así como para accionar equipamiento y vehículos para la extracción y el procesamiento de minerales y metales. Este consumo intensivo de energía se espera incremente de forma exponencial en los siguientes años.



En esta cuarta parte del documento, se hace énfasis a una de las áreas de oportunidad más importantes que puede tener dicha industria en relación con la “E” de los criterios ESG, específicamente, en relación con la sostenibilidad de las emisiones de GEI y las diferentes maneras en las que un proyecto minero puede acreditar dicha sostenibilidad. La reducción de emisiones de GEI forma parte de un conjunto de acciones que se requieren para una valoración positiva respecto a la mitigación de los efectos del Cambio Climático conforme al Índice de Minería Responsable (Responsible Mining Index) (“RMI”), elaborado por la Fundación de Minería Responsable (Responsible Mining Foundation) (“RMF”), y, en general, para cumplir con las necesidades y exigencias de sus grupos de interés (stakeholders). El RMI reporta que cada vez existen más empresas que vigilan y publican su consumo de energía y sus emisiones de GEI (Responsible Mining Index Framework, 2022).


En este sentido, el presente documento contempla los diferentes mecanismos legales que permiten acreditar ante los diferentes stakeholders (autoridades, la sociedad civil y el público inversionista) que las emisiones de GEI se encuentran en niveles sostenibles. Las alternativas que serán expuestas serán las siguientes: (i) la acreditación, mediante mecanismos obligatorios y voluntarios de compensación y créditos de carbono; y (ii) la adquisición o comercialización de Certificados de Energías Limpias (“CELs”) o de I-RECs (International Renewable Energy Certificate) dentro del sistema mexicano o internacional en lo relativo al consumo de energía eléctrica.


• Mecanismos de Compensación de Carbono


Por medio de la ratificación del Acuerdo de París, México se comprometió a reducir sus emisiones de GEI en un 25% para el año 2030. Actualmente en México, el sistema de comercio de emisiones se divide en dos, el obligatorio (Sistema de Comercio de Emisiones) y los sistemas voluntarios.


I. Sistema de Comercio de Emisiones


La Ley General de Cambio Climático (“LGCC”), determinó los cimientos del Sistema de Comercio de Emisiones (Cap and Trade) consistente en la determinación de un límite (Cap) a las emisiones totales de GEI de uno o más sectores de la economía que debe ser reducido cada año, incluyendo el sector o industria minera. Así mismo, los agentes económicos de estos sectores deben presentar un derecho de emisión por cada tonelada de CO2 que emiten. Dichos agentes pueden recibir o comprar estos derechos y
permitir que estos sectores compren y vendan derechos de emisión entre sí (Trade). A la fecha del presente, el Gobierno Federal aún no ha emitido las disposiciones complementarias que regularán la operación de dicho sistema, cuya etapa de transición para la parte operativa del mismo se tenía prevista para el 31 de diciembre de 2022.


II. Mercados Voluntarios


Los sistemas voluntarios de comercio de emisiones consisten en mecanismos que permiten a empresas e individuos compensar sus emisiones de CO2 de manera voluntaria. Algunos ejemplos de mecanismos voluntarios de comercio de emisiones son los siguientes:


i. Gold Standard y Verified Carbon Standard (“VCS”)


Dentro del mercado voluntario de emisiones, sobresalen principalmente dos estándares globales de carbono: el Gold Standard y el Verified Carbon Standard. Por un lado, el Gold Standard es un programa voluntario de compensación de carbono centrado en impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y garantizar que los proyectos beneficien a las comunidades vecinas. Este mecanismo puede aplicarse a proyectos de compensación voluntaria y a proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).


Por otro lado, el VCS, es también un mecanismo parte del mercado voluntario de emisiones que tiene como función principal acreditar proyectos que reducen las emisiones de GEI. Los proyectos certificados, pueden ser acreedores a Unidades Verificadas de Carbono (“VCU”), cada unidad representa una tonelada métrica de CO2 reducido o eliminado de la atmósfera. Los proyectos pueden comercializar estas VCU en el mercado para obtener una ganancia y ampliar sus actividades de mitigación del cambio climático.


ii. Mecanismo de Desarrollo Limpio (“MDL”)


El MDL es un procedimiento contemplado en el Protocolo de Kioto en el cual países desarrollados pueden financiar proyectos de mitigación de emisiones de GEI dentro de países en desarrollo, y recibir a cambio Certificados de Reducción de Emisiones aplicables para cumplir con su propio compromiso de reducción de emisiones. Lo anterior, a
través de la promoción de proyectos de bajo impacto ambiental y de bajas emisiones de GEI. Los países que realizan los proyectos se benefician al reducir sus emisiones y así generan bonos de carbono que pueden utilizar para cubrir sus compromisos ante el Protocolo de Kioto, o bien, comercializarlos en el mercado abierto.


• Certificados de Energía Eléctrica


I. CELs


De conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), aquellos proyectos mineros cuyos centros de carga se encuentren registrados como un Usuario Calificado, requieren acreditar que un porcentaje de la energía eléctrica que consumen provenga de fuentes limpias. Para comprobar lo anterior, los Usuarios Calificados deberán adquirir la cantidad de CELs que determine la Secretaría de Energía.


En este sentido, las obligaciones de adquisición de CELs se establecen en términos de un porcentaje específico determinado por la Secretaría de Energía respecto al consumo total de energía de un Usuario Calificado. A manera de ejemplo, para el año de 2022, este porcentaje obligatorio fue del 13.9% sobre el total del consumo de energía. De esta manera, los agentes económicos deben acreditar que cuentan con CELs por la cantidad que corresponda a su consumo, lo que los obliga a adquirir CELs o buscar alternativas de suministro eléctrico limpias (p.ej. esquemas de generación distribuida o abasto aislado mediante la instalación de centrales eléctricas solares).


II. I-RECs


El Estándar I-REC (International Renewable Energy Certificate) es un certificado de energía eléctrica de fuente renovable que forma parte del mercado voluntario recomendado por el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, del cual México es parte. Dicho certificado tiene como principal objetivo garantizar un sistema en el cual los consumidores de energía eléctrica puedan rastrear la energía que reciben asociada al certificado, desde su generación, fuente, ubicación y fecha de producción. Este se realiza por medio de los certificados o declaraciones digitales que son utilizados en el sector eléctrico para transmitir información respecto a la generación de energía
renovable.


Como parte de la transición global que existe por parte de los generadores y consumidores de energía hacia aquella generada por tecnológicas limpias, y con la intención de reducir las emisiones de GEI en el mundo, resulta sumamente importante que los proyectos mineros reconozcan el impacto que sus actividades productivas y emisiones de GEI pueden tener en el mundo. Por lo anterior, los proyectos mineros cuentan con las opciones expuestas en el presente documento para reducir la huella de carbono
asociada con dicho consumo.


Como conclusión, resulta indispensable la adopción de prácticas y estrategias legales sostenibles relativas a la acreditación y reducción de las emisiones de GEI, así como la acreditación de la generación de energía por fuentes limpias, ya sea a través de los CELs o a través de acreditaciones voluntarias, siempre en cumplimiento con la normatividad aplicable y evitando la duplicidad en la emisión, conteo y reclamo de estos certificados. En cualquier caso, la participación de la industria minera para reducir sus emisiones y representar prácticas mineras sostenibles, no solo beneficia al medio ambiente, sino que también crea un área de oportunidad en torno a la rentabilidad de la industria, pues se eficientizan costos, recursos y se tendrá una mejor percepción pública de dicha industria. Por lo tanto, resulta esencial que los inversionistas que forman
parte de esta industria establezcan estrategias integrales viables para reducir sus emisiones de GEI e inviertan en los mecanismos que se describen a lo largo de este artículo para que la industria minera logre consolidar soluciones viables para enfrentar el cambio climático.


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