La Comisión Reguladora de Energía emite el nuevo Código de Red para el Sistema Eléctrico Nacional

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la Resolución RES/550/2021 por la que se expiden las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”, (“Nuevo Código de Red”). El Nuevo Código de Red tiene por objeto actualizar y substituir las Disposiciones Administrativas de Carácter General anteriores contenidas en la RES/151/2016 8 (“Antiguo Código de Red”), por lo que a partir del pasado 1 de enero, el Antiguo Código de Red quedó abrogado.


Los aspectos más importantes del Nuevo Código de Red son los siguientes:


• Se establecen criterios de planeación para las obras de refuerzo y construcción de Redes Generales de Distribución que sean consideradas dentro del Programa de Ampliación y Modernización de Redes Generales de Distribución.


El Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) será responsable de desarrollar el procedimiento de planeación de las obras de refuerzo y construcción de las Redes Generales de Distribución derivado de las propuestas de CFE Distribución.


• Se incorpora un nuevo Procedimiento para el Análisis Causa Raíz de disturbios (principalmente apagones) en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), el cual establecerá acciones correctivas y preventivas para fijar responsabilidades y establecer medidas de coordinación para evitar afectaciones a los usuarios. La CRE y el CENACE serán las autoridades encargadas de emitir los informes correspondientes cuando se activen dicho Procedimiento para el Análisis Causa Raíz.


• Se establece un nuevo Procedimiento de Reducción de Generación por Confiabilidad. Dicho procedimiento consiste en reducir la generación de energía eléctrica de manera coordinada, ordenada, segura y confiable, ante la ocurrencia de condiciones extraordinarias en el SEN. Dicho procedimiento considera que la reducción de generación de energía eléctrica deberá realizarse considerando el siguiente orden:


o Generación en periodo de pruebas sin importar el tipo de tecnología. o Generación intermitente despachable.


o Generación hidroeléctrica despachable.


o Generación térmica.


o Generación hidroeléctrica no despachable.


o Generación de Contratos de Interconexión Legados.


o Generación Geotérmica y Nuclear.


Este nuevo orden, es diferente al establecido en el Antiguo Código de Red, el cual establecía la reducción de generación de energía eléctrica considerando el siguiente orden:


o Generación hidroeléctrica.


o Generación térmica de acuerdo a su costo.


o Generación Firme no despachable.


o Generación intermitente.


o Generación legada (de autoabastecimiento).


En ese sentido, el CENACE podrá, derivado de condiciones extraordinarias en el SEN, limitar el despacho en primer lugar de la energía eléctrica generada por fuentes renovables (intermitente despachable) principalmente de empresas privadas, permitiendo que la energía eléctrica generada por centrales de las empresas productivas subsidiarias de generación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), de fuentes convencionales y limpias, como la térmica e hidroeléctrica, sean limitadas al final y solo en casos extraordinarios.


• Establece la obligación de que las centrales eléctricas que utilicen fuentes de energía renovables participen en el Control Primario en Baja Frecuencia, es decir, para la entrega de potencia activa, con el propósito de mantener el equilibrio carga-generación. Lo anterior, podría generar que dichas centrales eléctricas tengan que contar con sistemas de almacenamiento para cumplir con dicho requerimiento.


• En cuanto a las obligaciones de cumplimiento de requerimientos técnicos para conexión de centros de carga (Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga), los consumidores de energía mantienen las mismas obligaciones de cumplimiento de requerimientos técnicos establecidas en el Antiguo Código de Red para centros de carga en media y alta tensión, sin embargo, se incluye la obligación de cumplir con el factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0 en el punto de conexión para centros de carga en media tensión.


Por otra parte, establece que todos los centros de carga deberán identificar cuando se encuentren en incumplimiento respecto a alguno de los requerimientos técnicos establecidos en el Nuevo Código de Red, y en su caso los titulares de estos tendrán la obligación de entregar un Plan de Trabajo ante la CRE. Dicho Plan de Trabajo, deberá señalar, entre otros, las causas asociadas al incumplimiento, así como las acciones y tiempos estimados para observar el cumplimiento respectivo.


Por lo anterior, los centros de carga en media y alta tensión deberán cumplir en todo momento con los requerimientos técnicos establecidos en el Nuevo Código de Red, independientemente de que hayan presentado con anterioridad ante la CRE un Plan de Trabajo en los términos del Antiguo Código de Red. En otras palabras, todas aquellas empresas con centros de carga en media y alta tensión, que hubieren presentado Planes de Trabajo ante la CRE y que continúen sin cumplir con los requerimientos técnicos aplicables, deberán actualizar sus Planes de Trabajo.


No omitimos señalar que, de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica, cualquier incumplimiento a los requerimientos técnicos establecidos en el Nuevo Código de Red podrían generar la imposición de sanciones económicas tales como multas del 2% al 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por el titular del centro de carga respectivo y/o multas desde MXN$4,811,000.00 (USD$235,000.00) hasta MXN$19,244,000.00(USD$938,000.00).


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