La Comisión Reguladora de Energía modifica los esquemas de generación/suministro de energía eléctrica (Abasto Aislado y Generación Local)

El pasado 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo Núm. A/049/2017 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de Abasto Aislado.” (“Acuerdo”).


El artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) establece que el Abasto Aislado es la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución.


Los aspectos más relevantes del Acuerdo son los siguientes:


• Eliminación de la figura de Generación Local, limitando la posibilidad a los particulares de poder desarrollar una opción de generación-suministro de energía eléctrica in situ que permitía la entrega de excedentes de energía a varios centros de carga conectados a la misma Red Particular.


• Restringe la posibilidad de participación de terceros expertos en las actividades de financiamiento, instalación, mantenimiento y operación de las centrales eléctricas bajo el esquema Abasto Aislado.


• Por lo anterior, se obligará a que los titulares de los permisos de generación en esquema de Abasto Aislado realicen directamente dichas actividades. En su caso se deberán analizar las estrategias legales viables caso por caso, para poder llevar a cabo estas actividades en cumplimiento con lo planteado por el Acuerdo.


• Se prohíbe la convivencia simultánea para un mismo centro de carga de esquemas de suministro de energía legados (autoabastecimiento/cogeneración) bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Abasto Aislado bajo la LIE.


• Lo anterior, confirma la tendencia de la actual administración federal de limitar la participación en el mercado de esquemas de autoabastecimiento y, sobre todo, de obligar a la migración de dichos esquemas de autoabastecimiento a esquemas regulados bajo la LIE.


• Para los casos de centrales eléctricas bajo esquemas de Abasto Aislado con interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, que independientemente de que cuenten con la infraestructura capaz de asegurar que no existirá inyección de energía eléctrica, se requerirá la representación de dicha central eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de un Generador, lo que se traduce en una carga regulatoria adicional para la aplicación de este régimen de generación.


• La capacidad de las Centrales Eléctricas bajo esquema de Abasto Aislado deberá ser igual o menor a la demanda máxima de los Centros de Carga que se encuentren siendo suministrados dentro del esquema de Abasto Aislado.


• Los titulares de permisos bajo el esquema de Abasto Aislado, deberá presentar las garantías financieras tanto para interconexión de la central eléctrica, como para la conexión del centro de carga. Con anterioridad al presente Acuerdo, solo se requería presentar garantía financiera por la que resultase mayor de entre la capacidad de la central eléctrica y la demanda del centro de carga.


Por su parte, es importante señalar que el Transitorio Tercero del Acuerdo prevé que las modificaciones ahí establecidas, solo aplicarán para aquellas solicitudes de permisos de generación en Abasto Aislado que se soliciten posterior a la publicación del Acuerdo. Los esquemas que hoy ya cuentan con el permiso otorgado por la CRE o que lo hubieren solicitado, no se verán afectadas con la publicación del Acuerdo.


Es importante analizar caso por caso, los impactos en sus proyectos de generación de energía y esquemas de negocio, para determinar los mecanismos legales de defensa que pudieran implementarse en caso de que el Acuerdo genere alguna repercusión a un proyecto específico o a sus actividades.


En Von Wobeser, hemos asesorado a varios de nuestros clientes para atender situaciones de esta índole, por lo cual, podemos apoyarlos para atender cualquier tema relacionado con el Acuerdo.


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