Continúan las medidas restrictivas a los particulares en materia de hidrocarburos y existen argumentos de inconstitucionalidad en su contra

El 11 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (“Séptima Modificación”). Esta Séptima Modificación incluyó una restricción para el otorgamiento o prórroga de autorizaciones para la entrada o salida de cierto tipo de hidrocarburos del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, para establecer que las mismas solo podrán otorgarse a empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.


En efecto, a partir del 12 de junio de 2021, sólo las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias podrán ser autorizadas para importar por un lugar distinto al autorizado los hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, biocombustibles, así como algunos precursores químicos. Dicha medida limitó de un plumazo el derecho de los particulares para obtener la prórroga de las autorizaciones previamente obtenidas y aún vigentes, así como para obtener autorizaciones adicionales necesarias para el desarrollo de sus actividades económicas y de negocio.


Esta limitación de derechos de particulares forma parte de un conjunto de medidas adoptadas de manera sistemática por los poderes Ejecutivo y Legislativo, cuya finalidad última consideramos es contrarrestar los efectos de la llamada Reforma Energética aprobada en 2013.


En VWYS hemos identificado que existen argumentos de inconstitucionalidad en contra de esta Séptima Modificación. Diversas empresas están preparando juicios de amparo y corresponderá al Poder Judicial Federal resolver si la misma es o no inconstitucional. Entre otros, algunos argumentos en favor de los particulares son (i) la violación al artículo 1 Constitucional por lo que se refiere a la protección general de derechos fundamentales, (ii) la violación al principio de reserva de ley por tratarse de una restricción de derechos prevista por una norma administrativa de carácter general que carece de fundamento legal o constitucional, (iii) la violación al artículo 14 Constitucional y a los artículos 27 y 28 del mismo ordenamiento por tratarse, respectivamente, de una reforma que pudiera tener efectos retroactivos en perjuicio de los gobernados y de una restricción que atenta contra la libre concurrencia y competencia efectiva, incluida (iv) la posible violación al principio de confianza legitima reconocido por los Tribunales Federales. Además, (v) implica una violación al principio de progresividad en la protección de los mencionados derechos fundamentales al implicar un retroceso en las libertades garantizadas por la Constitución.


La importancia de este tema no es menor. Dado el uso que algunos particulares habían venido dando a las autorizaciones que ahora se limitan, es imprescindible también evaluar los riesgos de una revocación inmediata de las autorizaciones aún vigentes, así como de los posibles incumplimientos contractuales derivados de una potencial revocación inmediata o de la imposibilidad de prorrogarla. En efecto, con independencia del juicio de amparo que las empresas decidan promover en contra de la Séptima Modificación o de su primer acto de aplicación, es importante también revisar los contratos que las empresas afectadas tienen celebrados con contratistas, incluyendo las cláusulas de fuerza de mayor – por actos de autoridad – y de cambio en ley. Estas cláusulas podrían exigir cierto actuar de las empresas afectadas por la Séptima Modificación.


Si quiere conocer más sobre el tema, por favor no dude en contactar a nuestros expertos.


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