Reforma en materia de hidrocarburos es publicada en el Diario Oficial de la Federación

El pasado 4 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.


La iniciativa de reforma fue presentada el pasado 26 de marzo de 2021 por el Poder Ejecutivo, misma que, posteriormente, fue discutida y aprobada por la Cámara de Diputados con algunas modificaciones y, en un segundo acto, aprobada por la Cámara de Senadores sin modificaciones adicionales.


La presente reforma busca reformar los artículos 51, 53 párrafo segundo, 56 fracción XI y 57, así como adicionar una fracción XII al artículo 56, el artículo 59 Bis; y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos. Los principales puntos de la reforma se refieren a:


• Capacidad de almacenamiento mínimo de hidrocarburos.


• Negativa ficta en el procedimiento de cesión de los permisos.


• Contrabando de hidrocarburos.


• Suspensión de permisos.


• Revocación de permisos en caso de reincidencia.


Específicamente, la reforma modifica lo siguiente:


1.- Los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos, a otras Empresas Productivas del Estado y a particulares estarán sujetos a que se demuestre que se cuenta con la capacidad de almacenamiento determinada por la Secretaría de Energía.


2.- Modifica el régimen de la autorización para la cesión de permisos cambiando de una afirmativa ficta a una negativa ficta, una vez que haya transcurrido el plazo fijado sin que exista resolución por la autoridad competente.


3.- Modifica el régimen de sanciones, a efecto de complementar las sanciones monetarias previstas mediante la imposición de la revocación del permiso de operación a todos los sujetos que reincidan en la ejecución de las siguientes conductas:


a) El incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos; y


b) La modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.


4.- Faculta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revocar los permisos expedidos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y éste haya sido determinado por resolución firme de la autoridad competente.


5.- Faculta a las autoridades correspondientes a suspender los permisos expedidos en los términos establecidos por la Ley de Hidrocarburos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.


Asimismo, la reforma permite a la autoridad que haya emitido el permiso objeto de la suspensión, a hacerse cargo de la administración y operación del permiso, así como utilizar al personal que el permisionario se encuentra utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de éstas.


La suspensión mencionada tendrá la duración que la autoridad determine.


Adicionalmente, se establece que, para la continuidad en la operación, la autoridad podrá contratar a Empresas Productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.


No obstante que, dentro de las modificaciones a la iniciativa de reforma realizadas por la Cámara de Diputados se incluyeron ciertos derechos a los permisionarios (como el derecho de audiencia en caso de la suspensión de un permiso), la reforma contiene algunas disposiciones que han generado incertidumbre para los permisionarios e inversionistas, en virtud de que: (i) podrían atentar contra la seguridad jurídica de los permisionarios; (ii) en caso de que la autoridad proceda con la suspensión de algún permiso, la operación de los mismos podría quedar a cargo de PEMEX o las empresas productivas del Estado; y (iii) podrían atentar contra ciertas disposiciones constitucionales, así como con tratados internacionales de los que México es parte.


Finalmente, recomendamos a nuestros clientes y amigos: (i) revisar la situación y el estado actual de sus permisos, ya que, con el nuevo régimen de sanciones, revocaciones y suspensiones de permisos, es vital que los permisionarios se encuentren al día en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones; y (ii) contemplar los recursos legales disponibles para combatir cualquier afectación que pudieran sufrir derivados de la reforma.


En Von Wobeser contamos con un Grupo de Industria enfocado a la industria de Energía y Recursos Naturales con especialistas en las áreas más relevantes del sector (incluyendo Petróleo y Gas, Litigio Arbitraje, entre otras) listos para asesorarlos para analizar su situación actual, a efecto de cumplir con todas sus obligaciones, establecer medidas dirigidas a mitigar los riesgos derivados de la reforma, así como para iniciar cualquier acción encaminada a proteger los derechos de los permisionarios.


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