Nuevas reglas y obligaciones en materia de teletrabajo (home office)

Les informamos que el día de hoy se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo (en adelante, la Reforma); disposiciones que entrarán en vigor el día de mañana.


Los principales aspectos de la Reforma son los siguientes:


a) Establece que el teletrabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y patrón.


b) Impone la obligación al patrón, entre otras, de pagar a los trabajadores los servicios de telecomunicaciones (internet) y parte proporcional de electricidad, así como de entregarles las herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de sus actividades.


c) Las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán ser desarrolladas y reguladas por una Norma Oficial Mexicana, misma que conforme a los transitorios del presente Decreto, deberá ser expedida en un plazo no mayor a 18 meses.


d) Determina que, para ser considerado teletrabajo, se necesitará que los empleados trabajen más del 40% del tiempo en la modalidad de teletrabajo, es decir, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.


e) Establece que las condiciones bajo las cuales se desarrollará la modalidad de teletrabajo deberán constar por escrito.


Es importante señalar que, en nuestra nota del 09 de diciembre de 2020, detallamos los aspectos del texto de la presente Reforma, pudiendo consultar dicha nota aquí. Asimismo, para consultar el texto completo del Decreto consulte la pagina principal del Diario Oficial de la Federación en este link.


Les recordamos que es importante que las empresas elaboren y ejecuten políticas relacionadas al teletrabajo (home office), incluyan las cláusulas relativas en los contratos individuales correspondientes a los trabajadores sujetos a esta modalidad, así como en los contratos colectivos y/o reglamentos interiores de trabajo; por lo que nos ponemos a sus órdenes para ayudarlos con este tema.


Estaremos al pendiente de sobre la emisión de la Norma Oficial Mexicana y les mantendremos informados sobre el particular.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Rodolfo Trampe, Socio: +52 (55) 5258 1054 | rtrampe@vwys.com.mx


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