Estímulos fiscales vigentes a partir del 1 de enero de 2021

El 30 de diciembre y el 31 de diciembre de 2020 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el (i) Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte; (ii) Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; y (iii) Decreto de la zona libre de Chetumal (“Decretos”). En general dichos Decretos entraron en vigor el pasado 1 de enero.


A continuación, encontrarán los aspectos que consideramos más relevantes de cada uno de los Decretos:


A. Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte


Como una cuestión previa, resulta importante señalar que el 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, mediante el cual se otorgaron estímulos fiscales a los contribuyentes que con por lo menos 18 meses de antigüedad contaran con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte.


Tales estímulos consistieron en una reducción de la carga fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) de las personas morales y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. El mismo estuvo vigente durante los ejercicios fiscales de 2019 y 2020.


Así las cosas, mediante el Decreto modificatorio se amplió hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales referidos en el párrafo precedente.


Adicionalmente, se reformaron algunos artículos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, principalmente para sustituir la autorización para aplicarlos por un aviso de inscripción al padrón correspondiente, y modificar la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) contemplado en dicho Decreto.


B. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur


I. En materia de ISR.


En virtud de dicho Decreto se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la región fronteriza sur, respecto de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.


El crédito fiscal se determinará aplicando el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales. Cabe precisar que la aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.


Para efectos de este Decreto se considera región fronteriza sur aquella que comprende a los municipios de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco (“Región Fronteriza Sur”).


En términos generales, los contribuyentes que podrán aplicar el referido estímulo (siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos excluidos por el propio Decreto) son las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.


Tales contribuyentes, deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur o tener sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur.


Asimismo, se establece que los contribuyentes que pretendan aplicarlo deberán cumplir con ciertos requisitos, incluyendo el de presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el padrón de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.


II. En materia de IVA.


Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur (siempre que no se ubiquen en los supuestos excluidos por el propio Decreto) consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del 16% IVA.


Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal deberán cumplir con ciertos requisitos tales como (i) realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur y (ii) presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.


Asimismo, se señalan los casos en los que no será aplicable dicho estímulo fiscal, por mencionar algunos: cuando se trate de la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles o la prestación de servicios digitales.


Cabe señalar que los estímulos fiscales previstos en el Decreto no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.


C. Decreto de la zona libre de Chetumal


Mediante dicho Decreto se crea la “Región Fronteriza de Chetumal”, en la localidad de Chetumal ubicada en el municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo y se otorgan diversos estímulos fiscales para promover el consumo favoreciendo las importaciones a dicha región.


De esta forma, las personas físicas y morales que se ubiquen y comercialicen algunos bienes y/o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, podrán llevar a cabo la importación definitiva de ciertas mercancías identificadas bajo diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin el pago el impuesto general de importación.


Sólo podrán gozar de este beneficio aquellas personas físicas o morales (denominadas Empresas de la Región) que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría de Economía y estén dedicadas a:


(i) Comercialización de alimentos y abarrotes.


(ii) Tiendas de autoservicio.


(iii) Comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir.


(iv) Comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos.


(v) Comercialización de maquinaria y equipo.


(vi) Comercialización de materiales para la construcción.


(vii) Restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas.


(viii) Hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal.


(ix) Servicios educativos.


(x) Servicios médicos y hospitalarios.


(xi) Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos.


(xii) Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles.


(xiii) Alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo.


A efecto de obtener el registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan. La resolución se emitirá dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, debiendo la Secretaría de Economía consultar con el SAT que el solicitante no se encuentre en alguno de los supuestos referidos en el Decreto para que no se le otorgue el registro correspondiente.


También se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que salgan de la Región Fronteriza de Chetumal y lleven consigo mercancías extranjeras, previamente importadas en forma definitiva a dicha Región, que no formen parte de su equipaje y cuyo valor no exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en monedan nacional. El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto general de importación que se tendría que pagar por su importación al resto del territorio nacional. En caso de que los miembros de una familia salgan simultáneamente de la Región Fronteriza de Chetumal en el mismo vehículo, el valor conjunto de todos los pasajeros no podrá exceder de 2,500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, cuyo valor se acreditará con el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido en la referida Región.


Finalmente, también se otorga un estímulo fiscal a las Empresas de la Región consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero correspondiente, por las importaciones definitivas de mercancías realizadas a la Región Fronteriza de Chetumal al amparo del Decreto, así como el correspondiente a la reexpedición de las mercancías al resto del territorio nacional, realizada en términos de la Ley Aduanera.


En cualquier caso, es importante tener en cuenta que los estímulos referidos no podrán aplicarse a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería.


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