Suspensión de las actividades de la Comisión Federal de Competencia Económica y su procedimientos

El Pleno de la Comisión, en su sesión excepcional celebrada el 7 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre,1 acordó que del 4 al 8 de enero de 2021 serán considerados como días inhábiles. Asimismo, se acordó que del 14 al 18 de diciembre de 2020 y del 11 al 15 de enero de 2021 (el “Periodo de Suspensión”) todos los plazos y términos serán suspendidos, exceptuando aquellos procedimientos relacionados con el control de concentraciones y los procedimientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.


Adicional a lo anterior, los procedimientos para los cuales los términos continuaran corriendo con normalidad son: (i) las solicitudes de opinión formal; (ii) las orientaciones generales; (iii) las opiniones previstas en el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica (la “Ley”), fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII; (iv) las consultas públicas; (v) el programa de inmunidad; (vi) el beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas; (vii) la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas; (viii) la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones realizadas en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley; (ix) los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, bajo ciertas condiciones; (x) el trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos; (xi) en procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente; (xii) los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional en términos del artículo 20, fracción II, y 95, segundo párrafo, de la Ley, así como el procedimiento establecido en el artículo y de la Ley; y (xiii) las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.


Todas las promociones presentadas ante la Comisión durante el Periodo de Suspensión y que no estén relacionadas con los procedimientos arriba señalados, se tendrán por presentados el 18 de enero de 2021.


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