Implicaciones fiscales de la iniciativa de reforma en materia subcontratación

El pasado 12 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (“Iniciativa”).


En la exposición de motivos de la Iniciativa se señaló que se pretende prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas para que las personas contraten únicamente servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, a fin de erradicar ciertas prácticas que operan actualmente a través de la simulación en perjuicio de los trabajadores y el erario.


Cabe señalar que en nuestra nota del 13 de noviembre comentamos las principales modificaciones que contempla la Iniciativa en materia laboral, misma que puede ser consultada aquí, por lo que a continuación únicamente señalaremos las modificaciones a los ordenamientos de carácter fiscal que contempla la misma.


Como un primer comentario, es importante tomar en cuenta que se modifican las leyes tributarias para armonizarlas (con la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo) en relación con los conceptos: (i) subcontratación (prohibido conforme a la misma propuesta) y (ii) prestación de servicios especializados.


A) Ley del Seguro Social


Se establece que la persona que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una persona física o moral que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.


Asimismo, se plantea la eliminación de la facilidad administrativa que se otorgaba a las prestadoras de servicios de personal para realizar la apertura de un registro patronal por clase a nivel nacional.


B) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”)


Se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.


Se incorpora la obligación para las personas autorizadas para prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de presentar cuatrimestralmente diversa información al INFONAVIT.


De ser aprobada la Iniciativa en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto de las obligaciones ante el INFONAVIT, surgidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses. Una vez que concluya tal término todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.


C) Código Fiscal de la Federación


Por su parte, se propone establecer que no podrán tener efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal.


Tampoco se darían efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:


l. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y se hubieran transferido al contratista, y


2. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.


No obstante que, de conformidad con la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, estaría prohibida la subcontratación, se propone incorporar a los supuestos de responsabilidad solidaria fiscal al contratante de los servicios de subcontratación de personal respecto de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores del prestador del servicio.


Asimismo, se propone adicionar como agravante para la imposición de multas el efectuar la deducción o acreditamiento de servicios de subcontratación de personal. En línea con lo anterior, también se plantea establecer una sanción para el caso de que el contratista (de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas) no proporcione al contratante la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.


Por último, se establece que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, así como realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.


D) Ley del Impuesto Sobre la Renta


Se condiciona la deducción de los pagos correspondientes, para efectos del impuesto referido, cuando se trate de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas. Lo anterior consiste en que el contratante obtenga del contratista la documentación que se detalla a continuación:


1. La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


2. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.


3. Recibo de pago expedido por la institución bancaria correspondiente a la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.


4. Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT.


Por otra parte, a fin de guardar congruencia, con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, se propone precisar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que no serán deducibles los pagos por concepto de subcontratación de personal.


E) Ley del Impuesto al Valor Agregado


En línea con las reformas a las demás disposiciones fiscales, se propone que el Impuesto al Valor Agregado que se traslade por servicios de subcontratación de personal no será acreditable.


Adicionalmente, se elimina la retención del 6% aplicable a servicios a través de los cuales se pone personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, vigente a partir de 2020.


Por su parte, se establecen como requisitos para que el acreditamiento del impuesto trasladado al contratante por la prestación de los servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los siguientes:


1. La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


2. Declaración del Impuesto al Valor Agregado y comprobante de pago, correspondiente al periodo por el que se pagaron las contraprestaciones y del Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado.


El contratante deberá reunir tales requisitos a más tardar el último día del mes siguiente al que se pagaron las contraprestaciones.


Estaremos al pendiente del proceso legislativo que siga la Iniciativa hasta su aprobación, en su caso, así como de cualquier cambio relevante que pudiera sufrir la misma.


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