Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante

El 11 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman distintos artículos de la Ley de Migración y de la Ley de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infante migrante, siendo su objetivo principal la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes migrantes.


Debido a que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes entró en vigor el 5 de diciembre de 2014 siendo posterior a la Ley de Migración vigente, mediante este Decreto se incorporan obligaciones específicas para el Instituto Nacional de Migración, a fin de trabajar coordinadamente en los procesos migratorios relativos a este grupo vulnerable, constituyendo un importante avance en materia de derechos humanos de la infancia y adolescencia.


Para ello, se definen conceptos y se incorporan principios en los procesos migratorios para la protección del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, el derecho a la asistencia consular, el derecho a solicitar asilo, el derecho a la protección de la unidad familiar, el derecho a la dignidad humana, derecho a no ser criminalizado, el derecho de la no privación de la libertad por motivos migratorios y el derecho a un alojamiento digno.


Siendo principalmente los siguientes conceptos y procesos:


1. Centro de Asistencia Social: el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;


2. Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.


3. Procuradurías de Protección: la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.


4. Las atribuciones que tendrá el Instituto Nacional de Migración en relación a la niñas, niños y adolescentes extranjeros, destacándose su obligación de notificar de manera inmediata a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente.


5. Se establece el procedimiento administrativo para el retorno asistido de un niño, niña o adolescente siendo la autoridad responsable el Instituto Nacional de Migración con colaboración de la Procuraduría de Protección. 


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Javier Lizardi, Socio: +52 (55) 5258 1021 | jlizardi@vwys.com.mx


Gabriela Negrete, Asociada: +52 (55) 5258 1021 | gnegrete@vwys.com.mx