Emisión del Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción

El pasado 19 de octubre de 2020, la Secretaría de la Función Pública (“SFP” o la “Secretaría) emitió el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción. Este Protocolo identifica y establece las bases para el otorgamiento, implementación y seguimiento de diversas medidas cuyo objeto radica en la protección de aquellos agentes alertadores de la corrupción, de conformidad con los términos establecidos en dicho acuerdo, según se explica a continuación.


Los agentes o personas alertadoras de la corrupción han cobrado relevancia en el combate a la corrupción, pues sus denuncias, a través del Sistema de Ciudadanos Alertadores, han permitido a las autoridades mexicanas conocer de posibles actos que constituyan hechos de corrupción, relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos.


El Protocolo regula el otorgamiento de medidas de protección a las personas alertadoras, con la intención de que continúen colaborando en el combate a la corrupción y que, inclusive, cualquier persona pueda sentirse confiada de contribuir con esta labor, con la certeza de que se les protegerá de posibles represalias futuras en su contra.


El procedimiento para la obtención de estas medidas será de la siguiente manera:


1. La persona alertadora podrá solicitar, a través de la plataforma implementada para dicho propósito, las medidas de protección, señalando los riesgos que advierta cuando considere que éstos existan para su integridad, la de su familia, concubina o concubinario, conviviente, amistades, trabajo y su patrimonio, como consecuencia de haber comunicado su alerta.


2. La Coordinación de Alertadores, perteneciente a la SFP, analizará el caso y determinará si existen elementos suficientes para realizar una evaluación de riesgo, como primer paso para la concesión de medidas de protección. Dicho proceso de evaluación de riesgo se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de medidas de protección, y en él se contemplarán todos los factores de peligro presentes en el caso. La SFP evaluará la certeza de que la amenaza se materialice y menoscabe los derechos de la persona alertadora y la severidad de la consecuencia. Para esto, el propio Protocolo establece un esquema de identificación de riesgos.


El impacto podrá ir desde un nivel muy bajo, cuando no exista ninguna represalia o implique consecuencias mínimas, hasta uno muy alto, que pueda traer como consecuencia al alertador o su círculo cercano la privación de la libertad, violencia física, amenazas, entre otros.


Además, la evaluación contemplará el sector al que pertenece la alerta, pues existen ciertos sectores en donde el tipo de hechos que se comunican pueden representar un riesgo alto o muy alto, por ejemplo, el de seguridad nacional.


El Protocolo también contempla la evaluación de riesgo colectivo, para aquellos casos en que se hubiere comunicado un hecho de corrupción de manera conjunta, y que haya puesto en una situación de riesgo a los alertadores conjuntos. Esta evaluación de riesgo aplicará para comunidades agrarias, pueblos indígenas o afro mexicanos. Los riesgos que pudieran vulnerar los derechos de las colectividades podrán consistir en amenazas relacionadas con el despojo de tierras, hostigamiento para alentar al desplazamiento forzado, daño a la reputación de la comunidad, entre otros. Todo riesgo detectado en una evaluación colectiva será considerado como alto o muy alto.


3. De resultar procedente, la Coordinación General de Ciudadanización establecerá las diversas medidas de protección atendiendo al caso en concreto, mismas que podrán ser:


i. Preventivas: tales como el resguardo de la identidad y la protección de todo tipo de datos personales del alertador.


ii. Laborales: encaminadas a proteger al alertador de cualquier acto derivado de la alerta de corrupción, tales como evitar cualquier despido, suspensión, cambio de área de adscripción; mantener su puesto, salario y prestaciones, restringir cualquier hostigamiento, acoso afectación o molestia en el desempeño de sus funciones, salvaguardar la integridad física y laboral durante el desempeño del trabajo, restringir cualquier represalia contra el trabajador, entre otras.


iii. Individuales: tales como atención médica y psicológica, así como la asesoría jurídica y representación legal en cualquier procedimiento seguido en contra del alertador en virtud de la alerta.


iv. Psicosociales: destacando la atención médica y psicológica, la provisión de vivienda temporal, entre otros.


v. De seguridad: que podrán consistir en la vigilancia y patrullaje del domicilio del alertador, la reubicación de la vivienda y la asignación de un grupo de seguridad para la custodia del alertador y su círculo cercano, entre otras.


vi. Colectivas: para el caso de alertas colectivas, podrán otorgarse medidas para la protección contra despojo de tierras y la protección de usos y costumbres, entre otras.


La Coordinación General de Ciudadanización gestionará la implementación de las medidas concedidas ante las autoridades competentes, implementación que tendrá lugar aún y cuando existan situaciones de desastres naturales, pandemias o suspensión de labores por motivos no establecidos en la ley.


4. Finalmente, la Coordinación General de Ciudadanización también estará encargada del seguimiento de las medidas de protección otorgadas, procurando que se brinden de manera adecuada, reevaluando cada caso para determinar la necesidad de implementar nuevas medidas de protección e, inclusive, determinando si las medidas ya no son requeridas debido a la perdida de vigencia del riesgo.


La implementación de este Protocolo es un incentivo para que aquellos individuos que conozcan de hechos de corrupción puedan alertar a las autoridades de manera en que no sea vea comprometida su integridad ni la de su círculo más cercano. 


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