Modificaciones a las disposiciones fiscales para 2021

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2021 (“PEF 2021”). El mismo contempla, entre otros, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, así como la iniciativa con proyecto de Decreto (“Decreto”) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”), y del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).


Las modificaciones que prevé el Decreto principalmente están diseñadas para ajustar ciertos procedimientos previstos en las disposiciones fiscales vigentes (tales como la devolución de saldos a favor, el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros), modificar aquellas disposiciones aplicables al ejercicio de las facultades fiscalizadoras de las autoridades fiscales y las relacionadas con la facturación de operaciones inexistentes, la evasión fiscal y la simulación fiscal. Cabe precisar que el PEF 2021 no contempla cambios sustanciales a las disposiciones fiscales ni la creación de nuevos impuestos.


A continuación, encontrarán un resumen general de los temas que consideramos relevantes de la propuesta de modificaciones misma que el Congreso de la Unión discutirá y, en su caso, aprobará en los próximos meses. Hay que tomar en cuenta que el PEF 2021 puede sufrir modificaciones sustanciales durante el proceso legislativo.


1. Ley del ISR:


Entre otras modificaciones, se reforma el marco legal aplicable a las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles a fin de combatir ciertas prácticas indebidas identificadas por las autoridades fiscales. Se aclara que las maquiladoras podrán cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia únicamente obteniendo y conservando el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia o mediante el método safe harbor contemplado en dicha ley.


2. Ley del IVA:


La propuesta del Ejecutivo Federal se centra en reformar ciertas disposiciones aplicables a las plataformas que prestan servicios digitales mismas que entraron en vigor el pasado 1 de junio.


Lo anterior se realiza ajustando el mecanismo de retención del impuesto y trasladando ciertas obligaciones formales (a las plataformas que prestan servicios digitales de intermediación) que correspondían a los prestadores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.


Asimismo, se considera establecer un mecanismo de control para que cuando los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves (i.e. omitir inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, entre otras) se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a internet de sus servicios mediante una orden emitida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) a las concesionarias de la red pública de telecomunicaciones en México correspondientes.


3. Ley del IEPS:


En materia de IEPS se contempla incorporar un esquema de cuotas complementarias a las ya previstas para la enajenación e importación de combustibles automotrices (gasolina, diésel, combustibles no fósiles o su mezcla).


4. CFF:


Dentro de los principales cambios al CFF, se plantea modificar la regla anti-abuso prevista en dicho ordenamiento, mediante la cual las autoridades fiscales pueden re-caracterizar los efectos jurídicos de los actos de los contribuyentes en los que se pretende obtener un beneficio fiscal, a fin de distinguir su alcance para efectos fiscales y penales.


En cuanto a escisión de sociedades, se amplían los requisitos que tienen que cumplirse para que la misma no sea considerada como una enajenación de bienes.


Ahora bien, se considera dejar sin efectos los certificados de sello digital de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (“EFOS”) y de aquellos contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales a fin de que la medida sea aplicada inmediatamente sin que tengan derecho a la restricción temporal de los mismos.


En materia de devoluciones de saldos a favor, se establece como causal para tener por desistida la solicitud de devolución la falta de localización del contribuyente o su domicilio.


Por su parte, en materia de responsabilidad solidaria, se incluye un nuevo supuesto aplicable a los residentes en México que mantengan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.


Por otra parte, se plantean ciertas modificaciones para la conservación de la contabilidad de los contribuyentes, tales como la ampliación del plazo cuando se trate de información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación.


En materia de acuerdos conclusivos, se plantea limitar su interposición cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal, entre otras circunstancias.


Estaremos al pendiente del proceso legislativo del PEF 2021 y de cualquier cambio relevante que sufra el mismo para actualizar este documento.


El presente documento es válido en la fecha de su emisión y su objetivo es meramente informativo y no interpretativo respecto la información que contiene. No se trata de una opinión por lo que no debe considerarse como una asesoría aplicable a casos particulares bajo ninguna circunstancia. En caso de requerir una asesoría profesional, respecto a los temas incluidos en el documento, agradeceríamos nos contactaran directamente.


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