Aviso de actualización de socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes

El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (“Decreto”). Entre otras modificaciones, se reformó el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) incorporándose cuatro apartados con sus respectivas fracciones.


En este sentido, en la fracción VI del apartado B del artículo en cita se adicionó la obligación para las personas morales de presentar un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) a través del cual informen el nombre y la clave en dicho Registro de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. Cabe señalar que este aviso ya había sido comentado por nuestra firma en la nota publicada el 5 de noviembre de 2019, misma que se puede consultar aquí.


Por su parte, la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2020, establece que el aviso referido en el párrafo precedente se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice el supuesto correspondiente, conforme a la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF (“Ficha”), misma que señala que el aviso se presentará mediante un caso de aclaración a través del portal web del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).


Resulta importante señalar que la Ficha establece como requisito adjuntar un documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones así como la incorporación de los socios o accionistas.


Adicionalmente, una vez que el aviso sea presentado, el contribuyente obtendrá un acuse de recepción que contendrá un número de folio con el cual el representante legal podrá dar seguimiento al estado en que se encuentra el mismo transcurridos 7 días hábiles posteriores a la presentación.


Por otra parte, el artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar dicho aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentran actualmente a más tardar el 30 de junio del 2020.


Cabe destacar que si bien no se incorpora una sanción específica por no cumplir con esta obligación, la persona moral que no presente este aviso podría ser acreedora a una multa de acuerdo con las infracciones y sanciones preexistentes en el CFF.


No obstante lo anterior, es importante tomar en cuenta incluso que el no presentar el aviso pudiera dar lugar a la restricción temporal del uso del certificado de sello digital (utilizado para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet) por lo que resulta importante dar debido cumplimiento a dicha obligación.


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