Actualización: Suspensión de términos y plazos de la SEMARNAT y habilitación de días y horas hábiles para la ASEA y CONAGUA

El pasado 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican” (“Acuerdo”).


El Acuerdo establece que se ampliará la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos seguidos por parte de la SEMARNAT del 1 de junio, hasta que las autoridades sanitarias determinen que no existe ningún riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de manera gradual de las actividades.


Asimismo, el Acuerdo establece que durante dicho periodo quedan exceptuados para realizar actos administrativos, diligencias, actuaciones relacionados con las actividades esenciales:









































Tipos de Trámite Días y horas habilitados/ Excepción
Forestal. Se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención, los días martes y jueves a partir del 2 de junio del año en curso, hasta que las autoridades determinen que no existe un riesgo epidemiológico.
Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos. Se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas, los días martes y jueves a partir del 2 de junio del año en curso, hasta que las autoridades determinen que no existe un riesgo epidemiológico.
Emisiones a la Atmósfera.

Permanece en funcionamiento el sistema electrónico para la recepción habitual, en un horario de las 09:00 a las 18:00 y se habilitan los siguientes correos:


sinatec@semarnat.gob.mx


coa@semarnat.gob.mx


rene@semarnat.gob.mx


sgpa.coa@semarnat.gob.mx


Áreas Naturales Protegidas. No se suspenderán las actividades y plazos previstos para el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (“PROCODES”), y para el Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies en Riesgo (“PROREST”).
Procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y servicios. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Impacto Ambiental. Se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención los días martes y jueves a partir del 2 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no hay riesgo epidemiológico. (solo para actividades esenciales y proyectos prioritarios).
Residuos Peligrosos Infecciosos. Se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención los días martes y jueves a partir del 2 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no hay riesgo epidemiológico.
Obtención de certificados de vehículos nuevos y de certificados ambientales. Se habilitan de las 09:00 horas a las 14:00 horas los días lunes, miércoles y viernes a partir del 1 de junio del año en curso, hasta que las autoridades determinen que no existe un riesgo epidemiológico.

En otro aspecto, el Acuerdo establece que se habilitan los días miércoles a partir del 3 de junio del año en curso, hasta que las autoridades determinen que no existe un riesgo epidemiológico de las 10:00 a las 15:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas, para que se lleven a cabo trámites y procedimientos de la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) respecto de las siguientes actividades:


a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;


b. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;


c. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural;


d. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, gas natural; y petrolíferos, y


e. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.


Finalmente, el Acuerdo establece que se habilita a partir del 1 de junio del año en curso y hasta que la autoridad determine que no existe un riesgo epidemiológico de las 09:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, para que se lleven a cabo trámites y procedimientos de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), relacionados con los procedimientos del permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.


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