Secretaría de Energía impone límites al desarrollo de energías renovables y abre la posibilidad de interponer mecanismos de defensa

El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (“Política de Confiabilidad”), que establece los lineamientos que los Integrantes de la Industria Eléctrica , la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, así como cualquier autoridad de la administración pública federal y organismos constitucionalmente autónomos, deberán seguir para garantizar el suministro eléctrico confiable en todo el país. Dentro de los aspectos más importantes de la Política de Confiabilidad destacan los siguientes:


• SENER podrá definir proyectos estratégicos de centrales eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional . Dichos proyectos, gozarán de una prelación preferente para su interconexión en la Redes Nacionales de Transmisión o Redes Generales de Distribución.


• Los permisos de generación (modificados y nuevos), así como los contratos de interconexión (por suscribir o sujetos a modificación por prórroga), deberán contemplar la figura de “terminación anticipada” en caso de que no se cumpla con los términos y condiciones establecidos en los mismos.


• Se crea la figura del “dictamen de viabilidad de interconexión”, el cual será emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y podrá ser considerado por la CRE para el otorgamiento de permisos de generación, así como por el CENACE para rechazar las solicitudes de estudios de interconexión.


• Establece que, en aquellos casos donde alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, solicite un estudio de interconexión en un punto, zona, región o sistema en la cual ya se cuente con elementos de transmisión y transformación congestionados, el CENACE con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar dichas solicitudes.


• Se exige a las centrales eólicas y fotovoltaicas interconectadas al SEN garantizar el control de voltaje de manera permanente.


• La incorporación de Generación Distribuida con Energía Limpia Intermitente , deberá ser mediante inversores inteligentes con la capacidad de regular frecuencia y voltaje, y con el equipamiento necesario para monitoreo, comunicación y control desde los centros de control de distribución de Comisión Federal de Electricidad y el CENACE.


Existen argumentos que permiten concluir que la Política de Confiabilidad fue emitida en contravención al marco normativo aplicable, dentro de los cuales destacan los siguientes:


> Se contraviene lo establecido en el artículo 14, fracciones IV, XVI y XVII, de la Ley de Transición Energética, toda vez que la Política de Confiabilidad, pretende limitar bajo el concepto de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, el desarrollo de centrales eólicas y fotovoltaicas en todo el país.


> Se contraviene el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, pues la modificación de las condiciones en las cuales pueden interconectarse centrales al SEN, tiene implicaciones contrarias a la competencia y libre concurrencia en el mercado de generación.


> Se contraviene el artículo 33 de la LIE al limitar la interconexión de centrales eléctricas a través del “dictamen de viabilidad” y al establecer preferencia para la interconexión de proyectos seleccionados por SENER.


> Se contraviene el Artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria, puesto que no se realizó previamente un análisis de impacto regulatorio.


> Derivado de lo anterior, se violan los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, libertad de comercio, debida fundamentación y motivación, seguridad jurídica y libre competencia.


Por lo anterior, dependiendo del caso en particular y con el fin de suspender o restringir los efectos de la Política de Confiabilidad o bien para buscar una indemnización por los daños y perjuicios que se causen, podría analizarse la procedencia de diversos medios de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, juzgados de distrito, tribunales arbitrales de inversión y la Comisión Federal de Competencia Económica.


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