Suspensión de plazos y términos legales del Servicio de Administración Tributaria

El pasado 4 de mayo de 2020 se dio a conocer en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“Primera Resolución de Modificaciones”).


En virtud de dicha versión anticipada diversas reglas fueron adicionadas, entre otras, la regla 13.3. que contempla la suspensión del cómputo de plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deben realizarse por y ante el SAT por la emergencia sanitaria (siempre que no puedan realizarse por medios electrónicos):


1) La presentación y la resolución del recurso de revocación o de inconformidad.


2) El desahogo y la conclusión de ciertos procedimientos a que se refieren la Ley Aduanera.


3) El inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.


4) La presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.


5) La realización, trámite o emisión de diversos actos de revisión y verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras previstos en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


6) La presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren los numerales anteriores.


La suspensión de plazos y términos referida comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Asimismo, se precisa que: (i) en los plazos que se computen en meses o en años se adicionará al cómputo de los mismos 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate; así como que (ii) en caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende se realice durante el periodo de suspensión, tal acto se entenderá realizado el primer día hábil del mes de junio de 2020.


Cabe señalar que en la regla 13.3. se establece que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos antes referidos, de forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes actos que deben realizarse por y ante el SAT: (1) La presentación de declaraciones, avisos e informes; (2) el pago y devolución de contribuciones, así como el pago de productos o aprovechamientos; (3) los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución;(4) los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen (incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias); y (5) los servicios de asistencia y orientación al contribuyente (incluidos la inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes).


Por otra parte, es importante tomar en cuenta que la regla 13.3., entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”). No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto por la regla 1.8., tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, los beneficios contenidos en las reglas que se publiquen de manera anticipada en el portal web del SAT son aplicables a partir de que se den a conocer en el mismo (siempre que no se señale fecha expresa para tales efectos).


Sin embargo, en virtud que tal regla aún no ha sido publicada (en el DOF) la misma puede estar sujeta a modificaciones por parte del SAT, por lo que recomendamos mantener una posición conservadora en cuanto a su contenido y aplicación, así como analizar caso por caso.


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