Se modifica la aplicación de las acciones extraordinarias adoptadas contra el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se modifica la aplicación de algunas de las medidas extraordinarias adoptadas por acuerdo de fecha 31 de marzo de 2020.


Se extiende hasta el 30 de mayo de 2020, la suspensión de todas las actividades consideradas como no esenciales pero se aclara que la suspensión dejará de implementarse a partir del 18 de mayo en los municipios del país que, al día de hoy, presenten baja o nula transmisión del virus. Sin embargo, se aclara que el resguardo domiciliario de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables permanecerá vigente hasta nuevo aviso.


También se precisa que la Secretaría de Salud definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus, los factores relacionados con el riesgo de propagación, así como los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación.


Finalmente, se imponen ciertas obligaciones a los estados tales como instrumentar medidas de prevención, control y reducción de movilidad de los habitantes entre municipios de conformidad con los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud, así como llevar a cabo la reconversión y expansión de los hospitales a su cargo de forma tal que se garantice la oportuna atención de la población. 


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