Análisis de las facilidades administrativas y estímulos fiscales otorgados por diversos Estados de la República

Debido a la reciente situación económica y sanitaria que enfrenta el país, derivada de la pandemia provocada por el COVID-19, diversos Estados han anunciado y publicado varias facilidades administrativas y estímulos fiscales (“Medidas”), tal y como anticipó nuestra firma el pasado 11 de abril en la nota que se puede consultar aquí.


A continuación, se realiza un análisis de las Medidas adoptadas únicamente en los Estados del país que se indican más adelante:


a) Aguascalientes


Por Decreto publicado el 28 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes se expidió el “Programa de Apoyo Económico ante la Contingencia por COVID-19”, por el cual se determinó:


(i) Diferir el pago del Impuesto Sobre Nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, para ser cubierto hasta en 8 parcialidades mensuales iguales.


Para tales efectos, se deberá presentar una solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago; posteriormente se formalizará a través de un convenio de pago en parcialidades, lo cual no generará multas, actualizaciones ni recargos.


(ii) Ampliar el plazo para el cumplimiento del pago del Derecho de Control Vehicular hasta el 31 de julio de 2020.


(iii) Diferir el pago del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico que se cause durante abril, mayo y junio de 2020 para ser cubierto hasta en 8 parcialidades mensuales iguales.


A fin de obtener el diferimiento del impuesto, se deberá presentar una solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado antes del vencimiento de la fecha de pago; posteriormente se formalizará a través de un convenio de pago en parcialidades, lo cual no generará multas, actualizaciones ni recargos.


(iv) Asimismo: (a) se mantiene el descuento del 5% respecto del pago de Derecho de Control Vehicular por los meses de abril, mayo y junio1 ; (b) se otorga un descuento del 10% a aquellos propietarios de automóviles, camionetas y vehículos pesados que realicen el pago del Derecho de Control Vehicular 2020 en los meses de abril, mayo y junio, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de Aguascalientes; (c) se otorga un descuento del 10% en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Usados de Motor, a quienes hagan cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020 (siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago del Derecho de Control Vehicular); (d) se otorga un descuento de hasta el 40% en el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos durante los meses de abril a diciembre de 2020; y (e) se otorga un descuento del 30% en el pago del Impuesto Sobre Nóminas que se cause en los meses de abril a diciembre de 2020 a las empresas que tengan hasta 20 trabajadores activos en cada uno de esos meses; siempre y cuando paguen el remanente no descontado (70%) en una sola exhibición, en tiempo y forma.


(v) Adicionalmente, durante el 28 de marzo de 2020 y el mes de mayo de 2020 la Secretaría de Finanzas del Estado suspenderá la emisión de actos de fiscalización para el inicio de facultades2 . Sin embargo, se emitirán cartas invitación y sólo en aquellos casos en que no se solventen las irregularidades desglosadas en las mismas, se procederá a la emisión de un acto de fiscalización. Además, se suspenderán todas las actuaciones en los domicilios de los contribuyentes, derivados de actos de fiscalización en proceso, durante abril y mayo .


b) Ciudad de México


De acuerdo con la nota que fue publicada por nuestra firma el pasado 20 de marzo (misma que puede ser consultada aquí), en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19” en virtud del cual se determinó:


(i) Suspender los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones.


(ii) Prorrogar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año.


(iii) Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorgó una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año.


c) Estado de México


El pasado 23 de marzo se publicó en el Periódico Oficial del Estado de México el “Acuerdo del Secretario de Finanzas por el que se Emiten las Acciones que Llevarán a cabo las Unidades Administrativas de la Secretaría con Motivo del COVID-19” y el 26 de marzo se publicó el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Otorgan Beneficios Fiscales en relación con el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal con Motivo de la Emergencia Sanitaria Provocada por el COVID-19”, por los cuales se determinó:


(i) Suspender los servicios de atención al público durante el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020. Durante el mismo no correrán los plazos para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos, y cualquier trámite presencial que se desarrolle en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas.


(ii) Suspender los términos y plazos procedimentales o administrativos competencia exclusiva de las Unidades Administrativas de la Secretaría durante el periodo del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en el entendido de que no correrán los términos y, en su caso, cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo referido (20 de abril de 2020).


(iii) Otorgar un subsidio del 50% del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el monto total del impuesto causado en el mes de abril de 2020, mismo que se debe pagar a más tardar el próximo 11 de mayo . Como requisito es necesario tener al menos 50 empleados al 31 de marzo de 2020 y no disminuir la plantilla laboral.


d) Jalisco


Ahora bien, el pasado 20 de marzo en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco se publicó “DECRETO 27885/LXII/20 que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020” en virtud del cual se determinó ampliar el plazo de pago del refrendo hasta el último día hábil del mes de mayo 2020; así como incentivar el trámite a través de medios electrónicos de internet, otorgando un descuento del 5% a los pagos realizados en línea durante los meses de abril y mayo 2020.


e) Nuevo León


El 1 de abril de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el “Acuerdo de Facilidades Administrativas en Impuesto Sobre Nóminas COVID-19”, por el cual se determinó:


(i) Eximir del pago del impuesto Sobre Nóminas correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 a las personas físicas y morales (cuyos ingresos brutos, para efectos del Impuestos Sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal 2019 no excedieran de 4 millones de pesos) que tengan una plantilla laboral de 1 a 10 empleados directos.


(ii) Eximir del pago del Impuesto Sobre Nóminas correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 a las personas físicas y morales dedicados a los siguientes giros: restaurantes, restaurante-bar, hoteles, casinos, gimnasios, teatros, bares, cines y servicios de esparcimiento.


(iii) Las exenciones del pago del Impuesto Sobre Nóminas, referidas en los puntos (i) y (ii), se deben solicitar ante la Tesorería Virtual del Gobierno del Estado de Nuevo León ante la cual deberá acreditarse que se encuentra en los supuestos referidos.


Adicionalmente, deberán presentar su declaración del impuesto a más tardar los días 17 de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente.


Asimismo, se establece que los contribuyentes no podrán ser empresas de nueva creación y los solicitantes deberán estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Nóminas, no tener ningún crédito fiscal o procedimiento derivado de dicho impuesto, así como solicitar la exención durante la vigencia del acuerdo (del 1 de abril hasta junio de 2020).


A fin de beneficiarse de las exenciones del pago del impuesto las empresas deberán mantener por lo menos su platilla laboral de febrero de 2020 durante los meses de marzo, abril y mayo.


Por otra parte, se señala que para el acuerdo referido no procederá el pago de lo indebido y no dará derecho a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor.


En línea con lo anteriormente expuesto, es importante tomar en cuenta que mediante el “Acuerdo General de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, por el que se determina que en el período comprendido del 17 de marzo al 20 de abril de 2020 se prorrogan los plazos legales en acciones de fiscalización o cobranza”, publicado el 20 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se determinó:


a) Suspender nuevos actos de fiscalización durante el periodo comprendido del 17 de marzo al 20 de abril de 2020; y


b) Prorrogar los plazos legales para la interposición de recursos administrativos, y para el cumplimiento de requerimientos de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscalizadoras o de cobranza en las distintas Unidades Administrativas de fiscalización, recaudación y cobranza que integran la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.


f) Querétaro


Por el momento no se ha publicado algún plan de apoyo o estímulos fiscales en materia estatal. Sin embargo, se ha dado a conocer que se está trabajando en un plan de estímulos (sin que a la fecha haya sido publicado oficialmente el mismo).


g) San Luis Potosí


El 1 de abril de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el “Acuerdo Administrativo Mediante el cual se Otorgan Diversos Incentivos Fiscales y Administrativos, como Apoyo para Hacer Frente a las Afectaciones de la Pandemia de Enfermedad por el Virus SARSCOV2 (COVID-19)”, por el cual se determinó:


(i) Otorgar un estímulo del 100% del monto total del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causado en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los contribuyentes que tengan hasta 50 trabajadores, así como a los que se dediquen al servicio de transporte público, con independencia del número de trabajadores. Lo anterior siempre y cuando conserven por lo menos el 90% de la plantilla laboral.


(ii) Ampliar el plazo para el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal a favor de todos los contribuyentes, hasta el 15 de julio de 2020, por el impuesto que se cause en los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo ejercicio fiscal.


(iii) Otorgar un estímulo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje a sus contribuyentes, que se cause en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Para tales efectos se señala que los prestadores de tal servicio no deberán trasladar este impuesto a las personas que reciban el mismo en dichos meses.


(iv) Conceder un estímulo del 100% en el pago de Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados a los contribuyentes que tengan la obligación de pagar el mismo en los meses de abril, mayo y junio de 2020.


(v) Ampliar el plazo para el pago de los Derecho de Control Vehicular hasta el 30 de junio de 2020 y otorgar un 20% de descuento a los contribuyentes que utilicen los medios electrónicos de pago durante los meses de abril, mayo y junio del 2020, respecto a las contribuciones causadas en el presente ejercicio fiscal.


(vi) Otorgar a los contribuyentes dedicados al servicio de transporte público una carta de crédito fiscal aplicable al ejercicio 2021, equivalente al importe pagado por derechos de revista y refrendo anual, correspondientes al ejercicio 2020.


(vii) Asimismo, en dicho acuerdo se señaló que los beneficios otorgados no otorgarían a los contribuyentes derecho a devolución o compensación alguna.


(viii) Suspender los procedimientos de fiscalización y ejecución de contribuciones estatales, a partir de la fecha de entrada en vigor de tal acuerdo (1 de abril de 2020) y hasta el 30 de junio de 2020.


(ix) Adicionalmente, se facultó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para que emitiera las reglas de operación necesarias para la correcta y debida aplicación del acuerdo.


Por otra parte, a partir del 27 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, se suspenden temporalmente las actividades presenciales en los edificios y oficinas afectas a las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado (incluyendo las oficinas recaudadoras del Estado)5 .


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Las Medidas que se desglosan en el presente documento, están sujetas a modificaciones derivado de la evolución de la contingencia sanitaria causada por el COVID-19. Sugerimos que antes de ser consideradas se revisen los requisitos, términos, vigencia y demás consideraciones necesarias para su aplicación en los medios oficiales, así como consultar a nuestros expertos en caso de duda o de requerir un análisis y/o asesoría profesional.


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