Reestructuras en época de COVID-19

Consideramos que entender la regulación mexicana sobre insolvencia les permitirá estar preparados para reaccionar a la desaceleración económica provocada por la pandemia del COVID-19. Debido a la crisis actual, las empresas, así como sus clientes, acreedores, deudores y proveedores se están viendo afectados económicamente, por lo que, de igual manera, las cadenas de producción podrían resultar perjudicadas. En este sentido, queremos alentar a nuestros clientes a mantener una estrecha comunicación con todas sus partes relacionadas para tratar de mitigar cualquier situación adversa que pudiera llegar a surgir derivado de las restricciones gubernamentales provocadas por el COVID-19.


La Ley de Concursos Mercantiles regula el único procedimiento de insolvencia comercial previsto en la ley mexicana conocido como concurso mercantil. Esta ley se promulgó el 12 de mayo del 2000 y, desde entonces, ha sido reformada en tres ocasiones (en el año 2007, 2014 y 2019). Siguiendo la misma lógica del Chapter 11 en Estados Unidos, la Ley de Concursos Mercantiles busca conservar la empresa. Si esto no es posible, la ley también prevé un procedimiento de liquidación de la empresa y el pago a los acreedores (quiebra). Para que una empresa sea declarada en concurso mercantil debe encontrarse en un "incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones". La ley permite que una empresa que estará inminentemente en dicho incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones (en un plazo de 90 días) pueda solicitar su concurso mercantil.


Para ser declarada en concurso, la empresa deudora deberá estar en incumplimiento respecto a dos o más acreedores y actualizar los siguientes requisitos: (i) que al menos el 35% del total de las obligaciones de la empresa tengan por lo menos 30 días de haber vencido; y (ii) que la empresa carezca de activos líquidos y cuentas por cobrar (tal como se definen en la ley) para cumplir con al menos el 80% de sus obligaciones vencidas. En el caso del concurso mercantil voluntario (i.e. que la misma empresa solicite su declaración de concurso mercantil), basta con cumplir con uno de los dos requisitos. En cambio, para la insolvencia involuntaria (es decir, que los acreedores demanden el concurso mercantil de la empresa), se deben actualizar ambos requisitos.


El concurso mercantil ofrece las siguientes ventajas: (i) publicidad y transparencia; (ii) terceros profesionales fungirán como visitadores, conciliadores y síndicos; (iii) todas las partes podrán solicitar al juez medidas cautelares para proteger el patrimonio de la empresa en concurso; (iv) la sentencia de declaración de concurso mercantil impide la ejecución de los bienes del deudor y le ordena suspender el pago a sus acreedores; (v) la empresa en concurso conserva su administración (aunque existen reglas para la remoción de la administración de la empresa); y (vi) el procedimiento prevé mecanismos para proteger a las partes de cualquier acto celebrado en fraude de acreedores.


A pesar de los 20 años de existencia de la ley, las empresas han utilizado este procedimiento en pocas ocasiones. Según los datos del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”, el órgano administrativo que supervisa los procedimientos de concurso mercantil), desde el año 2000, únicamente se han tramitado 778 procedimientos de concurso mercantil. Esto significa aproximadamente 40 procedimientos por año y de 3 a 4 por mes.1 Siendo una de las economías más grandes del mundo, estas cifras son insignificantes.


Según nuestra experiencia, la mejor alternativa para enfrentar una crisis financiera es lograr una reestructuración de la deuda de forma extrajudicial a través de negociaciones con las principales partes relacionadas, sin perjuicio de tener disponible el procedimiento judicial de concurso mercantil. Debido a la crisis del COVID-19, existe una suspensión de labores por parte del Poder Judicial de la Federación hasta el 20 de abril de 2020, y, por lo tanto, las empresas no podrán presentar solicitudes o demandas de concurso mercantil hasta esa fecha. Alentamos a nuestros clientes y amigos a que mantengan una estrecha comunicación con sus propios clientes, acreedores, deudores y proveedores para tratar de elaborar soluciones estructuradas en caso de una posible situación de insolvencia.


En Von Wobeser y Sierra, S.C. (“VWyS”) estamos a su servicio para proporcionarles asesoría legal y ayudarlos a reestructurar sus créditos, desarrollar planes de contingencia o asesorarlos en procedimientos de concurso mercantil, ya sea en forma judicial o extrajudicial.


VWyS ha estado involucrado en los casos más relevantes de reestructura y quiebra (concursos mercantiles) en México en la última década, representando tanto a deudores insolventes como a acreedores involucrados en disputas complejas. En 2019, Global Restructuring Review clasificó a VWyS entre los 100 mejores despachos del mundo en materia de reestructuras, siendo uno de los pocos despachos latinoamericanas incluidos en dicho ranking.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Diego Sierra, Socio: +52 (55) 5258 1039 | dsierra@vwys.com.mx


Alejandro González, Asociado: +52 (55) 5258 1039 | algonzalez@vwys.com.mx


Juan Francisco Barrera, Asociado: +52 (55) 5258 1039 | jbarrera@vwys.com.mx