La Secretaría de Salud adopta medidas extraordinarias adicionales para hacer frente a la enfermedad del COVID-19

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo de la Secretaría de Salud por el que adopta medidas extraordinarias adicionales para mitigar y controlar la enfermedad COVID-19, incluyendo la suspensión inmediata, hasta el 30 de abril de 2020, de todas las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.


Sin embargo, se crean varías categorías de actividades “esenciales” no sujetas a suspensión, entre las que destacan:


a) Las necesarias de forma directa para atender la contingencia sanitaria, incluida la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado, así como las actividades de abasto y servicios en el sector farmacéutico (producción y distribución), manufactura de insumos, equipo médico, tecnología para atención de la salud, disposición de residuos peligrosos, limpieza y sanitización de unidades médicas.


b) Las de los sectores fundamentales de la economía: servicios financieros, telecomunicaciones, medios de información, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados y tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados servicios de transporte y carga, producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, servicios funerarios e inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística y actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.


c) La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otras más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.


En todas las actividades y sectores esenciales es obligatorio cumplir con las medidas de distanciamiento social previamente emitidas por la Secretaría de Salud, incluida la prohibición de realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales, la Secretaría de Salud conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Economía, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado.


Sin duda se trata de una medida extrema que claramente incidirá en la operación de múltiples empresas, salvo aquellas cuyas actividades sean de carácter “esencial”, situación que habrá de determinarse caso por caso.


Para obtener información adicional, contactar a nuestros expertos:


Luis Burgueño, Socio: +52 (55) 5258 1003 | lburgueno@vwys.com.mx


Rupert Hüttler, Socio: +52 (55) 5258 1038 | rhuettler@vwys.com.mx


Rodolfo Trampe, Socio: +52 (55) 5258 1054 | rtrampe@vwys.com.mx


Luis Miguel Jiménez, Socio: +52 (55) 5258 1058 | lmjimenez@vwys.com.mx