Tribunal declara inconstitucional política de Pemex que restringía contratos con empresas en litigio

El 27 de febrero de 2026, se publicó una tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federación, en la que se declaró que la disposición de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Ética e Integridad Corporativa (“Políticas de Pemex”), que impedía a Pemex celebrar nuevos contratos con personas físicas o empresas que tuvieran un litigio vigente contra Pemex y sus empresas, es inconstitucional. Ello, porque viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.


I. La disposición de las Políticas y Directrices de Pemex


En 2021, la Dirección General de Pemex emitió las Políticas de Pemex. De conformidad con la sección III.1.6.2 de dichas Políticas de Pemex, la existencia de una demanda contra Pemex y sus empresas, sería motivo para no emitir una opinión favorable de debida diligencia para la celebración o continuación de acuerdos comerciales con terceros y, por lo tanto, motivo para no celebrar o continuar con los contratos.


En los últimos años, esta disposición ha tenido un efecto disuasorio sobre los acreedores de Pemex, quienes se veían impedidos a presentar reclamaciones e iniciar procedimientos contra Pemex, incluso cuando existían claros incumplimientos por su parte. Ello, pues esto suponía que no se continuarían otros acuerdos comerciales y no se podrían firmar nuevos contratos con Pemex.


En 2023, la Dirección General de Pemex publicó una versión modificada de las Políticas de Pemex. Sin embargo, la sección III.2.6.2.3 de estas políticas mantuvo los motivos antes mencionados para no emitir un dictamen favorable de debida diligencia para la celebración o continuación de acuerdos comerciales con terceros, incluyendo que la existencia de una demanda o procedimiento contra Pemex en México o en el extranjero sería motivo para no emitir la opinión favorable de debida diligencia.


II. La declaración de inconstitucionalidad


El 27 de febrero de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó la tesis aislada número I.10o.A.60 A (11a.), emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declarando inconstitucional la disposición de las Políticas de Pemex de 2021 que impedía la celebración o continuación de acuerdos comerciales con personas físicas o empresas que tuvieran una demanda pendiente contra Pemex.


El caso derivó de un procedimiento administrativo de contratación con Pemex, celebrado en el marco de una licitación electrónica abierta internacional, en la que se adjudicó el contrato a una persona moral, condicionando la firma del contrato a que se emitiera un dictamen de debida diligencia.


El dictamen emitido fue de inviabilidad, basándose en la versión de 2021 de las Políticas de Pemex, debido a que la empresa tenía un juicio pendiente contra Pemex y sus empresas. Contra esta resolución, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto, que fue resuelto en ultima instancia por el Tribunal Colegiado que dictó el precedente.


El Tribunal Colegiado sostuvo lo siguiente:


La disposición viola los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que condiciona la firma del contrato a que el tercero adjudicado no tenga ningún litigio pendiente contra Pemex.


La disposición excede el objetivo perseguido por las Políticas de Pemex, que es contar con elementos que fortalezcan la toma de decisiones sobre la conveniencia de entablar o mantener relaciones comerciales con cualquier tercero, y definir responsabilidades y promover un proceso entre el personal de Pemex y sus empresas que permita la investigación de terceros.


No existe ninguna razón objetiva que justifique el requisito de que no existan demandas contra Pemex para fortalecer la toma de decisiones sobre la conveniencia de establecer o mantener relaciones comerciales con cualquier tercero
y mitigar los riesgos.


Al considerarse inconstitucional, no podría aplicarse la disposición de la versión de 2021 de las Políticas de Pemex que impedía a una empresa con litigios pendientes celebrar o continuar acuerdos comerciales.


Aunque se trata de una tesis aislada, aún no vinculante, y se refiere a la versión de 2021 de las Políticas de Pemex — modificadas en 2023 —, sirve como guía que permitiría impugnar razonablemente una opinión de no viabilidad contra una empresa que tenga un juicio pendiente contra Pemex, emitida con base en la versión de las Políticas de Pemex de 2023.


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