Client Alert: Reforma al Reglamento de la Ley Antilavado (LFPIORPI)

Continuando con nuestro análisis sobre las modificaciones al marco normativo en materia de PLD/FT, les informamos que el 27 de marzo de 2026, en la edición vespertina del DOF, se publicó el decreto que reforma el Reglamento de la LFPIORPI, vigente desde el 28 de marzo.


La reforma a la LFPIORPI vigente desde el 17 de julio de 2025 introdujo cambios sustanciales: nuevas actividades vulnerables, obligaciones reforzadas, actualización de umbrales, e incorporación de conceptos como Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y Beneficiario Controlador con umbral reducido al 25%. El decreto reglamentario desarrolla estos conceptos y facultades.


Si bien el Reglamento implementa varios cambios de la LFPIORPI, aún está pendiente la modificación de las reglas de carácter general (plazo hasta el 17 de julio de 2026). Obligaciones como formatos oficiales, consulta de PEPs y requisitos de auditoría estarán sujetas a dichas reglas. Mientras tanto, se cumplirán conforme a las reglas vigentes al 17 de julio de 2025.


A continuación, presentamos los cambios más relevantes del decreto, agrupados por temática.


Principales cambios introducidos por la Reforma al Reglamento


El Reglamento reformado incorpora precisiones en definiciones, atribuciones institucionales, obligaciones de sujetos obligados y procedimientos sancionatorios:


I. Definiciones y Terminología (Artículo 2)


Se agregan tres definiciones: (i) Informes, los presentados conforme a las reglas de carácter general; (ii) Lista de PEPs, elaborada con base en la lista de cargos públicos aplicable a Entidades Financieras y la información del artículo 51 Ter de la LFPIORPI; y (iii) Personas Depositarias de Fe Pública, que incluye notarios, corredores públicos, servidores públicos con facultad de dar fe pública y facilitadores de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.


II. Atribuciones de la UIF y el SAT (Artículo 3 y 4)


Se agregan facultades a la UIF: emitir el formato para que las autoridades proporcionen información para la Lista de PEPs; establecer excepciones mediante acuerdos en el DOF; promover unidades especializadas en entidades federativas para la recepción y análisis de información patrimonial; y resguardar los Avisos e Informes de Actividades Vulnerables.


Se amplían las facultades del SAT: obligación de recibir Avisos e Informes (antes solo Avisos), visitas de verificación en el domicilio del RFC cuando no se localice al visitado, y vigilancia ampliada incluyendo Informes, dictámenes de auditorías y regularización de observaciones. Se agregan facultades para solicitar auxilio de fuerza pública, notificaciones electrónicas y requerimiento de dictámenes y documentación soporte.


III. Reglas de Acumulación de Operaciones y Aviso de 24 Horas (Artículos 7 y 7 Bis)


a. La acumulación de operaciones considera un periodo de hasta seis meses, presentándose el Aviso por acumulación al realizar la última operación que alcance o supere el umbral, aun y cuando no se haya agotado el periodo. Cuando no se establezcan montos de identificación, todas las operaciones serán Actividades
Vulnerables sujetas a acumulación.


b. Se refuerza la obligación de presentar el Aviso de 24 horas, incluso cuando el acto no se haya celebrado y solo se cuente con los datos de quien intentó realizarlo. Esta obligación estará sujeta a la actualización de los
formatos oficiales.


IV. Plazos y Procedimientos Sancionatorios (Artículos 8, 9 y 10 Bis)


a. Se incorporan plazos específicos para los procedimientos de verificación y sanción. El SAT deberá imponer sanciones en máximo 10 días hábiles cuando no se atienda un requerimiento, sin agotar el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Deberá emitir el oficio de observaciones en máximo 10 días hábiles y la resolución final en máximo 20 días hábiles.


b. El nuevo artículo 10 Bis permite al SAT motivar resoluciones con hechos de sus expedientes, bases de datos o proporcionados por otras autoridades. Las copias digitales certificadas tendrán igual valor probatorio que los originales, y se presumirá cierta la información de los CFDI.


V. Obligaciones de Alta, Registro y Auditoría (Artículos 12, 12 Bis y 14)


El alta y registro incluye expresamente fideicomisos y otras figuras jurídicas. El nuevo artículo 12 Bis obliga a obtener y conservar el dictamen de auditoría interna o externa y la documentación de regularización de observaciones. El artículo 14 se refiere a la identificación del Beneficiario Controlador directamente, eliminando el término “dueño beneficiario”.


VI. Conservación de Documentación (Artículo 20)


El plazo de conservación de Avisos e Informes se ajustó de cinco a diez años desde la presentación y emisión de los acuses electrónicos, contabilizados a partir del 17 de julio de 2025.


VII. Nuevo Régimen de PEPs (Capítulo Sexto Bis)


a. Se crea un nuevo capítulo (artículos 45 Bis a 45 Quinquies) que regula la integración y clasificación de la Lista de PEPs por la UIF, sujeta a normas de transparencia y seguridad nacional.


b. La lista podrá compartirse con órganos desconcentrados de la SHCP para supervisión, previo convenio.


c. Las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables podrán consultar electrónicamente ante la UIF si un Cliente o Usuario es PEP, cuando no puedan determinarlo durante su identificación.


d. Las autoridades obligadas deberán actualizar la información dentro de 5 días hábiles siguientes a cualquier cambio.


VIII. Otras Modificaciones Relevantes


a. Fecha del acto u operación (Artículo 5): La fecha ya no se define como la de celebración, sino como la establecida en las reglas de carácter general para cada Actividad Vulnerable. Para actividades de la fracción XII del artículo 17, incluye la fecha de protocolización.


b. Transacciones vinculadas en juegos y apuestas (Artículo 21 Bis): Se define cuándo existe una serie de transacciones vinculadas en juegos con apuesta, concursos o sorteos, incluyendo plataformas digitales. Umbral: 325 veces el valor diario de la UMA en 24 horas.


c. Mutuos, préstamos y créditos (Artículo 24): Se modifica el momento en que se tiene por realizado el acto: antes era al suscribir el contrato; ahora es cuando se ponen a disposición del Cliente o Usuario los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito.


d. Convenios con Entidades Colegiadas (Artículo 33 Bis): Vigencia máxima de 10 años, con posibilidad de renovación por plazo igual o menor, sujeta a verificación del SAT y calidad de los Avisos por la UIF.


e. Reconocimiento expreso de faltas (Artículo 55 Bis): Se adiciona un procedimiento que incluye escrito libre ante el SAT detallando infracciones, manifestación bajo protesta de decir verdad de que las faltas han sido corregidas, y documentación soporte. Plazos: (i) 5 días siguientes al acta de verificación (primera infracción), o (ii) 15 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento sancionador (reincidencia).


f. Capacitación (Artículo 52): Se amplía el catálogo de entidades que expiden constancias de capacitación para incluir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional.


IX. Disposiciones Transitorias


El decreto establece un régimen transitorio detallado que incluye, entre otros aspectos relevantes, la derogación de todas las disposiciones administrativas que se opongan al decreto.


¿Qué sigue?


Con este Reglamento se ha dado un paso fundamental en la implementación del nuevo marco de PLD/FT. Sin embargo, la pieza clave son las reglas de carácter general que la SHCP deberá emitir antes de julio de 2026, definiendo: formatos oficiales, procedimientos de consulta de PEPs, medidas simplificadas de identificación, requisitos de auditoría y mecanismos de monitoreo de operaciones.


Para descargar el decreto del DOF, haga clic en el siguiente enlace:


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783547&fecha=27/03/2026#gsc.tab=0


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