Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

El 9 de abril de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


La reforma modifica el esquema aplicable a la garantía del interés fiscal, al eliminar la obligación de observar un orden de prelación en las distintas modalidades de garantía previstas en la legislación fiscal. En consecuencia, las personas contribuyentes podrán optar libremente por cualquiera de las formas de garantía contempladas en el propio artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin que resulte necesario justificar la imposibilidad de ofrecer alguna en particular.


En este sentido, el régimen reformado mantiene las modalidades de garantía del interés fiscal contenidas en el artículo 141 del CFF, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:


Billete de depósito;


Carta de crédito;


Prenda o hipoteca;


Fianza otorgada por institución autorizada;


Obligación solidaria asumida por tercero; y


Embargo en la vía administrativa de negociaciones.


Así, bajo el nuevo esquema, los contribuyentes podrán elegir la modalidad que mejor se adecúe a su capacidad financiera o estructura operativa, sin que la autoridad fiscal pueda exigir el cumplimiento de un orden
específico para su ofrecimiento.


Ahora bien, se conserva la regla relativa al alcance de la garantía, en el sentido de que ésta deberá cubrir no solo el monto de las contribuciones adeudadas actualizadas, sino también los accesorios correspondientes, así como los que se causen en los 12 meses siguientes al otorgamiento de la garantía.


Es importante mencionar que, los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del Decreto, así como las garantías constituidas durante dicho periodo bajo el esquema de prelación previamente vigente, podrán acogerse al nuevo régimen, en el que los contribuyentes pueden elegir libremente la modalidad de garantía que estimen conveniente. Para ello, será necesario que los contribuyentes presenten una solicitud expresa ante la autoridad exactora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, solicitud que debrá ser resuelta por la autoridad en un plazo máximo de 20 días hábiles.


Lo anterior, permite a las personas contribuyentes sustituir la garantía previamente otorgada por otra modalidad distinta, conforme a un esquema de libre elección. De manera relevante, dicha sustitución no interrumpe la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), por lo que se mantienen los efectos de la garantía originalmente constituida, sin que la autoridad pueda exigir requisitos o garantías adicionales con motivo del cambio.


La reforma tiene como finalidad facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la seguridad jurídica, al eliminar cargas administrativas innecesarias y permitir una mayor adecuación de las garantías a las condiciones particulares de cada contribuyente.


VWYS cuenta con el equipo de Fiscal para ayudarles a analizar los efectos de esta reforma y su aplicación en cada caso particular.


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