La Secretaría de Energía emite lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción Independiente de Energía

La Secretaría de Energía emite lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción Independiente de Energía

Abril, 2026

La SENER estableció el procedimiento mediante el cual los titulares de permisos de Producción Independiente de Energía podrán migrar voluntariamente al régimen de generación previsto en la Ley del Sector Eléctrico.

El 16 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la Secretaría de Energía (“SENER”) que emite los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de Producción Independiente de Energía (los “Lineamientos”).

Los Lineamientos regulan el procedimiento mediante el cual los titulares de permisos de Producción Independiente de Energía (“PIE”) otorgados al amparo de la anterior Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica podrán migrar voluntariamente al régimen de generación previsto en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), con el objetivo de dar continuidad a la operación de las centrales bajo el nuevo marco regulatorio.

Podrán solicitar la migración únicamente los titulares de permisos PIE vigentes. La solicitud deberá presentarse antes del inicio del último año de vigencia del permiso y deberá comprender la totalidad de la capacidad de la central eléctrica, ya que no se permiten migraciones parciales.

Hasta que concluya el procedimiento, la central continuará operando conforme al permiso PIE y a sus términos. Si la migración no se completa antes de su vencimiento, el permiso no podrá migrarse y concluirá conforme a sus condiciones originales.

Entre los principales elementos del procedimiento destacan los siguientes:

• El nuevo permiso de generación podrá tener una vigencia de hasta 15 años, de acuerdo con el programa de modernización y, en su caso, rehabilitación aprobado por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”).

• No se requerirán estudios adicionales de interconexión, Obras de Refuerzo ni los pagos asociados para celebrar el contrato de interconexión.

• La migración no permitirá incrementar la capacidad instalada de la central.

• Los permisos de generación otorgados como resultado de este procedimiento no podrán prorrogarse.

• Cuando una central cuente con más de un permiso, deberá presentarse una sola solicitud y consolidarse la capacidad instalada total en un único permiso.

Los Lineamientos contemplan tres modalidades de migración.

La primera permite obtener un permiso de generación vinculado con uno o más contratos de cobertura eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). Bajo este esquema, la CFE adquirirá al menos 30% de la energía y Productos Asociados, mientras que el volumen restante podrá comercializarse en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

La segunda corresponde al esquema de Producción de Largo Plazo, en el que la totalidad de la producción se destina a la CFE mediante el contrato correspondiente, sin participación en el MEM.

La tercera permite migrar a un permiso de generación para participar directamente en el MEM, sin relación contractual con la CFE.

La modalidad seleccionada deberá indicarse expresamente en la solicitud y no podrá modificarse durante el procedimiento.

Para las dos primeras modalidades, el proceso contempla, en términos generales, la presentación de la solicitud ante la CNE, la definición de condiciones técnicas, operativas y contractuales mediante grupos de trabajo coordinados por la SENER, la evaluación y resolución de la solicitud, la celebración de los contratos e instrumentos correspondientes y, finalmente, la implementación operativa de la migración.

Esta última etapa comprende, entre otros aspectos, la celebración del contrato de interconexión, la actualización del registro de activos ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), el registro para participar en el MEM y el inicio de operaciones comerciales. Los Lineamientos permiten que la operación comercial comience aun cuando determinados requisitos de medición y pruebas operativas se encuentren pendientes, otorgando un plazo de hasta 24 meses para acreditar su cumplimiento.

Para la modalidad de participación directa en el MEM, el procedimiento se concentra en la presentación de la solicitud, la tramitación del nuevo permiso de generación y la notificación de la resolución correspondiente. El titular será responsable de cumplir con los requisitos aplicables para participar en el mercado.

Los Lineamientos entraron en vigor el mismo día de su publicación y establecen reglas transitorias para determinados permisos. Entre ellas, los permisos PIE que vencen en 2027 podrán presentar su solicitud de migración en cualquier momento antes de su vencimiento. Asimismo, los permisos que ya hubieran migrado a un permiso de generación bajo la LSE podrán, por una sola ocasión, acogerse a este procedimiento siempre que presenten su solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos, es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.

En términos generales, los Lineamientos crean una vía estructurada para que los titulares de permisos PIE transiten al régimen de la LSE antes del vencimiento de sus permisos. La definición de la modalidad de migración, la vigencia del nuevo permiso y las condiciones contractuales y operativas serán elementos centrales para evaluar la conveniencia y viabilidad de cada alternativa.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en el análisis de los Lineamientos, la selección de la modalidad de migración y la preparación y seguimiento del procedimiento correspondiente.