Reforma al Reglamento de la Ley Antilavado (LFPIORPI)

Reforma al Reglamento de la Ley Antilavado (LFPIORPI)

Marzo, 2026

El nuevo Reglamento desarrolla las obligaciones introducidas por la reforma de 2025, incluyendo cambios en beneficiario controlador, Personas Políticamente Expuestas, acumulación de operaciones, auditorías, conservación de información y procedimientos sancionatorios.

El 27 de marzo de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), el cual entró en vigor el 28 de marzo de 2026.

La reforma reglamentaria desarrolla diversos cambios introducidos por la reforma a la LFPIORPI vigente desde el 17 de julio de 2025, entre ellos nuevas Actividades Vulnerables, obligaciones reforzadas, actualización de umbrales y la incorporación de conceptos como Personas Políticamente Expuestas (“PEPs”) y Beneficiario Controlador, con un umbral de participación de 25%.

No obstante, la implementación del nuevo marco aún requiere la actualización de las reglas de carácter general. Mientras dichas reglas no sean modificadas, determinadas obligaciones —incluyendo formatos oficiales, procedimientos de consulta de PEPs y requisitos específicos de auditoría— continuarán sujetas a las disposiciones vigentes al 17 de julio de 2025.

Entre los principales cambios introducidos por el Reglamento destacan los siguientes:

• Nuevas definiciones. Se incorporan los conceptos de “Informes”, “Lista de PEPs” y “Personas Depositarias de Fe Pública”. Esta última categoría comprende, entre otros, notarios, corredores públicos, servidores públicos facultados para dar fe pública y facilitadores en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

• Nuevas facultades para la UIF y el SAT. La Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) podrá emitir formatos para integrar información relacionada con la Lista de PEPs, establecer excepciones mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, promover unidades especializadas en las entidades federativas y resguardar Avisos e Informes de Actividades Vulnerables.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) amplía sus facultades de recepción, verificación y supervisión, incluyendo Avisos, Informes, dictámenes de auditoría y documentación relacionada con la regularización de observaciones. También podrá realizar notificaciones electrónicas, solicitar documentación soporte y requerir, en los casos previstos, el auxilio de la fuerza pública.

• Acumulación de operaciones. Para determinar si se actualizan los umbrales de Aviso, podrán acumularse operaciones realizadas dentro de un periodo de hasta seis meses. El Aviso deberá presentarse cuando la última operación haga que se alcance o supere el umbral correspondiente, sin necesidad de esperar a que concluya dicho periodo.

• Avisos de 24 horas. Se refuerza la obligación de presentar estos Avisos incluso cuando la operación no llegue a celebrarse, siempre que se cuente con información de la persona que intentó realizarla. Su aplicación operativa estará vinculada con la actualización de los formatos oficiales.

• Procedimientos de verificación y sanción. Se incorporan plazos específicos para determinadas actuaciones del SAT. Entre otros supuestos, el Reglamento contempla plazos para la emisión de oficios de observaciones y resoluciones finales, y permite que la autoridad sustente sus determinaciones en información contenida en expedientes, bases de datos o proporcionada por otras autoridades.

• Alta, registro y auditoría. Las obligaciones de alta y registro se extienden expresamente a fideicomisos y otras figuras jurídicas. Asimismo, se establece la obligación de obtener y conservar los dictámenes de auditoría interna o externa y la documentación mediante la cual se atiendan las observaciones correspondientes.

• Beneficiario Controlador. El Reglamento actualiza su terminología para referirse directamente al Beneficiario Controlador, en línea con la reforma legal.

• Conservación de documentación. El periodo de conservación de Avisos e Informes se amplía de cinco a diez años, contado a partir de su presentación y de la emisión de los acuses electrónicos correspondientes.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un nuevo régimen específico para Personas Políticamente Expuestas.

La UIF será responsable de integrar y clasificar la Lista de PEPs conforme a la información proporcionada por las autoridades correspondientes. Asimismo, las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables podrán consultar electrónicamente ante la UIF si un Cliente o Usuario tiene esa calidad cuando no sea posible determinarla durante el proceso de identificación.

Las autoridades obligadas a proporcionar información para integrar dicha lista deberán actualizarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier modificación.

El Reglamento también introduce otras precisiones relevantes:

• La fecha de realización de los actos u operaciones se determinará conforme a las reglas de carácter general aplicables a cada Actividad Vulnerable.

• En juegos con apuesta, concursos y sorteos, incluyendo plataformas digitales, se establecen reglas específicas para identificar series de transacciones vinculadas.

• En mutuos, préstamos y créditos, el acto se considerará realizado cuando los recursos sean puestos a disposición del Cliente o Usuario, y no necesariamente desde la suscripción del contrato.

• Los convenios con Entidades Colegiadas podrán tener una vigencia máxima de diez años y renovarse bajo determinadas condiciones.

• Se incorpora un procedimiento para el reconocimiento expreso y regularización de infracciones ante el SAT, acompañado de documentación que acredite su corrección.

• Se amplía el catálogo de instituciones que pueden expedir constancias de capacitación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

La reforma reglamentaria representa una etapa relevante en la implementación del nuevo marco de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México. Sin embargo, su aplicación integral dependerá también de la actualización de las reglas de carácter general, que deberán desarrollar aspectos como formatos oficiales, consulta de PEPs, medidas simplificadas de identificación, requisitos de auditoría y mecanismos de monitoreo de operaciones.

Para las empresas y personas que realizan Actividades Vulnerables, será importante revisar sus procesos de identificación de clientes y Beneficiarios Controladores, monitoreo y acumulación de operaciones, conservación de documentación, auditoría, capacitación y preparación de Avisos e Informes, con el objetivo de adecuarlos oportunamente al nuevo marco regulatorio.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar el impacto de estas disposiciones y apoyar en la adecuación de programas, controles y procedimientos de cumplimiento en materia de PLD/FT.

Para consultar el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783547&fecha=27/03/2026#gsc.tab=0