Tribunal declara inconstitucional política de Pemex que restringía contratos con empresas en litigio

Tribunal declara inconstitucional política de Pemex que restringía contratos con empresas en litigio

Marzo, 2026

Un Tribunal Colegiado determinó que impedir la celebración o continuidad de relaciones comerciales por la sola existencia de un litigio contra Pemex vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.

El 27 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.10o.A.60 A (11a.), emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, relativa a las políticas de debida diligencia de Petróleos Mexicanos (“Pemex”).

El criterio declaró inconstitucional una disposición de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Ética e Integridad Corporativa de 2021, que permitía negar una opinión favorable de debida diligencia cuando una persona física o moral mantuviera un litigio pendiente contra Pemex o sus empresas.

Bajo ese esquema, la existencia de una demanda podía impedir la celebración o continuación de acuerdos comerciales con Pemex, aun cuando el tercero hubiera resultado adjudicado dentro de un procedimiento de contratación.

El caso que dio origen al criterio surgió precisamente de una licitación electrónica abierta internacional. Una empresa obtuvo la adjudicación correspondiente, pero la formalización del contrato quedó condicionada a la emisión de una opinión favorable de debida diligencia. Pemex determinó la inviabilidad de la relación comercial porque la empresa mantenía un juicio pendiente en su contra.

La empresa promovió un juicio de amparo indirecto y, en última instancia, el Tribunal Colegiado concluyó que la restricción resultaba contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 constitucional.

El Tribunal sostuvo, entre otros aspectos, que condicionar la celebración de un contrato a la inexistencia de litigios contra Pemex excedía la finalidad de las propias políticas de debida diligencia. Estas políticas buscan fortalecer la toma de decisiones sobre la conveniencia de establecer o mantener relaciones comerciales con terceros y mitigar riesgos relacionados con dichas relaciones, sin que la sola existencia de una controversia judicial constituya, por sí misma, una razón objetiva para negar la viabilidad de la contratación.

La relevancia práctica del criterio trasciende el caso concreto. La versión de 2023 de las Políticas de Pemex mantuvo una disposición similar, conforme a la cual la existencia de demandas o procedimientos contra Pemex en México o en el extranjero puede influir negativamente en la opinión de debida diligencia.

Si bien la tesis es aislada y, por lo tanto, no constituye jurisprudencia obligatoria, ofrece un criterio relevante para cuestionar decisiones de no viabilidad sustentadas exclusivamente en la existencia de litigios pendientes contra Pemex.

Para proveedores, contratistas y acreedores de Pemex, este precedente puede resultar particularmente relevante cuando el ejercicio de acciones legales o arbitrales coincida con procedimientos de contratación, renovación o continuidad de relaciones comerciales.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar las implicaciones de este criterio, así como para asesorar en procedimientos de contratación, controversias y estrategias de defensa relacionadas con políticas de debida diligencia de Pemex.