La Comisión Federal de Electricidad emite los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad”

La Comisión Federal de Electricidad emite los “Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad”

Febrero, 2026

Los Lineamientos establecen las reglas para estructurar, aprobar y adjudicar proyectos de generación bajo esquemas de Producción de Largo Plazo, Inversión Mixta y otras modalidades previstas en la Ley del Sector Eléctrico.

El 28 de enero de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (los “Lineamientos”), emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”).

Los Lineamientos establecen las disposiciones aplicables al desarrollo e implementación de proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto, el contenido mínimo de los contratos de inversión mixta y los procedimientos para seleccionar a las personas privadas que participen en dichos proyectos.

Conforme al artículo 38 de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), los esquemas de desarrollo mixto comprenden la Producción de Largo Plazo, la Inversión Mixta y cualquier otra modalidad que se defina en el Reglamento de la LSE o mediante disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Secretaría de Energía (“SENER”).

Estos esquemas permiten que la CFE y sus empresas subsidiarias participen con personas privadas en proyectos de generación de energía eléctrica, compartiendo costos, inversiones, gastos y riesgos.

Los proyectos deberán estar alineados con los instrumentos de planeación vinculante de la SENER, el Programa de Desarrollo de la CFE y los lineamientos emitidos por su Consejo de Administración. Asimismo, deberán estructurarse bajo criterios de viabilidad financiera sostenible, de manera que los costos y gastos del proyecto se recuperen exclusivamente mediante sus propios ingresos.

La aprobación de cada proyecto requerirá la elaboración previa de un Documento Soporte por parte del Grupo de Desarrollo Mixto (“GDM”), el cual deberá presentarse al Consejo de Administración de la CFE junto con el modelo contractual correspondiente.

El GDM estará integrado por representantes de distintas áreas de la CFE y de otras dependencias públicas, incluyendo la SENER y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entre sus principales funciones se encuentran revisar la planeación estratégica de los proyectos, evaluar su viabilidad, preparar el Documento Soporte y aprobar los términos y condiciones de los contratos o instrumentos jurídicos derivados de los procedimientos de selección.

Los proyectos podrán instrumentarse mediante contratos u otros vehículos jurídicos previamente revisados favorablemente por el área jurídica correspondiente. En los esquemas de Inversión Mixta, la participación del Estado deberá representar al menos el 54% del capital social ordinario. En cambio, en la Producción de Largo Plazo, la CFE no realizará aportaciones de capital.

Para proyectos de Inversión Mixta, los contratos deberán contemplar, entre otros elementos, la definición del vehículo jurídico, la estructura de aportaciones de capital y fuentes de financiamiento, las reglas de operación y mantenimiento, mecanismos de gobierno corporativo, derechos de veto e intervención, administración de riesgos, transferencia de activos, cambio en ley, fuerza mayor gubernamental, mecanismos de determinación por expertos independientes, terminación, penas convencionales y arbitraje.

Los Lineamientos también regulan los procedimientos para seleccionar a las personas privadas que participen en los proyectos. Estos procedimientos podrán aplicarse, entre otros supuestos, a proyectos específicos determinados por la CFE, necesidades de capacidad o tecnología de generación, requerimientos de almacenamiento de energía y proyectos heredados que migren del régimen de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a la LSE.

Como regla general, la selección se realizará mediante concurso público, aunque en ciertos supuestos podrán utilizarse otros mecanismos.

El concurso público podrá permitir que los participantes calificados mejoren hasta en dos ocasiones sus propuestas económicas, sin modificar los aspectos técnicos. Su duración máxima será de 120 días naturales, prorrogables una sola vez hasta por 60 días adicionales.

La invitación restringida podrá utilizarse, entre otros casos, cuando existan riesgos para la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, se busquen sinergias operativas, haya terminado anticipadamente un contrato previo o un concurso público haya sido declarado desierto. Este procedimiento tendrá una duración máxima de 80 días naturales, prorrogables hasta por 40 días adicionales.

El procedimiento competitivo de adjudicación podrá utilizarse en supuestos similares y permitirá una etapa de negociación o la presentación de propuestas subsecuentes durante la misma sesión de apertura. Su duración máxima será de 50 días naturales, prorrogables hasta por 10 días adicionales.

La adjudicación directa podrá utilizarse cuando la persona privada sea titular de derechos exclusivos indispensables para el proyecto, como inmuebles, patentes, concesiones o permisos. Este procedimiento tendrá una duración máxima de 45 días naturales, prorrogables hasta por 10 días adicionales.

Los procedimientos de selección se regirán por los propios Lineamientos y por disposiciones de derecho privado, sin que resulte aplicable el régimen general de adquisiciones de la CFE.

Para reforzar la transparencia, los Lineamientos prevén la participación obligatoria de Personas Testigos Sociales en los procedimientos de selección. Estas serán designadas por la Auditoría Interna de la CFE y tendrán entre sus funciones observar el desarrollo del procedimiento, advertir posibles irregularidades y emitir un informe público final con observaciones, conclusiones sobre el cumplimiento normativo y recomendaciones.

Los Lineamientos surtieron efectos frente a terceros a partir del 29 de enero de 2026, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para desarrolladores e inversionistas, este nuevo marco resulta especialmente relevante porque define con mayor precisión las reglas de estructuración, aprobación, adjudicación y contratación aplicables a los proyectos de generación bajo esquemas de desarrollo mixto con la CFE.

Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para asesorar en el análisis de los Lineamientos, la estructuración de proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto y la participación en los procedimientos de selección correspondientes.