Las reformas fortalecen el sistema mexicano de propiedad industrial mediante nuevos mecanismos para patentes, reducción de plazos, procedimientos electrónicos y reglas específicas sobre ambush marketing e inteligencia artificial.
El 3 de abril de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”), las cuales entraron en vigor el 4 de abril de 2026.
Las modificaciones introducen cambios relevantes al sistema de propiedad industrial en México con el propósito de mejorar la eficiencia de los procedimientos, fortalecer la certeza jurídica y robustecer los mecanismos de protección y observancia de derechos, particularmente en el contexto de la revisión del T-MEC.
Entre los principales cambios destacan los siguientes:
• Solicitud provisional de patente. Se incorpora la figura de la solicitud provisional, que permite asegurar una fecha de presentación temprana y otorga un plazo de hasta 12 meses para presentar la solicitud definitiva.
• Reducción de plazos de tramitación. Se acortan diversos plazos aplicables a procedimientos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), incluyendo periodos de resolución, oposición y otros términos procesales.
• Resolución de solicitudes y silencio administrativo. Se establecen mecanismos para favorecer la emisión oportuna de resoluciones por parte del IMPI. Cuando la autoridad no resuelva dentro del plazo legal, contará con un periodo adicional improrrogable de 15 días. De persistir la omisión, la solicitud podrá entenderse resuelta en sentido afirmativo, conforme al marco legal aplicable. Asimismo, se incorporan herramientas para requerir formalmente la emisión de la resolución correspondiente.
• Reclamo de titularidad. Se crea un procedimiento administrativo específico para reclamar la titularidad de patentes, modelos de utilidad o diseños industriales cuando hayan sido solicitados u obtenidos por un tercero sin derecho o de mala fe.
• Restauración de derechos y prioridad. Se incorporan mecanismos para restaurar derechos y recuperar la prioridad de solicitudes cuando el incumplimiento de determinados plazos derive de causas no imputables al solicitante o no haya sido intencional.
• Compensación de vigencia de patentes farmacéuticas. Se establece un mecanismo para compensar la vigencia de patentes de productos farmacéuticos cuando los procesos de autorización sanitaria reduzcan de manera irrazonable el periodo efectivo de protección.
• Procedimientos de infracción en línea. El IMPI queda facultado para sustanciar procedimientos de infracción por medios electrónicos, incluyendo la presentación de promociones, consulta de expedientes y otras actuaciones procesales.
• Ambush marketing. Se incorpora una nueva infracción administrativa para sancionar conductas que generen una impresión falsa o engañosa de patrocinio, asociación o vinculación oficial con eventos cuando dicha relación no exista.
• Inteligencia artificial y propiedad industrial. La reforma reconoce expresamente que el uso de herramientas de inteligencia artificial para cometer infracciones en materia de propiedad industrial podrá ser sancionado. Esto incluye, entre otros supuestos, la generación de contenido engañoso, la reproducción no autorizada de signos distintivos y el uso indebido de información protegida.
En conjunto, estas modificaciones amplían las herramientas disponibles para titulares y solicitantes de derechos de propiedad industrial, al tiempo que introducen nuevas reglas procesales y de observancia que deberán considerarse en las estrategias de protección, defensa y explotación de activos intangibles en México.
También será relevante dar seguimiento a las disposiciones reglamentarias y criterios de implementación que se emitan para desarrollar estos cambios y precisar su aplicación práctica ante el IMPI.
Von Wobeser y Sierra se encuentra a disposición para analizar las implicaciones de esta reforma y apoyar en la protección, gestión y defensa de derechos de propiedad industrial en México.